Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia del Sector Agrario y de Riego

decreto supremo

n° 012-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19 se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, en el contexto de incertidumbre por el alza del costo de los insumos tales como fertilizantes químicos y otros, que afecta a los productores agrarios; y, el valor importado del maíz amarillo duro y de torta de soya que influyen directamente en la rentabilidad de los productores pecuarios dedicados a la crianza de ganado vacuno, porcino y avícola; mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria;

Que, al respecto, la actividad agrícola viene recibiendo el impacto sostenido del incremento del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos, los cuales en la agricultura peruana, en su mayor proporción, son de origen importado, por lo cual los productores agrarios se encuentran totalmente expuestos a las variaciones del precio internacional de estas materias primas;

Que, asimismo, es importante señalar que la República de Ucrania y la Federación de Rusia, actualmente en conflicto bélico, representan una cuarta parte de las exportaciones mundiales de trigo, una quinta parte de las exportaciones de cebada y maíz, y más de la mitad de las de aceite de girasol, esta situación empuja a las importaciones alimentarias del país a un futuro incierto por la subida de los precios en los mercados mundiales; asimismo, el aislamiento de la Federación de Rusia, afecta el mercado internacional de los principales commodities como el petróleo, el trigo, el maíz y el aceite de soya, incrementando su cotización internacional;

Que, el desarrollo de la actividad agraria en el país requiere el empleo de insumos de origen nacional e importado, como los fertilizantes químicos, plaguicidas, herbicidas, semillas e incluso alimento para la crianza de animales; la elevación del costo de importación de estos productos genera un deterioro en la rentabilidad de los productores agrícolas (según la Encuesta Nacional Agropecuaria del año 2019, más de 1 millón de productores usan fertilizantes) y de aquellos que se dedican a la actividad pecuaria (1,7 millones de productores dedicados a la actividad agropecuaria);

Que, el Perú es dependiente de las importaciones de maíz amarillo duro (75% importado) y de torta de soya (100% importado); estos dos insumos son los de mayor uso en la producción de alimentos balanceados; el aumento del precio de los insumos se ha incrementado entre un 15% y 25% en los costos totales de producción de leche;

Que, encontrándonos a inicios de la Campaña Agrícola 2022-2023, la situación de vulnerabilidad se acentúa para los pequeños productores agrarios y para la seguridad alimentaria de la población;

Que, en ese sentido, los efectos adversos de la COVID-19, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden en el constante incremento de los precios de los fertilizantes a nivel mundial, ponen en riesgo el normal desarrollo de las actividades agropecuarias y su cadena de valor, lo que además repercute en la seguridad alimentaria de los consumidores finales;

Que, en dicho contexto, por Resolución Ministerial N° 0140-2022-MIDAGRI se aprueba el Plan de Emergencia Agrario, que señala que la condición de menor disponibilidad de fertilizante importado en el mercado nacional, genera un contexto de escasez que agrava el comportamiento alcista de los precios en el mercado interno; indicando que según la agencia Reuters, el Ministerio de Comercio e Industria de la Federación de Rusia recomienda a los productores de fertilizantes del país que detengan temporalmente las exportaciones, lo que podría tener un impacto global, y principalmente en la actividad agraria peruana, altamente dependiente de las importaciones de este proveedor;

Que, debido a la importante participación de los fertilizantes químicos importados dentro de la oferta de dicho insumo a nivel nacional y la particular relevancia de la urea dentro de la oferta de los fertilizantes nitrogenados de preferencia del productor agrario, su escasez y el incremento sostenido de su precio de venta impacta de forma directa en el desarrollo de la agricultura peruana, trayendo como consecuencia que los productores agrarios vean reducidas las posibilidades de manejo óptimo de sus cultivos ante las limitaciones para cumplir con las condiciones mínimas que demanda su manejo agronómico;

Que, en dicho contexto, y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, emitida con los Oficios N°s 0532 y 0539-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjuntan los Informes Técnicos Nº 007-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MRTT y N° 0150-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-FWSG, respectivamente; de la Dirección General de Políticas Agrarias, emitida con el Oficio N° 429-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA que adjunta el Informe N° 0349-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria y el Informe N° 032-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección de Estudios Económicos; de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, emitida con el Oficio N° 640 -2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP que adjunta el Informe Nº 185-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 1155-2022-MIDAGRI-SG/OGPP que adjunta el Informe Nº 0162-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento; es necesario prorrogar la declaratoria de emergencia del Sector Agrario y de Riego, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas;

Contando con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga de la declaratoria de emergencia del Sector agrario y de riego

Prorróguese a partir del 18 de julio de 2022 y hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario, a nivel nacional, la declaratoria de estado de emergencia del Sector Agrario y de Riego, declarada por Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

José pedro castillo terrones

Presidente de la República

Andrés Rimsky Alencastre Calderón

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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