Decreto Dupremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios
decreto supremo
n° 089-2022-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2019-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2019-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente, y se declaró por el mismo término de días, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos N° 116-2019-PCM, 147-2019-PCM, 170-2019-PCM, 191-2019-PCM, 026-2020-PCM, 065-2020-PCM, 105-2020-PCM, 138-2020-PCM, 166-2020-PCM, 189-2020-PCM, 015-2021-PCM, 066-2021-PCM y 111-2021-PCM se prorrogaron los Estados de Emergencia antes mencionados; sin embargo, mediante los Decretos Supremos N° 138-2021-PCM y N° 155-2021-PCM, se prorroga únicamente el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, señalados de manera precedente;
Que, con Decreto Supremo N° 173-2021-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de noviembre de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de Tambopata ya mencionados, y se declaró por el mismo término de días, a partir del 20 de noviembre de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios;
Que, por último, a través de los Decretos Supremos N° 006-2022-PCM, N° 024-2022-PCM y N° 055-2022-PCM, se prorrogó de manera sucesiva el Estado de Emergencia declarado en los distritos de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, señalados de manera precedente; siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de mayo de 2022;
Que, con el Oficio N° 477-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione el Decreto Supremo que prorrogue el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, con la finalidad de realizar operaciones policiales tendientes a combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que perturban el orden interno, sustentando dicho pedido en el Informe N° 052-2022-COMASGEN-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SEC-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado) a través del cual se informa sobre la problemática generada por la minería ilegal y delitos conexos a esta, en los distritos antes señalados;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de julio de 2022, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.
José pedro castillo terrones
Presidente de la República
Aníbal torres vásquez
Presidente del Consejo de Ministros
José luis gavidia arrascue
Ministro de Defensa
Mariano González Fernández
Ministro del Interior
Félix I. Chero Medina
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2087229-3