Reconocen Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS”, ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac

resolución ministerial

n° 0306-2022-midagri

Lima, 16 de julio de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 117-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y los Oficios Nº 018-2022-MIDAGRI-INIA/J y Nº 174-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA, sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “PAYMAKIS” y el Informe N° 1035-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú, disponiendo en el artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; asimismo, señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, con Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de los pueblos indígenas–en adelante el Reglamento; correspondiéndole al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento, entre otros, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento;

Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento;

Que, la Comunidad de Kishuara, inscrita como Comunidad Campesina de Kishuara en la Partida Nº 03018367 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Abancay; la Comunidad de Marjuni, inscrita como Comunidad Campesina de Marjuni en la Partida Nº 03000747 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Abancay; la Comunidad de Payancca, inscrita como Comunidad Campesina de Payancca en la Partida Nº 03018443 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Abancay, presentaron el expediente técnico para reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de sus Comunidades, con denominación “PAYMAKIS” de acuerdo a su Carta Nº 001-2021-MCM-APU;

Que, consta en el Expediente Técnico copia de las Actas de Reunión de las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca, certificadas por Notario Público de Abancay en las cuales acuerdan solicitar dicho reconocimiento, comprometiéndose a mantener las condiciones de Zona de Agrobiodivesidad;

Que, con Memorando Nº 117-2022-MIDAGRI-DVPSDA el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Oficio Nº 018-2022-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del INIA, que adjunta el Informe Nº 0014-2022-MIDAGRI-INIA-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA y el Memorando Nº 012-2021-MIDAGRI-INIA-DRGB/DG que remite el Informe Nº 006-2022-MIDAGRI-INIA-DRGB/SDRG de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA que adjunta el Informe Técnico Nº 003-2021-INIA-DRGB/SDRG-DASM, el cual hace suyo, en adelante el Informe Técnico, emitiendo opinión técnica favorable para que el área comprendida en el Expediente Técnico “PAYMAKIS” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad;

Que, el Expediente Técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “PAYMAKIS”, comprende el área de 14 261,63 has ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en las Partidas Electrónicas Nºs 03018367, 03000747 y 03018443 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Abancay, a nombre de las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y Payancca, respectivamente;

Que, consta en el Expediente Técnico las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el área, sobre la que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad suscritas por los Presidentes de las Comunidades señaladas;

Que, en el Informe Técnico se señala que, la Inspección Ocular fue liderada por el Dr. Carlos Amasifuen Guera, que tuvo el apoyo logístico de la ONG Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA) de Abancay, así como de las Comunidades Campesinas incluidas en el Expediente Técnico, durante los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2021, visitando cerca de 09 predios, indicando que debido a la situación de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 no realizaron Asambleas Comunales; asimismo, señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad “PAYMAKIS” no se encuentra dentro de ninguna Área Natural protegida por el Estado;

Que, en el Informe Técnico asimismo se manifiesta que el Expediente “PAYMAKIS” presenta una importante diversidad genética, mayormente de raíces, tuberosas andinas y plantas medicinales con más de 97 variedades de papa, más de 24 variedades de maíz, así como más de 20 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como 85 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como quinua y tarwi; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayni” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “Laymes”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa con 3 especies; y finalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad dentro de las Comunidades Campesinas que integran la Zona de Agrobiodiversidad propuesta;

Que, en el Informe Técnico, se señala que en el Expediente “PAYMAKIS” no reporta la presencia de denuncios mineros dentro del área propuesta, hecho verificado durante la Inspección Ocular, asimismo, verificaron la ausencia de otras actividades incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, emitiendo opinión técnica favorable para que “PAYMAKIS” sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Reglamento; recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener, entre otros, aspectos relativos a la zonificación, el monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de raíces y tuberosas andinas, cereales (maíz, tarwi, entre otros), plantas medicinales, así como la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad, y las prácticas, saberes y rituales tradicionales asociados;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 13 del Reglamento, la Oficina General de Asesoría Jurídica–OGAJ del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI, con el Informe Nº 1035-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS”, sustentado en el Informe Técnico Nº 003-2021-MIDAGRI-INIA-DRGB/SDRG-DASM, en el cual, entre otros, se manifiesta que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento y que han verificado que el área propuesta no se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; de otro lado, ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del Reglamento;

Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del acto administrativo, que debe ser inscrito en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA, el mismo que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y Riego, del Jefe del INIA, del Director General de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada “PAYMAKIS” ubicada en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con una extensión de 14 261,63 has cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y que involucra los territorios de las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca, respectivamente.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos de zonificación, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de raíces y tuberosas andinas, cereales (maíz, tarwi, entre otros), plantas medicinales, así como la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad, y las prácticas, saberes y rituales tradicionales asociados, dicho Plan se elaborará en consenso con las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca

Artículo 3.- El INIA desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI.

Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial, a las Comunidades Campesinas de Kishuara, Marjuni y de Payancca, devolviéndose los actuados al INIA, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Instituto de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Andrés Rimsky Alencastre Calderón

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2087227-1