Aprueban incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 000224-2022-DM/MC
San Borja, 16 de julio del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000220-2022-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000473-2022-PANM/MC de la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu; el Informe N° 000452-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000391- 2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Oficio N° 015-2022-GR CUSCO/UGM-ST de la Secretaria Técnica de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu; el Informe N° 000857-2022-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, a través del Decreto Supremo N° 023-99-AG y sus modificatorias, se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu (UGM), encargada de la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en el Plan Maestro de dicho Santuario;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2011-MC, Decreto Supremo que modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM y su modificatoria, se establece que el Comité Directivo se encuentra encargado de aprobar y dirigir la aplicación de la Estrategia para la Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu, y está conformado por: i) El Presidente del Gobierno Regional del Cusco, quién lo preside; ii) El Ministro de Cultura; iii) El Ministro del Ambiente; iv) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y v) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu;
Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, se aprobó la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, se aprobó el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, en consideración a la implementación de las medidas que este informe determina que deben cumplir los miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu;
Que, el Ministerio de Cultura a través de la Resolución Ministerial Nº 000118-2022-DM/MC y modificatorias, creó el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación del Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”;
Que, como resultado del grupo de trabajo citado en el considerando precedente, la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, emite el Informe Nº 000473-2022-PANM/MC;
Que, en el citado informe, la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, señala que en función a las medidas de conservación y mantenimiento permanentes del monumento, luego de la dación de la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, tales como la implementación de un mayor número de escalinatas de madera que protegen los elementos monolíticos de algunos sectores, el aumento de la cantidad de parrillas drenantes para evitar la erosión de los suelos por donde transitan los visitantes, la ampliación de las plataformas de explicación en la parte superior y la habilitación nuevas plataformas de explicación en espacios que no afectan a la conservación del monumento y que no implican riesgo a los visitantes, esto permitiría el incremento de manera temporal y excepcional en la capacidad de admisión de hasta mil (1000) visitantes a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, mediante el Informe Nº 000220-2022-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 000473-2022-PANM/MC, solicitando se dispongan las acciones correspondientes;
Que, a través del Oficio N° 015-2022-GR CUSCO/UGM-ST, la Secretaria Técnica de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu – UGM, remite el Acta de la Sesión de Comité Directivo N° 003-2022-UGM-CD, en la cual por unanimidad se llegan a los siguientes acuerdos: “(i) Dar Opinión favorablemente al Informe N° 000473-2022-PANM/MC, mediante el cual el Ministerio de Cultura plantea las estrategias que permitirán ampliar el aforo a Machupicchu, ampliando de 3044 a 4044 visitantes por día, hasta el 31 de diciembre de 2022; producto de una serie de reuniones técnicas entre el sector Cultura con operadores del sector turismo de Cusco; (ii) Recomendar que esta cifra aumente progresivamente en la medida de la implementación de compromisos asumidos por las instancias integrantes de UGM y que tienen a su cargo la conservación y preservación del Valor Universal Excepcional que representa Machupicchu, maravilla del Mundo; y (iii) Cumplir con los compromisos previstos y acordados según Resolución Ministerial N° 000263-2021-DM/MC”;
Que, mediante el Informe N° 000391-2022-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable a lo propuesto en el Informe Nº 000473-2022-PANM/MC;
Que, a través del Informe N° 000452-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite opinión favorable a lo propuesto en el Informe Nº 000473-2022-PANM/MC;
Que, en mérito al contenido del informe de la Jefatura del Parque Arquelógico Nacional de Machupicchu, los compromisos asumidos por los miembros del Comité Directivo de la UGM y los informes de los órganos técnicos desarrollados en los considerandos precedentes, así como estando a las permanentes labores de protección, mantenimiento y conservación del área nuclear de la Llaqta de Machupicchu, se considera que su capacidad de admisión podrá ser ampliada de manera temporal y excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022, en función a la evaluación permanente de las medidas adoptadas por parte del Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, relacionados a los posibles impactos al Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu;
Que, asimismo, es importante considerar que el Gobierno del Perú, en su calidad de Estado Parte, seguirá trabajando para contar con el Centro de Visitantes del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu, que permita establecer la capacidad de carga en función a la alternativa 4 del Estudio Comer 2015, y mientras tanto, se diversificará el área de visitas del Santuario Histórico de Machupicchu Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu–SHM-PANM y se descongestionarán las visitas en las áreas sensibles de la Llaqta como la Plaza Sagrada;
Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu
Apruébase de manera excepcional y temporal hasta el 31 de diciembre de 2022, la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, en función a lo señalado en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 del Informe Nº 000473-2022-PANM/MC, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución, que cuenta con la opinión favorable del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu – UGM, según el Acta de la Sesión de Comité Directivo N° 003-2022-UGM-CD; y, que se dispone, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu.
Artículo 2.- Medidas complementarias e informes mensuales
El Ministerio de Cultura pone a conocimiento de UNESCO la presente resolución y gestiona el seguimiento de los compromisos asumidos para la aplicación de lo previsto en la presente resolución, así como la presentación de informes bimensuales respectivos sobre su cumplimiento y la evaluación de impacto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2087224-1