Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 088-2022-MINEDU

Lima, 15 de julio de 2022

VISTOS, el Expediente N° MPD2022-EXT-0084533; el Informe N° 00098-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio N° 00757-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00777-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo – UNAT como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 127-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, quedando integrada de la siguiente manera: DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, como Presidente; DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, como Vicepresidente Académico; y, MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 004-2018-MINEDU, se acepta la renuncia del señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ al cargo de Vicepresidente de Investigación, y se encargan dichas funciones al señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, en adición a las suyas;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 140-2018-MINEDU, se da por concluida la encargatura de funciones dispuesta por Resolución Viceministerial N° 004-2018-MINEDU y se designa al señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ como Vicepresidente de Investigación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 219-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor DAMIAN MANAYAY SANCHEZ al cargo de la Vicepresidente Académico, y se designa a la señora GLADYS BERNARDITA LEON MONTOYA en el referido cargo;

Que, mediante Oficio N° 120-2022-UNAT/P, de fecha 27 de abril de 2022, el señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO presenta su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT;

Que, con Carta N° 003-2022-UNAT/P-VPA de fecha 27 de abril de 2022, la señora GLADYS BERNARDITA LEON MONTOYA presenta su renuncia al cargo de Vicepresidenta Académica de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante Oficio N° 008-2022-UNAT/P-VPI de fecha 27 de abril de 2022, el señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora;

Que, con Oficio N° 00757-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00098-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar las renuncias presentadas por el señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, al cargo de Presidente; la señora GLADYS BERNARDITA LEON MONTOYA, al cargo de Vicepresidenta Académica; y, el señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; y, ii) Designar a la señora ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO, como Presidenta; al señor ANDRES OLIVERA CHURA, como Vicepresidente Académico; y, al señor LUIS ALBERTO MASSA PALACIOS, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT;

Que, mediante Informe N° 00777-2022-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo solicitado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, modificada por la Ley N° 29965; ; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por el señor DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, al cargo de Presidente; por la señora GLADYS BERNARDITA LEON MONTOYA, al cargo de Vicepresidenta Académico; y, por el señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la misma que estará integrada por:

- ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO, como Presidenta;

- ANDRES OLIVERA CHURA, como Vicepresidente Académico; y

- LUIS ALBERTO MASSA PALACIOS, como Vicepresidente de Investigación.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2087140-1