Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica

VISITA EXTRAORDINARIA N° 1884-2018-ICA

Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La propuesta de destitución del señor Víctor Manuel Zuazo Hernández, contenida en la Resolución N° 13 de fecha 14 de setiembre de 2020, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este Órgano de Gobierno “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En mérito a la precitada disposición, el presente caso versa respecto de una propuesta de destitución realizada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura en contra del señor Víctor Manuel Zuazo Hernández, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona; por lo tanto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asume competencia para emitir pronunciamiento.

Segundo. Que, el cargo que se atribuye al señor Víctor Manuel Zuazo Hernández se encuentra contemplado en la Resolución N° 1, emitida por la Unidad de Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 332 a 363, en los siguientes términos: “Presuntamente no dar cuenta a la magistrada de los recursos y escritos y no atender el despacho de los decretos de mero trámite, en los plazos legales ni razonables injustificados e inmotivadamente en un promedio de 1044 procesos, así como haber descargado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un cúmulo de documentos cuando estos aún se encuentran pendientes de emitir la respectiva providencia”. Por este hecho se le atribuye falta disciplinaria muy grave establecida en los incisos 10) y 11) del artículo 10° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que, el investigado en su descargo señala lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, a la fecha de la Visita Judicial Extraordinaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, realizada el 28 de setiembre de 2018, contaba con una sobrecarga procesal de aproximadamente más de cuatro mil expedientes en giro, trámite y ejecución y otros ingresos periodo enero-setiembre de 2018; b) A cada secretaría le corresponde un aproximado de dos mil expedientes (en trámite y ejecución), de los cuales el mayor número se encuentran en estado de ejecución, que demandan mayor trabajo debido a los pedidos de liquidación, previo informe del estado de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación, en los que hay que ingresar al INTERLEG para llenar los datos-abonos con su fecha, pedidos de aprobación, deducciones de depósitos judiciales, copias al Ministerio Público para la denuncia penal por delito de omisión, entre otros, lo que requiere de un análisis del expediente y por ende demanda tiempo; c) El plazo legal y plazo razonable se tendría que determinar bajo los criterios impartidos por la Oficina de Control de la Magistratura, de acuerdo a los estándares de carga procesal establecidos en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, en la que se precisa que los Juzgados de Paz Letrados, como en el presente caso, deben tener como carga procesal mínima 1,300 procesos y como carga procesal máxima 1,700 procesos, señalando la mencionada disposición administrativa que “la carga procesal es un indicador para que se cumpla con la labor de manera eficiente”; d) A la fecha, 26 de noviembre de 2018, el cúmulo de escritos pendientes de proveer según informa el Sistema Integrado Judicial hasta el 30 de setiembre de 2018 es de 266 escritos; es decir, que el investigado ha bajado el número de escritos pendientes de proveer que informa el Sistema Integrado Judicial en más del 50%, habiéndosele concedido para ello, por parte del Juez Contralor, el plazo de 30 días hábiles; e) La cantidad de 1, 044 corresponde al número de escritos y no de procesos como equivocadamente se indica en la Resolución N° 03 del 13 de noviembre del año 2018, los mismos que han sido reducidos a 266 escritos y hasta el mes de octubre de 532 escritos; f) La información que aparece en el Sistema Integrado Judicial respecto al consolidado de escritos pendientes de dar cuenta no se ajusta a la realidad, puesto que la cantidad de escritos en físico resulta ser mucho menor; así como que en el mismo Sistema Integrado Judicial aparecen escritos pendientes de proveer; sin embargo, muchos de ellos se encuentran debidamente proveídos, lo que deberá de tenerse en cuenta en su oportunidad; g) El personal técnico era rotado constantemente; h) Se consignó en el Sistema Integrado Judicial por equivocación “Descargo OCMA” y en algunos casos no se advirtió que los mismos no se encontraban aprobados por el juez para su descargo, omisión que no reviste ningún acto de suspicacia ni de mala fe, sino de un error involuntario, que desde luego no debe ocurrir dada la seriedad de la labor que desempeñan los operadores de justicia; sin embargo a la fecha (26 de noviembre de 2018) todos ellos se encuentran debidamente proveídos; e, i) Se tenga presente el principio de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad y presunción de licitud.

Cuarto. Que, a continuación, se expresa la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión:

Reporte del Sistema Integrado Judicial de escritos ingresados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2018 a la Secretaría del Servidor Judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández.

- Acredita que el referido servidor registra documentos aún pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa (1056), para su respectiva providencia, desde 1 día, 162 días, siendo el más antiguo del 19 de abril de 2018 de la especialidad Familia Civil.

Constancias de notificaciones que fueron encontradas en la Secretaría del Servidor Judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández.

- Prueba la existencia de diversas constancias de notificación que fueron devueltas por la encargada de la Central de Notificaciones sin diligenciar.

Relación de escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados

- Demuestra la existencia de diversos escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados, sin embargo, no cuenta con ninguna resolución judicial, los mismos que fueron encontrados físicamente en la secretaría del servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández.

Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018.

- Prueba que el servidor Víctor Manuel Zuazo Hernández, para la fecha de la visita, ocupaba el cargo de Secretario Judicial (Secretaría “A”) del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, Ica.

- Demuestra que el precitado Juzgado de Paz contaba con dos Secretarías “A” y “B”.

- Prueba la amplia diferencia entre ambos secretarios a cargo de las secretarías de un mismo Juzgado:

Víctor Manuel Zuazo Hernández

Entre el 1 de enero hasta el 28 de setiembre de 2018: escritos pendientes de proveer: 1041

Reyna Catalina Cahuas Barrientos

Entre el 1 de enero hasta el 28 de setiembre de 2018: escritos pendientes de proveer: 336

- Demuestra que la mayor incidencia de escritos pendientes de proveer se centra en la Secretaría “A”.

- Acredita que cada Secretaría es integrada por dos servidores judiciales: un Secretario Judicial y Asistente Judicial, todos a plazo fijo indeterminado.

- Prueba que la Secretaría “A” era integrada por el secretario Judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández y la Asistente judicial Elizabeth Karol Murga Durán.

- Demuestra que la servidora judicial Elizabeth Karol Murga Durán, ejerce labores en el órgano jurisdiccional visitado a partir del 20 de marzo de 2017, desempeñándose por las mañanas como asistente de juez y por las tardes, labores técnicas en la Secretaría “A”.

- Acredita que en la visita judicial se procedió a extraer de la página oficial del Poder Judicial, los cuadros estadísticos de carga, descarga y producción del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2018, verificándose del Sistema Integrado Judicial que desde el 1 de enero hasta el 28 de setiembre de 2018, en la Secretaría “A”, a cargo del secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, aún se encuentran pendientes de proveer la cantidad de 1401 escritos (entre escritos en general y oficios).

- Demuestra que del listado de la información extraída del Sistema Integrado Judicial, hasta el 21 de setiembre de 2018, el servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández registra 992 escritos pendientes de proveer.

- Acredita que se halló como parte de la documentación pendiente de atender, propia de la Secretaría a cargo del secretario judicial, 19 expedientes con cédulas de notificación devueltas sin diligenciar, los cuales no habría dado cuenta.

- Prueba que entre los expedientes ubicados en el ambiente de la Secretaría a cargo del servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, se hallaron 33 escritos sueltos, que no se encontraron adheridos físicamente a un expediente, pese a que no figuran como pendientes en los reportes extraídos del Sistema Integrado Judicial.

- Demuestra que la magistrada Lucy Castro Chacaltana, a cargo del Juzgado de Paz Letrado visitado, indicó que la causa del atraso en la Secretaría se debe a las constantes inasistencias por parte del secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández. Precisó que dicho servidor se ausentó los días viernes 14, lunes 17 y martes 18 de setiembre de 2018 y que por motivos de salud suele presentarse a las diez y once de la mañana, refiriendo que tenía cita médica, tiene labor muy pausada, hechos que propician el atraso en la secretaría, motivo por el cual, en muchas oportunidades se ha visto en la obligación de dar providencia a los escritos directamente a fin de evitar queja de las partes por retrasos en los expedientes.

- Acredita que el Juzgado no cuenta con asistente de despacho motivo por el cual requiere del apoyo de la servidora Elizabeth Karol Murga Durán; y

- Se prueba de la declaración rendida por Flor de Liz Palomino Paucar, Administradora del Módulo Básico de Justicia de Parcona, las medidas adoptadas, consistente en el retiro del técnico judicial que asistía al servidor Víctor Manuel Zuazo Hernández a partir del 20 de agosto de 2018, pero cuenta con el apoyo de la secigrista a tiempo completo (hasta las 14:00 horas) así como la de la asistente judicial Elizabeth Murga Durán, luego del apoyo que efectúa al despacho con las audiencias, expresando que se le ha brindado todo el apoyo posible para que revierta la carga procesal que pesa en su Secretaría.

Informe N° 1552-2018-AP-A-CSJIC/PJ, del 10 de octubre de 2018, emitido por la Coordinadora del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ica

- Demuestra que el servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández ocupa el cargo de Secretario Judicial en el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona. Régimen Laboral N° 728.

- Acredita que en el año 2018, registró como tardanza los siguientes minutos:

Mes

Tardanza en minutos

enero

15 minutos

marzo

58 minutos

abril

57 minutos

mayo

57 minutos

junio

40 minutos

julio

58 minutos

agosto

110 minutos

setiembre

  1. minutos

Correos electrónicos de la administradora del Módulo de Parcona que remitía al Área de Personal sobre la diversas inasistencia del servidor Víctor Zuazo Hernández.

- Acredita que entre agosto a noviembre de 2018, la administradora del Módulo de Parcona ha informado al área de personal, la inasistencia a laborar del servidor judicial Víctor Zuazo Hernández.

Memorandos cursados por la jueza del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona al servidor Víctor Manuel Zuazo Hernández.

- Acredita que la jueza del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona curso memorandos el 29 de setiembre y 11 de octubre de 2018, poniendo en conocimiento del referido servidor judicial las recomendaciones efectuadas por el magistrado visitador para su cumplimiento.

Informe N° 002-2018-JPMP-EKMD/PJ del 3 de diciembre de 2018, emitido por la asistente judicial adscrita al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, Elizabeth Karol Murga Durán.

- Demuestra que para el 3 de diciembre de 2018, existían los siguientes pendientes (expedientes y/o escritos) que se encuentran pendientes de proveer, los cuales fueron encontrados sin cargo alguno por la persona que le antecedió en funciones:

Expedientes con escritos

203 Expedientes conjuntamente con sus escritos pendientes de proveer encontrados en secretaría

Expedientes de 2018 en trámite

339 Expedientes en trámite del año 2018 (familia, civil y penal).

Expedientes concluidos

144 Expedientes para enviar al archivo definitivo (Familia, Civil y Penal).

Escritos pendientes de proveer

1053 escritos pendiente de proveer según el consolidado de escritos ingresados hasta el 3 de diciembre de 2018.

Oficio N° 095-2017-A-MBJP-CSJIC/PJ del 6 de diciembre de 2018, remitido por el Asistente de la Unidad de Investigación y Visita de la ODECMA Ica.

- Demuestra que los escritos ingresados del 5 de enero de 2017 al 29 de noviembre de 2018 al servidor Víctor Zuazo Hernández, es:

Anulado

Atendido

Pendientes

Total

26

7660

853

8539

Escritos, recursos, oficios y demás documentos a que se contrae la investigación.

- Acredita la existencia de los diferentes documentos reportados en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fojas 202 a 235, practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018.

Consolidado de documentos atendidos a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 extraído del Sistema Integrado Judicial, de fojas 1217 a 1389.

- Demuestra el registro en el Sistema Integrado Judicial de los documentos ingresados y atendidos, consignados en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018.

- Acredita que fueron atendidos por el especialista legal Juan Mantari Zaconeta.

Quinto. Que, está probada la relación funcional del servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, quien a la fecha de la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, 28 de setiembre de 2018, se desempeñaba como secretario judicial de dicho órgano jurisdiccional, conforme se consignó en el acta respectiva del magistrado contralor y además conforme se constata del Informe N° 1552-2018-AP-A-CSJIC/PJ, del 10 de octubre de 2018, emitido por la Coordinadora del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, se acredita que dicho órgano jurisdiccional contaba con dos Secretarías “A” y “B”, la primera (A) está a cargo del secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández y cuenta con un asistente judicial, Elizabeth Karol Murga Durán. Asimismo, se constató en el acta precitada, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, que desde el 1 de enero hasta el 28 de setiembre de 2018, la Secretaría “A”, a cargo del secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, se encuentran pendientes de proveer la cantidad de 1401 escritos (entre escritos en general y oficios). En efecto, se ha determinado que existen 991 escritos, oficios y otros documentos presentados en diversos expedientes judiciales, entre principales y cuadernos cautelares, pendientes de dar cuenta, todos estos, a cargo del servidor judicial investigado, los mismos que exceden el plazo máximo de 48 horas consignado en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme consta en el cuadro detallado en el considerando tercero de la Resolución N° 13, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas 1519 a 1536.

Sexto. Que, conforme se aprecia de la documentación expuesta en los actuados, existen dilaciones que fluctúan de las siguientes fechas:

- Desde abril de 2018: 1 documento.

- Desde mayo de 2018: 9 documentos.

- Desde junio de 2018: 115 documentos.

- Desde julio de 2018: 243 documentos.

- Desde agosto de 2018: 300 documentos.

- Desde setiembre de 2018: 323 documentos.

Se debe considerar el retardo de los documentos ingresados hasta el 25 de setiembre de 2018, dado que los escritos ingresados el 26, 27 y 28 de setiembre de 2018 se encontraban dentro del plazo de 48 horas para dar cuenta. Con ello, queda claro que existe retardo procesal en los precitados expedientes judiciales, los mismos que estaban a cargo del secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, Víctor Manuel Zuazo Hernández. En efecto, el artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula como atribución genérica de los Secretarios de Juzgados “dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción bajo responsabilidad y atender el despacho (...) de los decretos de mero trámite”, normativa que en presente caso fue transgredida reiteradamente por el servidor judicial investigado.

Sétimo. Que, no obstante, estando a los argumentos de defensa planteados por el servidor judicial investigado, corresponde analizar si, en contraste con los factores de carga procesal que refiere, actuó en su función de secretario judicial del juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, dentro de sus deberes o existe en el procedimiento administrativo disciplinario evidencias que demuestren lo contrario. Así, se aprecia que la carga procesal existente en el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, conforme se evidencia del reporte -fojas cuatro- extraído en la Visita Judicial Extraordinaria, que la carga procesal asumida de procesos de ejecución era de 2645 expedientes, registrando solo como expediente en trámite: 1249, el cual no supera el estándar de 1700 procesos para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, establecido en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ. Sin embargo, sí se aprecia un exceso en el total de carga procesal en ejecución, que asciende a 2645 expedientes, los cuales conforme refiere el servidor judicial en su informe de descargo le demanda tiempo atender, pues está enfocado en “pedidos de liquidación, previo informe del estado de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación, en los cuales hay que ingresar al INTERLEG para llenar los datos-abonos con su fecha, pedidos de aprobación, deducciones de depósitos judiciales, copias al Ministerio Público para la denuncia penal por delito de Omisión”. Como se puede advertir, existe excedente de carga procesal, si bien los procesos en ejecución no se contabilizan como carga procesal a efectos de la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ; sin embargo, en base al principio de realidad laboral, determinan una amplia labor jurisdiccional vinculada a la efectividad de las sentencias como parte de las funciones que desempeña un secretario judicial, enmarcadas en el artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese escenario, razonablemente explica el atraso; sin embargo, se debe evaluar también que se trata de escritos de trámite que no revisten mayor complejidad, en tanto incluso responden a formatos de resolución de impulso procesal, con lo cual se estima que el tiempo de demora tolerable para el caso concreto debe ser no superior a los tres meses. Estando al razonamiento anterior, deberá ser absuelto de los retrasos advertidos que no superan el tiempo precitado, que según el cuadro, corresponde a los documentos registrados en julio de 2018 la cantidad de 243 documentos, agosto de 2018 la cantidad de 300 documentos; y setiembre de 2018 la cantidad de 323 documentos.

Octavo. Que, respecto a los documentos que tiene como atraso, desde el mes de abril de 2018 cuenta con 1 documento, desde mayo de 2018 cuenta con 9 documentos y desde junio de 2018 cuenta con 115 documentos, dado que sobrepasa cualquier límite de diligencia debida y razonabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, más aún si se tiene en cuenta dichas irregularidades son de naturaleza de familia (alimentos). Se considera, además, que la carga total es repartida entre el conjunto de secretarios judiciales con que cuenta el referido Juzgado de Paz Letrado, que conforme se constató en la Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018, dicho órgano jurisdiccional cuenta con dos Secretarías “A” y “B”. Se amerita también que el secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández contaba con un asistente judicial para su apoyo (Elizabeth Karol Murga Durán), conforme se dejó constancia en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018. Si bien precisa el servidor judicial en su informe de descargo que dicho personal sólo lo apoyaba medio tiempo; sin embargo, se aprecia que según declaró Flor de Liz Palomino Paucar, Administradora del Módulo Básico de Justicia de Parcona, así consta en el Acta de Visita Judicial, dicho servidor contaba también con el apoyo de la secigrista a tiempo completo (hasta las 14:00 horas). El actuar del servidor investigado quebrantó el deber de actuar respetando el debido proceso, observando el plazo razonable, que omitió dar cuenta de los actos procesales, máxime si el artículo 124° del Código Procesal Civil recoge como plazo máximo para expedir decretos “a los dos días de presentado el escrito que lo motiva”. De otro lado, también está acreditado con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, las constancias de notificación que fueron devueltas por la central de notificaciones “sin diligenciar” encontradas en la Secretaría del servidor judicial investigado, conforme se detalla en el cuadro señalado en fojas 1538 de la Resolución N° 13, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura. Conforme se constata en dicho cuadro, existen 17 constancias de notificaciones sin diligenciar, pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa, apreciándose dilaciones que fluctúan entre ocho meses y diez días -como periodo de mayor retardo- y dos meses y diez días -como periodo de menor retardo-. Se acredita el incumplimiento de las funciones del servidor judicial puesto que le correspondía informar sobre las notificaciones devueltas al juez; sin embargo, fueron encontradas en la Secretaría del servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández.

Noveno. Que, por último, está probado también la existencia de diversos escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados señalados de fojas 95 a 199; sin embargo, no cuentan con ninguna resolución judicial, los mismos que fueron encontrados físicamente en la Secretaría del servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, estos se encuentran detallados a fojas 1539 y 1540 de la Resolución N° 13, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura. En dicha resolución se señalan 33 documentos presentados por mesa de partes e ingresado a la Secretaría del servidor investigado y que se encontraba pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa; sin embargo, no figuran las resoluciones respectivas, no figuran como pendientes en los reportes extraídos del Sistema Integrado Judicial, porque fueron indebidamente descargados como “atendidos”. Todo ello permite concluir que el servidor judicial Víctor Manuel Suazo Hernández, en su rol de secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, hizo uso de su usuario para declarar información que no se ajustaba al estado real de los procesos consignados en el cuadro que antecede, alterando y generando un estado procesal inexistente, dado que las resoluciones aún no habían sido emitidas. Este suceso que atenta contra el deber de veracidad y probidad; así como el deber de transparencia que se le exige al servidor judicial para con la institución, también afecta directamente al justiciable quien de la consulta que realiza se le brinda una información irreal que no refleja el estado del proceso, atentando contra el principio de seguridad jurídica.

Décimo. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que habría cometido falta disciplinaria muy grave, establecida en el artículo 10° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, incisos 10) Incurrir en omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley, y 11) Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos. Para el presente caso, queda evidenciada que el investigado Víctor Manuel Zuazo Hernández incumplió sus deberes como servidor judicial, con cuyo irregular proceder causó grave perjuicio a las partes procesales inmersas en los procesos de los 175 expedientes recogidos en los cuadros que anteceden, contraviniendo el debido proceso, la celeridad procesal, el principio de eficiencia y veracidad con la que debe actuar siempre un servidor de justicia. En efecto con estas conductas se vulneró principios de la función pública, tales como probidad y veracidad; además de incumplir el deber de transparencia, en tanto resulta exigible que el servidor público debía de brindar información fidedigna, completa y oportuna de los procesos a su cargo.

Décimo Primero. Que, la verificación de la responsabilidad subjetiva propia del principio de culpabilidad, se realiza en el procedimiento administrativo disciplinario después que la autoridad administrativa determine que el agente ha realizado (u omitido) el hecho calificado como infracción (principio de causalidad). Para el presente caso, ha quedado determinado que el servidor judicial, en su rol de secretario judicial asignado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, ha causado grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias de los procesos asignados a su cargo (175 tramitados en dicho órgano jurisdiccional), lo que califica como falta muy grave prevista en los numerales 1) y 11) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial). Ahora y si bien alega el servidor que solo se trata de errores involuntarios; sin embargo, se verifica la existencia de intencionalidad y premeditación para alterar los estados procesales, cuya circunstancia determina un proceder que linda con la falta de transparencia y deshonestidad en el desarrollo de sus funciones, causando grave perjuicio a las partes procesales en la medida que al acceder al sistema para verificar el estado de sus procesos, repercutiendo de manera negativa en la transparencia de información con desmedro de la imagen del Poder Judicial. Estas omisiones de los deberes precitados, ponen de manifiesto que el servidor judicial ha realizado la falta muy grave que se le atribuye, y que en base al principio de culpabilidad y causalidad le acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria. En merito a ello, se aprecia en la conducta imputada al servidor judicial culpabilidad, en el sentido de tener conocimiento que con su indebido accionar causó grave perjuicio, dilación excesiva en los trámites, falta de diligencia en emplazar correctamente a las partes procesales; e incoherencias entre lo descargado en el Sistema Integrado Judicial y las resoluciones existentes.

Décimo Segundo. Que, el artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, establece determinadas circunstancias que se deben evaluar al momento de la graduación de la sanción, así se tiene en relación al nivel del auxiliar jurisdiccional, se trata de un servidor judicial que ostenta el cargo de secretario judicial, conforme quedó constatado del Acta de Visita Judicial y el informe remitido por el Área de Personal. En cuanto al grado de participación en la infracción, el servidor judicial, en tanto secretario judicial asignado al trámite de los procesos del Juzgado de Paz Letrado Mixto, tuvo una participación directa en la misma. Referente al concurso de otras personas, se aprecia que el servidor actuó de manera directa en la conducta disfuncional advertida. Asimismo, el grado de perturbación del servicio judicial, se constata que ha existido grave afectación y perturbación al servicio judicial, ya que su desidia y falta de compromiso llevaron a que su Secretaría colapse (contrario a la Secretaría “B” del mismo juzgado), pese a que se le designó personal de apoyo adicional, por la urgencia que requería la atención de las causas que dejó sin atender. Respecto a la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, existe un perjuicio manifiesto a las partes procesales inmersas en los 175 procesos judiciales identificados, dada la naturaleza de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Paz Letrado de Parcona, los cuales en su mayoría son de alimentos, sin duda alguna la conducta trasciende de manera superlativa. El perjuicio causado se traduce en violación a la debida celeridad procesal que debe primar en todo proceso, principalmente en los de naturaleza tuitiva como son los de alimentos, resultando 125 los escritos pendientes de dar cuenta, y 17 las constancias de notificaciones devueltas por la central de notificaciones sin diligenciar, pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa, además de 33 escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados; sin embargo, no cuentan con ninguna resolución judicial; produciéndose afectaciones colectivas que perjudican al sistema de justicia.

Décimo Tercero. Que, en cuanto al grado de culpabilidad del autor, se aprecia que el servidor judicial ostenta el cargo de secretario judicial, con capacidad para comprender la reprochabilidad de la conducta disfuncional advertida y el correcto accionar con que debió haber actuado en la misma, lo que hubiera permitido el correcto trámite de los procesos a su cargo, dentro de los parámetros de ley. Resulta manifiesto que el recurrente no tuvo el cuidado empleado en el ejercicio de sus funciones, un actuar diligente y conforme a los deberes que el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial le exige. No se observa la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación, dado que no se justifica la inobservancia del deber funcional del recurrente en tanto secretario judicial a cargo de los procesos consignados en los cuadros precitados, no apreciándose situaciones personales que pudieran haber aminorado su capacidad de autodeterminación. Respecto al motivo determinante del comportamiento, si bien no se aprecia de los actuados ofrecimiento de dádivas o prebendas; sin embargo, ha quedado determinada una manifiesta ineficiencia en el ejercicio de sus funciones. Conforme se constata, la intensidad de las circunstancias que dosifican la sanción son elevadas, aunado a que registra una medida disciplinaria vigente de suspensión de un mes por retardo en el cumplimiento de funciones, lo cual denota reiteración de las conductas disfuncionales, conforme precisa la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura en la Resolución N° 13 del 14 de setiembre de 2020 último párrafo del fundamento cuarto, motivos por los cuales se debe dosificar la sanción a imponerse en el extremo máximo, esto es, la destitución.

Décimo Cuarto. Que, asimismo, con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos que “(…) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgado expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (…)”. Siendo así, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos y la falta imputada. Así se realizará el control de proporcionalidad de la sanción individualizada para la conducta disfuncional acreditada, para lo cual se desarrollará los subprincipios de:

- Idoneidad o adecuación: En ese sentido, el artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial prevé para la falta muy grave, el margen sancionatorio de “suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de seis meses, o con destitución”. Sin embargo, la mera acreditación de la comisión de la falta muy grave, no determina automáticamente la adopción de la sanción más intensa. Para el presente caso, la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional acreditada es la destitución, considerando que se ha quebrantado de manera negativa el debido proceso, la transparencia de información y probidad y veracidad, protegiendo y evitando con esta medida el retorno a la institución de funcionarios cuyas conductas infractoras vulneran gravemente el servicio judicial.

- De necesidad: Corresponde analizar si dado el nivel probado en que se materializó la falta muy grave la única medida posible para restablecer una norma quebrantada es la sanción de destitución. En el presente caso la falta tiene intensidad suficiente para que se imponga el límite máximo de la sanción que es la destitución, considerando los factores analizados. Como se aprecia no existe una medida análoga que logre la finalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, pues se ha afectado deberes fundamentales de actuar con probidad, veracidad y transparencia. El alto grado de lesividad de la conducta disfuncional no permite hallar otra medida que garantice el cese de la continuidad la conducta infractora del servidor en el Poder Judicial, entidad a la cual ha causado daño en la confianza e imagen institucional. La medida se torna necesaria en tanto tiene por finalidad restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre las servidoras y servidores judiciales que prestan servicios en esta entidad del Estado.

- De proporcionalidad en sentido estricto: La sanción tiene correspondencia con la finalidad de sancionar eficazmente, considerando las circunstancias propias del caso, teniendo en cuenta que la finalidad es restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta finalidad justifica que se imponga la sanción en su límite máximo, no es desmedido, pues conforme se ha analizado, constituye la manifestación de los diversos factores presentes en el caso. En conclusión, la sanción administrativa de destitución asumida, resulta racional y proporcional, por lo cual debe ser impuesta al servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández por la conducta disfuncional encontrada probada, en su desempeño como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, Corte Superior de Justicia del Ica.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1353-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral de la señora Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Manuel Zuazo Hernández, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica, por los siguientes cargos: i) La existencia de treinta y tres escritos que aparecen en el Sistema Integrado Judicial como descargados, y no cuentan con resolución judicial, los mismos que fueron encontrados físicamente en la secretaría a cargo del investigado; ii) La existencia de diecisiete constancias de notificaciones devueltas por la Central de Notificaciones sin diligenciar, pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa, encontradas en la secretaría a cargo del investigado; y, iii) No dar cuenta a la jueza de los recursos y escritos y no atender el despacho de los decretos de mero trámite en los plazos legales ni razonables (ciento veinticinco, desde el mes de abril de 2018: un documento; desde mayo de 2018: nueve documentos; y desde junio de 2018: ciento quince documentos) Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Segundo.- Desestimar la propuesta de destitución contenida en la Resolución N° 13 de fecha 14 de setiembre de 2020, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propone la destitución del investigado por el cargo de conducta disfuncional de retardo en documentos de dar cuenta y/o resolver, decretar escritos, oficios y otros documentos presentados en diversos expedientes judiciales, entre principales y cuadernos cautelares a su cargo, recepcionados en los meses de julio de 2018, (doscientos cuarenta y tres documentos), agosto de 2018 (trescientos documentos) y setiembre de 2018 (trescientos veintitrés documentos); absolviéndolo por el referido cargo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2087133-3