Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000079-2022-DGPA/MC

San Borja, 14 de julio del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; los Informes N° 000458-2022-DSFL/MC e Informe N° 000125-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000097-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Verificada: El camino prehispánico de Paxa – Ventilla fue objeto de afectación verificada el 16 de julio de 2021, cuando durante una inspección de la obra: “Reubicación de Instalación Preexistente de la Línea de Transmisión Puno – Ilave – Pomata, en cumplimiento de las distancias de seguridad vertical a la construcción de la autopista Puno – Juliaca, se pudo constatar la instalación de dos postes, que involucró la excavación de pozos de dos metros por dos metros, sobre el eje del camino, exactamente, sobre el eje del alineamiento que corresponde a la arquitectura de los muros laterales del camino, por lo tanto, no solo existe superposición con la arquitectura, sino una afectación con el área inmediata externa.

Riesgo: se tiene un riesgo de afectación por la proximidad con la MAP del proyecto de Habilitación Urbana San Andrés, desde el año 2019, hasta mediados del 2021, que debido a su proximidad podría contemplar la potencial destrucción del MAP, por lo que la aprobación de una protección provisional es de suma urgencia para dar defensa al MAP, ante cualquier violación y/o destrucción.

Que, mediante Memorando N° 000357-2022/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000458-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000125-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla;

Que, mediante Informe Nº 000097-2022-DGPA-ARD/MC, de fecha 14 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-006-APA-DDC-PUN/MC-2022 el que presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19L

Área: 22 418.00 m² (2.2418 ha)

Perímetro: 2340.34 ml

PAISAJE ARQUEOLÓGICO QHAPAQ ÑAN TRAMO PAXA - VENTILLA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO

ESTE

NORTE

P1

P1 - P2

46.63

114°12’54”

388303.32

8249311.22

P2

P2 - P3

15.93

147°32’22”

388268.98

8249279.67

P3

P3 - P4

42.11

192°50’19”

388264.87

8249264.28

P4

P4 - P5

70.58

191°43’5”

388245.24

8249227.03

P5

P5 - P6

45.93

184°48’48”

388200.33

8249172.58

P6

P6 - P7

96.29

145°58’58”

388168.24

8249139.72

P7

P7 - P8

51.85

176°56’14”

388151.01

8249044.99

P8

P8 - P9

45.15

179°50’2”

388144.46

8248993.56

P9

P9 - P10

54.37

191°0’22”

388138.90

8248948.75

P10

P10 - P11

90.28

181°47’47”

388122.02

8248897.07

P11

P11 - P12

86.34

180°26’11”

388091.31

8248812.17

P12

P12 - P13

56.17

175°11’9”

388061.33

8248731.21

P13

P13 - P14

20.77

184°11’41”

388046.31

8248677.08

P14

P14 - P15

46.97

168°55’1”

388039.31

8248657.52

P15

P15 - P16

36.63

185°50’53”

388032.27

8248611.08

P16

P16 - P17

88.44

176°50’35”

388023.12

8248575.62

P17

P17 - P18

90.00

181°48’56”

388005.78

8248488.89

P18

P18 - P19

31.80

177°55’47”

387985.35

8248401.24

P19

P19 - P20

10.95

202°41’7”

387979.25

8248370.03

P20

P20 - P21

59.40

162°21’46”

387973.17

8248360.92

P21

P21 - P22

65.23

177°24’23”

387956.69

8248303.86

P22

P22 - P23

19.67

91°15’50”

387941.45

8248240.43

P23

P23 - P24

64.33

88°9’11”

387960.47

8248235.41

P24

P24 - P25

58.07

183°26’14”

387974.86

8248298.11

P25

P25 - P26

13.23

196°20’6”

387991.22

8248353.83

P26

P26 - P27

33.01

158°27’37”

387998.37

8248364.96

P27

P27 - P28

88.39

181°57’59”

388004.76

8248397.35

P28

P28 - P29

91.39

178°7’24”

388024.83

8248483.43

P29

P29 - P30

36.09

183°18’15”

388042.65

8248573.07

P30

P30 - P31

44.10

173°31’49”

388051.72

8248608.00

P31

P31 - P32

20.18

191°32’41”

388057.92

8248651.66

P32

P32 - P33

53.43

175°48’20”

388064.70

8248670.67

P33

P33 - P34

90.08

185°4’19”

388078.92

8248722.18

P34

P34 - P35

87.75

179°29’41”

388110.47

8248806.55

P35

P35 - P36

54.76

177°45’20”

388140.48

8248889.00

P36

P36 - P37

51.19

170°0’42”

388157.18

8248941.16

P37

P37 - P38

49.17

179°38’55”

388164.10

8248991.88

P38

P38 - P39

88.64

181°40’24”

388170.45

8249040.65

P39

P39 - P40

40.20

215°22’2”

388184.45

8249128.17

P40

P40 - P41

78.37

175°0’31”

388212.61

8249156.87

P41

P41 - P42

45.73

168°32’41”

388262.42

8249217.37

P42

P42 - P43

16.96

166°13’31”

388283.89

8249257.74

P43

P43 - P44

44.29

214°13’43”

388288.07

8249274.19

P44

P44 - P1

19.47

64°44’23”

388321.22

8249303.55

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022, así como en los Informes N° 000458-2022-DSFL/MC y 000125-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-006-APA-DDC-PUN/MC-2022; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Coordinar con la Municipalidad Provincial de Puno y el Proyecto de Habilitación Urbana San Andrés, las medidas de protección necesaria para la salvaguarda de la sección del Qhapaq Ñan Paxa - Ventilla. Asimismo, la paralización y/o cese de cualquier actividad que involucre la destrucción, remoción y/o alteración del paisaje arqueológico..

-Señalización:

x

Coordinación entre la DDC Puno y la Municipalidad Provincial de Puno, el pintado del muro de señalización instalado, así como, la instalación de otros paneles en la sección media y final del MAP, en concordancia con el artículo 82° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas y/o accesorio

x

El retiro y/o traslado de los postes fuera del área de la poligonal de protección provisional, en coordinación con Electro Puno SAC y COVISUR.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puno, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2022/VMV/DDCPUN/MC de fecha 06 de junio de 2022, el Informe N° 000458-2022-DSFL/MC, Informe N° 000125-2022-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000097-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PROV-006-APA-DDC-PUN/MC-2022, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2087064-1