Declaran en situación de emergencia a la Región Moquegua por sismo ocurrido el 12 de julio de 2022, y dictan otras disposiciones

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 176-2022-CR/GRM

Fecha: 13 de julio de 2022

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Moquegua Nº 011-2022-CR/GRM con carácter de emergencia realizada de manera virtual el día trece de julio del 2022, en merito a la Convocatoria efectuada con Oficio Circular Nº 069-2022-GRM/CR/CD/MKZ; se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.. En la misma línea el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional.

Que, de igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. K. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (...)”.

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres establece que: “ La gestión de riesgo de desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible”.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29664, prescribe los principios de Gestión del Riesgo de Desastres entre los cuales se encuentra: I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local. V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad. VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

Que, el día 12 de julio del año en curso, ocurrió un sismo de magnitud M5.4 con epicentro a 41 Km al oeste del distrito de Omate, Provincia General Sanchez Cerro, Departamento Moquegua, como consecuencia del sismo ha causado sacudimiento del suelo que fue intenso, produciendo daños y efectos en varios distritos de la región Moquegua, generando el deslizamiento de piedras y tierra en las vías (carreteras), daños en algunas viviendas, así como de infraestructura pública y privada; el SISMO esta seguido de constantes replicas durante las primeras horas después de ocurrido el sismo.

Que, en la Sesión realizada se ha tenido la participación del Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Moquegua, quienes han informado respecto a las consecuencias por el SISMO y las replicas; en merito al Oficio Nº 585-2022-GRM/CR/CD/MKZ.

Que, el Ing. Richard Martinez Cuela - Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y responsable del COER del Gobierno Regional de Moquegua, segun lo manifestado se ha constituido inmediatamente suscitado el SISMO (TEMBLOR) a la Provincia General Sanchez Cerro, para conocer en situ las consecuencias por el evento y determinar la atención oportuna a la población e infraestructura afectada; recomendado se declare en situación de emergencia los Distritos de Omate, Quinistaquillas, Coalaque, La Capila y Puquina de la Provincia General Sanchez Cerro, lugares donde se evidencia daños de viviendas, infraestructura publica, vías (carreteras) y otros. Asimismo, ha remitido al Consejo Regional el Informe Técnico Nº 022-2022/IGP Ciencias de la Tierra Solida, del Instituto Geofísico del Perú (SISMOTECTONICA DEL SISMO DE OMATE DEL 12 DE JULIO, 2022 (M5.4.), entidad que efectuada la evaluación técnica, tiene las siguientes conclusiones: “i) La region sur del Perú se caracteriza por presentar un complejo proceso de deformación cortical y/o superficial puesta en evidencia con la presencia de fallas tectónicas, lineamientos de diversa longitud y la presencia de una importante cadena volcánica. Históricamente, las fallas tectonicas han dado origina de manera continua, a sismos de variada magnitud seguidos por replicas de menor magnitud durante un periodo de tiempo aun difícil de definir. ii) EL sismo el 12 de julio de 2022 (M5.4) habrían tenido su origen en la activación temporal de un tramo de la falla Chapi como parte del sistema conocido como Incapuquio. Este sismo se produjo a una profundidad de 18 km, lo cual explica los altos niveles de sacudimiento del suelo percibidos hasta distancias de orden de 50 km, tal es el caso de la ciudad de Arequipa. Iii) El sismo de Omate produjo aceleraciones del suelo del orden de 80-100 cm/serg2, suficientes para generar altos niveles de sacudimiento del suelo con los consecuentes daños en viviendas precarias, deslizamientos y alarma general de la población. Iv) El sismo de Omate, no tiene relación con una posible reactivación del volcán Ubinas. En la region sur las Fallas y los volcanes desarrollan procesos dinámicos completamente independientes”.

Que, la situación de emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófica, que ponga en riesgo o afecte la vida humana. Que, obedece a situaciones inusuales generada frente a hechos catastróficos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en situación de emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas, en razón a ello resultaría incompatible su esencia para salvar una necesidad presupuestal y/o en la promoción de una declaratoria a futuro, es decir con vigencia anterior, por tanto toda solicitud debe generarse en la justa dimensión de los hechos con la oportunidad debida y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos.

Que, bajo ese contexto se hace necesario que el Consejo Regional de Moquegua, se pronuncie declarando en situación de emergencia principalmente los distritos afectados, que permita al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, adoptar las acciones inmediatas tendientes para la atención del evento suscitado, que pone en riesgo la vida y salud de los pobladores asentados en los distritos.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa del trámite de lectura del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGIÓN MOQUEGUA POR EL SISMO OCURRIDO el día 12 de julio del año en curso; situación de emergencia de manera prioritaria y principal los distritos de Omate, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina y La Capilla de la Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, a fin de que el Gobierno Regional de Moquegua, segun los requerimientos presupuestales de los órganos competentes de acuerdo a lo normado en la Ley del Presupuesto del Sector Público, adopte las acciones inmediatas para la atención del evento suscitado; por un periodo de sesenta (60) días calendario.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal y competencias para la atención de la presente declaratoria de situación de emergencia.

Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a la situación de emergencia debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fiscalización y control.

Artículo Cuarto.- PONER de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua, el presente acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DECLÁRESE en Sesión permanente el Consejo Regional de Moquegua para que, conforme a sus atribuciones determine las acciones oportunas por el evento sísmico.

Artículo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a efecto de que disponga dentro del marco de sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su ejecución; bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- DISPONER que, al término del periodo de emergencia aprobado, el Órgano Ejecutivo Regional, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá a presentar y sustentar un informe detallado de las acciones adoptadas para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional de Moquegua, en el Diario Oficial El Peruano y la página web del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS

Consejera Delegada

2087006-1