Definen como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 120-2022-MINEDU

Lima, 15 de julio de 2022

VISTO: el Expediente N° 0105502-2022, el Oficio N° 1079-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, el Memorándum N° 00472-2022-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00496-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal, el Informe N° 00124-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe N° 00799-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, y c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, asimismo, el último párrafo del citado literal a) establece que la definición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, en esa línea, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, (en adelante, la Directiva) establece que son entidades públicas Tipo B, aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una entidad pública Tipo A, ii) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iv) Contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, y v) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU vigente actualmente de conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (en adelante, el ROF) establece que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (en adelante, la DRELM) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; resuelven en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dichas instancias de gestión. Estableciendo, además, que la organización y funciones de este órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU modificada con Resolución Ministerial N° 284-2015-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones (en adelante, Manual de Operaciones) de la DRELM, la cual tiene por objetivo aplicar y gestionar en Lima Metropolitana, la política educativa nacional emitida por el Ministerio de Educación, así como brindar acompañamiento y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana e Institutos y Escuelas de Educación Superior; cuenta con autonomía administrativa, económica y presupuestal;

Que, mediante Oficio N° 1079-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de fecha 25 de mayo de 2022, el Director de la DRELM solicita se emita el acto administrativo que defina a la referida Dirección Regional como Entidad Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00496-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 30 de mayo de 2022, señala que la DRELM: i) es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación; ii) tiene competencia para contratar, sancionar y despedir, de conformidad con el literal e) del artículo 16 de su Manual de Operaciones; iii) cuenta en su estructura con una Unidad de Recursos Humanos que depende de la Oficina de Administración, conforme al artículo 23 del Manual de Operaciones, y iv) cuenta con un Director, como máxima autoridad administrativa de la DRELM, responsable de brindar las disposiciones y conducir la adecuada implementación de la política educativa nacional en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como de su administración y representación, en el marco de la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 7 del Manual de Operaciones; por lo cual, concluye que la DRELM califica para ser declarada como Entidad Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la Unidad de Organización y Métodos a través del Informe N° 00124-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de fecha 20 de junio de 2022, indica que la DRELM, de acuerdo con los documentos de gestión y organización vigente cumple con los criterios para ser considerada como Entidad Pública Tipo B para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, conforme a lo señalado por la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos y la Unidad de Organización y Métodos, la DRELM cumple con los requisitos para ser definida como Entidad Tipo B, en el marco de la normativa del servicio civil;

Que, la Directiva dispone que la definición como Entidad Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, de acuerdo con el artículo 12 del ROF, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en virtud a ello, la definición de la DRELM como Entidad Tipo B corresponde a este Despacho;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; por lo tanto, corresponde remitir a la referida autoridad, copia de la Resolución que defina como Entidad Tipo B a la DRELM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES

Secretaria General

2086996-1