Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 322-2022-MDSMM
Santa María del Mar, 7 de julio de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARIA DEL MAR:
POR CUANTO
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 015-2022-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, con el cual se remite el “Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar”, el Informe Nº 033-2022-GPPI/MDSMM; y el Informe Nº 042-2022-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;
Que, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a nuestro País a consecuencia de la pandemia mundial COVID-19, Decreto que entró en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2020; y según lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, se estableció el plazo de 15 días calendarios de aislamiento social obligatorio, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2022, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, que en la actualidad aún nos encontramos en un contexto de pandemia, saliendo en la actualidad, de la denominada “tercera ola”, que afectó considerablemente la salud y economía de los ciudadanos, sin tener aún fecha cierta para el término de la misma, con actividades comerciales que se van reactivando paulatinamente;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización voluntaria de sus deudas, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria, deviene justificado conceder beneficios tributarios, que nos permitan cumplir con las metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal y continuar con las mejoras en los servicios que se prestan en el distrito, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria, especialmente si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno Central, continúa causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como el alza de los combustibles, el dólar y otros;
Que, mediante Informe Nº 015-2022-MDSMM/GATF, de fecha 01 de junio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, remite el “Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias Vencidas a los Contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, para su aprobación, señalando que es de opinión que dada la difícil situación económica por la que viene atravesando la población a consecuencia de la propagación del COVID-19, y con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias económicas de la actual coyuntura;
Que, con Informe Nº 042-2022-MDSMM/GAJ, de fecha 28 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que luego de la revisión y análisis legal del “Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias Vencidas a los Contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo 1º.- DEL OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un régimen excepcional de beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para el pago de sus obligaciones tributarias.
Artículo 2º.- DEL ALCANCE
La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de los tributos municipales, aplicable a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en cualquier estado de la cobranza (ordinaria y/o coactiva).
Artículo 3º.- DE LOS REQUISITOS
Para acogerse a los beneficios tributarios regulados por la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar o haber cancelado el total del Impuesto Predial del año corriente (2022) o del último año afecto al tributo.
Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º, podrán acogerse a los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones tributarias por pagar:
AÑOS |
PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL CONTADO |
|||||
MONTO INSOLUTO |
INTERES MORATORIO |
MULTA TRIBUTARIA |
DERECHO DE EMISIÓN |
COSTAS Y GASTOS |
||
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
|||||
2022 |
0% |
0% |
100% |
100% |
0% |
100% |
2021 al 2015 |
0% |
20% |
100% |
100% |
100% |
100% |
2014 y años anteriores |
0% |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO FRACCIONADO
Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º y que cuenten con deudas anteriores al presente ejercicio, podrán suscribir un fraccionamiento por la totalidad de su deuda, el mismo que tendrá los siguientes beneficios:
PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO FRACCIONADO |
|||||
MONTO INSOLUTO |
INTERES MORATORIO |
MULTA TRIBUTARIA |
DERECHO DE EMISIÓN |
COSTAS Y GASTOS |
|
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
||||
0% |
20% |
100% |
100% |
100% |
100% |
El convenio de fraccionamiento se deberá realizar de acuerdo a los términos establecidos en la Ordenanza Nº 305-2020-MDSMM “Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar”.
Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Se condonará el 100% de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias de los años anteriores al 2022 (cualquiera sea el estado de la deuda vencida), generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º.
Artículo 7º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Y PERDIDAS DE FRACCIONAMIENTOS
Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los beneficios establecidos en la presente norma, como máximo hasta en cuatro (04) cuotas, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 3º.
Artículo 8º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. Se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente.
Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS
Se debe tener presente lo siguiente:
a. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial del año corriente, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión respectivos.
b. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre(s).
d. Se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente Ordenanza.
e. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
f. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.
g. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2022, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuento de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año).
Artículo 10º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, conllevando al desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.
Para aquellos casos que se encuentren con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo 11º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no generan derecho a devolución o compensación alguna.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago presentadas por los contribuyentes.
Artículo 12º.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días calendarios que serán contabilizados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe), y su difusión.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Jiries Martín Jamis Sumar
Alcalde
2086703-1