Incorporan Tercera Disposición Complementaria Final al “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este del Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 11-2022-DA/MPC

Callao, 12 de julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

VISTOS: Los Informes Legales N° 041-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL y N° 094-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, del Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro e Informe N° 012-2022-MPC-GGDU-GGDU-AL-FWGA, del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 737-2022-MPC MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. Así también, aprueba el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Lo antes señalado es atribución del Concejo Municipal su aprobación, conforme lo establece los numerales 4 y 5 del artículo 9° del citado marco legal;

Que, los numerales 6 y 23 del Artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Alcalde en: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Y de “Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones”;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 008-2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de agosto de 2021, se aprueba la Entrega Anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este de Oquendo para su Ejecución. Cuyo objetivo es la ejecución de obras sobre las vías principales que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial comprendiendo el suelo, el subsuelo y el sobresuelo con calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto. Asimismo, en su Cuarta Disposición Final se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia;

Que, en atención a la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 008-2021, se emite el Decreto de Alcaldía N° 04-2022-DA/MPC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de febrero de 2022, que aprueba el Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la Entrega Anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este del Ex Fundo Oquendo y el Formato de Minuta de Cesión de Propiedad Anticipada, que tiene por objetivo establecer el procedimiento que permita la viabilidad y ejecutabilidad de lo dispuesto en la citada Ordenanza y teniendo éstas, condición de bienes de dominio público de administración municipal, su consolidación ha de ejecutarse de manera progresiva, manteniendo la normativa vial establecida, el equilibrio de la morfología urbana y la reducción de la contaminación ambiental a la que se encuentra expuesta la población y permitiendo la ejecución de las vías provinciales a través de los proyectos de inversión pública. En el Título Segundo del citado Decreto señala que Celebrado el convenio urbanístico específico, entre los propietarios del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao, se procederá a la firma de la Minuta de Cesión de Propiedad Anticipada, la cual será elevada a Escritura Pública, y seguidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP. Presentada la Escritura Pública ante Registros Públicos, la sola anotación preventiva, facultará el inicio para la ejecución obras estipuladas mediante convenio, respetando el marco normativo vigente, por parte de la Municipalidad;

Que, el Área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano, mediante los Informes Legales N° 041-2022-MPC-GGDU-GPUC-MPL, N° 094-2022-MP-GGDU-GPUC-MPL; y el Informe N° 012-2022-MPC-GGDU-AL-FWGA, del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, concluyen, que al celebrarse los Convenios Urbanísticos Específicos, demandaría mayor tiempo por cada propietario registral, ya que los mismos se elevan al Concejo Provincial para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo, esto acarrearía un retraso sustancial; es por ello, que en aras de facilitarles a los pobladores de Oquendo la agilización de la Entrega Anticipada de Áreas Reservadas para Vías y por ende la Ejecución de las Pistas y Veredas; es decir otorgarles la viabilidad para el desarrollo urbano y mejora armónica que tanto desean por tantos años. Para ello, se recomienda la incorporación de una Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto de Alcaldía N° 04-2022-DA/MPC, en sujeción a la facultad señalada en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 008-2021, en el cual se precise que para la entrega anticipada de vías, también se puede optar por la suscripción de una Minuta de Transferencia para la Entrega Anticipada de Vías, entre el propietario registral del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao, la cual será elevada a Escritura Pública, y su posterior inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP. Y, con la sola anotación preventiva facultará a la Municipalidad Provincial del Callao el inicio para la ejecución de las obras descritas en la referida Minuta;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Único.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final al “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este del Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 04-2022-DA/MPC, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

(…)

Tercera.- Precisar que se puede optar por la suscripción de una Minuta de Transferencia para la Entrega Anticipada de Vías, entre el propietario registral del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao, la cual será elevada a Escritura Pública, y su posterior inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP.

Y, con la sola anotación preventiva facultará a la Municipalidad Provincial del Callao el inicio para la ejecución de las obras descritas en la referida Minuta”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase,

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2086656-1