Autorizan Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca - Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 1949-2022/GRP-CR
Piura, 08 de julio del 2022
VISTO:
La HRC Nº 12790-2022, de fecha 02 de junio del 2022; la HRC Nº 12805-2022, de fecha 03 de junio del 2022; el Oficio Nº 306-2022-MDH/A, de fecha 02 de junio del 2022; el Oficio Nº 307-2022-MDH/A, de fecha 02 de mayo 2022; el Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022; el Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio del 2022; el Informe Nº 085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022; el Memorando Nº 251-2022/GRP-400000, de fecha 27 de junio del 2022; el Convenio de Transferencia Financiera entre la Municipalidad Distrital de Huarmaca y el Gobierno Regional de Piura. ;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, en el presente año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;
Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.
Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público.
Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá́ de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá́ los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución.
Que, mediante Oficio Nº 306-2022-MDH/A, de fecha 02 de mayo del 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Sr. Ovildoro Lara Tineo, solicita financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública: “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, CUI Nº 2495416, el cual generara un gran impacto beneficiará a la población del caserío Tolingas y caseríos colindantes, permitiendo así garantizar los servicios de atención primaria de salud, precisando que el importe de financiamiento solicitado no incluye el costo de expediente técnico. A su solicitud se anexa lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MDH, b) Resolución de Gerencia Municipal Nº 051-2022-MDH-GM, que aprueba el Expediente Técnico Definitivo, c) Documento que sustenta titularidad del terreno, donde se ejecutará el proyecto (Certificado Literal del Registro de Predios PE Nº 04131711), d) Expediente Técnico Definitivo; e) Expediente Técnico en PDF;
Que, mediante Oficio Nº 307-2022-MDH/A, de fecha 02 de mayo del 2022, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, Sr. Ovildoro Lara Tineo, solicita financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública: “Mejoramiento del Servicio Educativo Nº 20110, del Caserío Tasajeras del Rio del distrito de Huarmaca, provincia de Huarmaca, departamento de Piura”, CUI Nº 2533226, el cual generara un gran impacto beneficiará a la población del caserío Tasajeras del Río, permitiendo así garantizar los servicios de educación, precisando que el importe de financiamiento solicitado no incluye el costo de expediente técnico. A su solicitud se anexa lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 027-2022-MDH, b) Resolución de Gerencia Municipal Nº 167-2022-MDH-GM, que aprueba el Expediente Técnico Definitivo, c) Documento que sustenta titularidad del terreno, donde se ejecutará el proyecto (Certificado Literal del Registro de Predios PE Nº 11077382), d) Expediente Técnico Definitivo, e) Expediente Técnico en PDF;
Que, con Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022, se emite Opinión Técnica respecto a la propuesta de modificación presupuestaria Transferencia Financiera a Gobiernos Locales, la misma que concluye en lo siguiente: a) De la evaluación de la información alcanzada por los Gobiernos Locales se encuentran seis inversiones a la espera de su transferencia financiera por el monto de S/. 14´137,817.00 las mismas que han sido priorizadas por la Alta Dirección. b) Se plantea una propuesta de modificación presupuestal por el monto de S/. 14´137,817.00 en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022 y Directiva Nº 002-2021-EF/50.01, con cargo a los saldos de libre disponibilidad detallados en el presente informe, conforme al siguiente detalle:
ITEM |
CODIGO |
NOMBRE |
ANULACION |
CREDITO |
1 |
2378135 |
Mejoramiento de la Ruta departamental PI 127, distritos de Catacaos, La Arena, La Unión y Vice, provincias de Piura y Sechura, departamento de Piura. |
14´137,817.00 |
|
2 |
5002350 |
Transferencias financieras a Gobiernos Locales. |
14´137,817.00 |
|
TOTAL |
14´137,817.00 |
14´137,817.00 |
Que, mediante Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio del 2022, emitido por el economista Alan E. Mendoza Sandoval, con registro C.P.E.P Nº 664, se indica lo siguiente: según se puede verificar en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, la inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD DE TOLINGAS I-2 EN EL CASERÍO DE TOLINGAS DEL DISTRITO DE HUARMACA – PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2495416, se encuentra viable, registra un costo de inversión de S/. 1,795,872.08, registra ejecución financiera por el monto de S/. 34,396.60, se encuentra incorporado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, cuenta con Registro de Expediente Técnico mediante Formato Nº 8-A Registro en la Fase de Ejecución (Resolución de Gerencia Municipal Nº 051-2022-MDH-GM del 16-02-2022) cuenta con información registrada y actualizada en el Formato Nº 12-B Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su intervención corresponde al servicio de salud básicos, por lo que conforme a lo prescrito en la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” y la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la municipalidad cuenta con las competencias para su ejecución;
Que, respecto al segundo proyecto: Según se puede verificar en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, la inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO Nº 201110, DEL CASERÍO TASAJERAS DEL RIO DEL DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUARMACA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2533226, se encuentra viable, registra un costo de inversión de S/. 3,684,097.22, NO registra ejecución financiera, se encuentra incorporado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, cuenta con Registro de Expediente Técnico mediante Formato Nº 8A Registro en la Fase de Ejecución (Resolución de Gerencia Municipal Nº 0167-2022-MDH-GM del 20-05-2022) cuenta con información registrada y actualizada en el Formato Nº 12-B Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su intervención corresponde al servicio de educación primaria, por lo que conforme a lo prescrito en la Ley 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” y la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la municipalidad cuenta con las competencias para su ejecución;
ANULACION |
|
INVERSION |
Monto S/. |
Código 5002350 Mejoramiento de la Ruta Departamental PI 127, distrito de Catacaos, La Arena, La Unión y Vice, provincias de Piura y Sechura, departamento de Piura. |
14´137,817.00 |
Total: |
14´137,817.00 |
CREDITO |
|
ACTIVIDAD |
Monto S/. |
Código 5002350 Transferencia financiera a Gobiernos Locales |
14´137,817.00 |
Total: |
14´137,817.00 |
Las inversiones para ejecutar con la transferencia financiera son:
Nº |
C.U |
NOMBRE DE LA INVERSION |
MUNICIPALIDAD SOLICITANTE |
COSTO DE INVERSION |
PROPUESTA A TRANSFERIR |
1 |
2495416 |
Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Establecimiento de Salud I-2 del Caserío de Tolingas del Distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba – Departamento de Piura. |
Municipalidad Distrital de Huarmaca |
1,795,872.08 |
1761476.00 |
2 |
2533226 |
Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E Nº 20110 del Caserío Tasajeras del rio del Distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. |
Municipalidad Distrital de Huarmaca |
3,684,097.22 |
3648038.00 |
3 |
2542526 |
Creación del Servicio de recreación activa en el Centro Poblado La Cruz de Silahua del Distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura |
Municipalidad Distrital de Frías |
667,492.25 |
645,493.00 |
4 |
2499655 |
Creación del Servicio de agua potable y tratamiento sanitario de excretas en la localidad Santa Rosa del distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. |
Municipalidad Distrital de Pacaipampa |
4,697,760.63 |
2,507,561.00 |
5 |
2524396 |
Creación del Servicio de Disposición de Excretas en el Caserío Botijas del distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura. |
Municipalidad Distrital de Santo Domingo |
1,563,420.65 |
1,563,421.00 |
6 |
2148202 |
Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial y Peatonal en el A.H San Martín del Distrito de Sechura, provincia de Sechura, Piura. |
Municipalidad Provincial de Sechura |
6,309,090.26 |
4,011,828.00 |
Que, mediante Informe Nº 085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio del 2022, la jefa de la Oficina de Programación Multianual, Sra. Irma Rosa Palomino Ramírez, quien concluye lo siguiente: a) El habilitador presupuestal corresponde a la Actividad 5000003 Gestión Administrativa, por lo que al no haber afectación de inversiones en fase de ejecución respecto a los recursos asignados, no corresponde la emisión de informe de opinión favorable por parte de la OPMI, sin embargo la OPMI deberá verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución, conforme lo prescrito en el ítem 7.2 de Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la Ejecución del Gasto en Inversiones y en Proyectos de las Entidades Públicas, con Cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. b) El habilitador presupuestal corresponde a la inversión MEJORAMIENTO DE LA RUTA DEPARTAMENTAL PI 127, DISTRITOS DE CATACAOS, LA ARENA, LA UNION Y VICE, PROVINCIA DE PIURA Y SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, con código 2378135, la misma que No cuenta con expediente técnico registrado, por lo que No se encuentra en etapa de ejecución conforme a la definición establecida en el numeral 3 de los Lineamientos, por ende, la anulación de recursos presupuestarios con cargo a la citada inversión no se encuentran comprendidos en el inciso 5.1 de los Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la Ejecución del Gasto en Inversiones y en Proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por lo que NO REQUIEREN DE OPINION FAVORABLE DE LA OPMI, pudiendo habilitar solo Gastos de Capital, priorizando la ejecución de inversiones y proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.8 de los Lineamientos. c) La Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se le transferirá los recursos cuenta con las competencias correspondientes para la ejecución de las inversiones materia de habilitación presupuestal. d) Corresponde a la Oficina de Presupuesto cumplir y/o verificar las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022;
Que, mediante Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Roberto Martín Mogollón Bonilla, alcanza a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conformidad presupuestal respecto a las transferencias financieras a los Gobiernos Locales hasta por el monto total de S/ 14’137,817.00 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
Que, mediante Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. José Carlos Vela Ojeda, indica que para el año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el presupuesto público para el año fiscal 2022, el artículo 16º, literal l), de la ley 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de Gobierno Regional y el nivel de Gobierno Local), realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere solo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Que, mediante Memorando Nº 251-2022/GRP-400000, de fecha 27 de junio del 2022, se cumple con elevar al consejo regional el expediente sobre trámite de autorización de Transferencias financieras y todos sus actuados respectivos, para que, en ejercicio de sus atribuciones, evalúe y de ser el caso, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente
Que, mediante Dictamen Nº 0020-2022/GRP-CR- CPPTyAT por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huarmaca para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, CUI Nº 2495416 y para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E Nº 20110 del Caserío Tasajeras del Rio del Distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2533226 , se recomienda AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, por la suma de S/ 1´761,476.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con 00/100 Soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, CUI Nº 2495416. AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, por la suma de S/ 3´648,038.00 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Ocho con 00/100 Soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E Nº 20110 del Caserío Tasajeras del Rio del Distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2533226;
Que, estando a lo acordado y aprobado POR UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 020-2022, celebrada el día 08 de julio de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, por la suma de S/ 1´761,476.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con 00/100 Soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento de los servicios de salud en el Centro De Salud de Tolingas I-2 en el caserío de Tolingas del distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, CUI Nº 2495416, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Huarmaca para el Cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE).
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, por la suma de S/ 3´648,038.00 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Ocho con 00/100 Soles), de la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de la inversión “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E Nº 20110 del Caserío Tasajeras del Rio del Distrito de Huarmaca – Provincia de Huancabamba, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2533226, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Huarmaca para el Cofinanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Huarmaca para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
ALFONSO LLANOS FLORES
Consejero Delegado
Consejo Regional
2086573-1