Definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000129-2022/SUNAT

DEFINEN EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS DIVISIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE I, II, III, IV Y V DE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA LIMA

Lima, 14 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual se simplifica la estructura organizacional de la Intendencia Lima, eliminándose, entre otros, a las Secciones de Servicios al Contribuyente y estableciéndose las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente;

Que, el artículo 241° del citado DOFP prevé que la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima es la unidad orgánica encargada de conducir el proceso de asistencia y atención en la modalidad presencial y, el proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes, incluyendo las que ameriten evaluación previa, de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima; así como, de la gestión de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención a su cargo;

Que, los artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° del mencionado DOFP señalan que las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Servicios al Contribuyente, encargadas de los procesos de asistencia y atención en la modalidad presencial, y del proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes; asimismo, indican que se encargan de las acciones vinculadas al funcionamiento de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención asignados a su cargo;

Que, en este sentido, el último párrafo de los citados artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° del DOFP dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, se definirá el ámbito de acción a cargo de dichas divisiones teniendo en cuenta criterios técnicos que podrán considerar la ubicación geográfica y la afluencia de contribuyentes;

Que, asimismo, en el inciso i) de los artículos 542°, 544°, 546°, 548° y 550° del mencionado documento, se establece como una de las funciones de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V, la de supervisar los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas o Puntos de Atención, que se les asignen en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe N° 000001-2022-SUNAT/7B2000 de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se sustenta la necesidad de definir el ámbito de acción a cargo de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, determinándose el mismo en función de las zonas geográficas distribuidas por distritos, considerando la afluencia de contribuyentes;

Que, con Informe N° 000018-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Definición del ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente

El ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, se determina en función de las zonas geográficas distribuidas por distritos, según se detalla a continuación:

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

ÁMBITO DE ACCIÓN POR

DISTRITOS

División de Servicios al Contribuyente I

Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, San Juan de Lurigancho, San Miguel, La Perla, La Punta, Carmen de La Legua, Callao y Bellavista.

División de Servicios al Contribuyente II

Lima (Cercado), Rímac, La Victoria, El Agustino y San Luis.

División de Servicios al Contribuyente III

San Isidro, Surquillo, Barranco, Chorrillos y Miraflores.

División de Servicios al Contribuyente IV

La Molina, Santa Anita, Cieneguilla, San Borja, Santiago de Surco, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y San Vicente de Cañete.

División de Servicios al Contribuyente V

San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Carabayllo, Comas, Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa y Ventanilla.

La definición del ámbito de acción abarca la asignación de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y/o Puntos de Atención, ubicados actualmente en los distritos cuyo ámbito de acción se asigna, así como la asignación de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y/o Puntos de Atención que a futuro sean implementados en dichos distritos.

Para fines de la presente definición, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Centros de Servicios al Contribuyente: Es el lugar de atención a nivel nacional donde los contribuyentes pueden realizar todo tipo de trámites y recibir asistencia tributaria.

- Oficina Remota: Es el lugar de atención establecido en coordinación con una entidad pública recaudadora en donde el directivo responsable de la gestión se encuentra en otra sede de la SUNAT.

- Punto de Atención: Es el lugar de atención establecido en coordinación con otra entidad pública para brindar servicios de trámites y orientación.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2086567-1