LEY Nº 31514

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29738, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO, RESPECTO A SU UBICACIÓN, DENOMINACIÓN Y MEDIDAS

PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo

Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, con el siguiente texto:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

Se establece la reactivación y promoción del Parque Industrial en la provincia de Chiclayo, el cual se denominará Parque Industrial de Lambayeque, ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”.

“Artículo 2. Declaración de interés nacional

Se declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto Parque Industrial de Lambayeque, ubicado en el área de influencia del Terminal Portuario de Lambayeque, en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”.

Artículo 2. Medidas para implementar el Parque Industrial de Lambayeque

2.1. El Gobierno Regional de Lambayeque coordina con el Ministerio de la Producción, ente rector en materia de parques industriales, las medidas ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial para que el Parque Industrial de Lambayeque sea considerado como parque industrial de relevancia nacional y su implementación y ejecución se realicen conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales.

2.2. El saneamiento físico-legal de los predios para la implementación y ejecución del Parque Industrial de Lambayeque o su ampliación, debe adecuarse a las normas del ordenamiento jurídico y cumplir los procedimientos señalados en la Ley 30078, Ley que promueve el desarrollo de parques industriales tecno-ecológicos, y en el Decreto Legislativo 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, así como por sus normas reglamentarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Referencias al Parque Industrial de Chiclayo

Las referencias al Parque Industrial de Chiclayo, contenidas en la Ley 29738, Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, y en las demás normas del ordenamiento jurídico nacional, deben entenderse efectuadas al Parque Industrial de Lambayeque.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

AnÍbal Torres Vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

2086345-1