Establecen la nueva Zona de Practicaje Obligatoria ZPB18 del Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA de propiedad de la empresa MARCOBRE S.A.C., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 529-2022 MGP/DICAPI
5 de julio de 2022
Visto, el informe Técnico de fecha 30 de mayo del 2022, del Director Control de Actividades Acuáticas, mediante la cual determinó modificar los apéndices “D”, “E” y “O” de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 2, numeral (5) y en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional–Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma, entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la norma vigente;
Que, el artículo 197, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, se establece en declarar zonas de practicaje obligatorio, públicas o privadas, los puertos, terminales portuarios comerciales, amarraderos de boyas, instalaciones mixtas y áreas de alijo. Dichas zonas son determinadas por la Dirección General, teniendo en consideración las características del perfil costero, las condiciones meteorológicas e hidrográficas, la distancia entre las instalaciones portuarias, las condiciones de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente acuático;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, en la cual se encuentran establecidos los apéndices “D”, “E” y “O”, los cuales detallan las zonas de practicaje obligatorio, la cantidad mínima de maniobras para la obtención, renovación, ascenso y rehabilitación de los prácticos marítimos habilitados y la cantidad mínima de prácticos por zona de practicaje obligatorio;
Que, mediante Resolución Directoral N° 783-2021 MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, se aprobó el estudio de maniobras del Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA de la empresa MARCOBRE S.A.C., el mismo que contiene la descripción de la instalación, tipos y características del buque, procedimientos de ingreso y salida de los buques, así como los límites operacionales basados en las condiciones océano meteorológicas de la intensidad del viento, corriente y olas; siendo estos factores de variantes que afectan las maniobras de ingreso, permanencia o salida de una nave en dicho terminal;
Que, mediante los oficios N° 383/23, N° 481/21 y N° 655/21 de fechas 23 de marzo, 19 abril y 30 de mayo del 2022, respectivamente, la Capitanía de Puerto de San Juan solicita la incorporación de la nueva Zona de Practicaje Obligatoria a Boya del Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA de propiedad de la empresa MARCOBRE S.A.C., para atender a los buques tanques quimiqueros de 15,000 y 20,000 toneladas de DWT, los cuales suministrarán ácido sulfúrico (H2SO4) para el procesamiento minero de grandes volúmenes de minerales de hierro; permitiendo un impacto positivo en la economía de la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región de Ica;
Que, mediante el documento del visto, y dela evaluación técnica realizada, el Director de Control de Actividades Acuáticas, recomendó modificar los apéndices “D”, “E” y “O” de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre dl 2016, con la finalidad de incluir la nueva Zona de Practicaje Obligatoria a Boya del Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA de propiedad de la empresa MARCOBRE S.A.C., para la atención de los buques tanques quimiqueros de 15,000 y 20,000 toneladas de DWT, los cuales suministrarán ácido sulfúrico (H2SO4) para el procesamiento minero de grandes volúmenes de minerales de hierro;
Que, finalmente determinó dar viabilidad a la modificación de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, en razón a que dicho Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA propiedad de la empresa MARCOBRE S.A.C., cuenta con un estudio de maniobra aprobado con Resolución Directoral N°783-2021 MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, el mismo que contiene los aspectos establecidos en el artículo 197 del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la nueva Zona de Practicaje Obligatoria ZPB18 del Terminal Portuario Multiboyas MINA JUSTA de propiedad de la empresa MARCOBRE S.A.C., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.
Artículo 2°.- Modificar la parte “D-2” del apéndice “D”, la parte “E-2” del apéndice “E” y la parte “O-2” del apéndice “O” de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobado por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, en el sentido de incluir la Zona de Practicaje Obligatorio ZPB18, estableciendo en dicha modificación la cantidad mínima de maniobras para la obtención, renovación, ascenso y rehabilitación de los prácticos marítimos habilitados y la cantidad mínima de prácticos con la que debe contar la citada zona de practicaje, que como Anexo forma parte de la presente resolución directoral.
Artículo 3°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobado por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016 y modificatorias.
Artículo 4°.- Disponer la notificación de la presente resolución directoral a la empresa MARCOBRE S.A.C., así como la publicación de la misma y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 5°.- la presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL Peruano”.
Regístrese y comuníquese, publíquese y archívese
César Ernesto COLUNGE Pinto
Director General de Capitanías y Guardacostas
2086198-1