Modifican ciento treinta y tres Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000087-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 12 de julio del 2022

VISTO:

El Informe N° 000099-2022-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 10 de junio de 2022, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000195-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, a través del Informe N° 000099-2022-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento treinta y tres (133) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basada en la modificación de la normativa aplicable y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2021, a fin de contribuir a que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, mediante Informe N° 000195-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar ciento treinta y tres (133) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ACICLOVIR, 250 mg, INYECTABLE

10

2

ÁCIDO PAMIDRÓNICO, 90 mg, INYECTABLE

08

3

ÁCIDO URSODEOXICÓLICO, 250 mg, TABLETA

03

4

ÁCIDO VALPROICO, 250 mg/5 mL, SOLUCIÓN, 120 mL

08

5

ÁCIDO VALPROICO, 500 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

11

6

ÁCIDO ZOLEDRÓNICO, 4 mg, INYECTABLE

10

7

AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, FRASCO

09

8

AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 10 mL

03

9

AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 5 mL

06

10

AMOXICILINA + ÁCIDO CLAVULÁNICO, 250 mg + 62,5 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

09

11

AMOXICILINA + ÁCIDO CLAVULÁNICO, 250 mg + 62,5 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

03

12

AMOXICILINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

08

13

AMOXICILINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

08

14

AMOXICILINA, 500 mg, TABLETA

09

15

AMPICILINA + SULBACTAM, 1 g + 0,5 g, INYECTABLE

07

16

AMPICILINA, 1 g, INYECTABLE

07

17

ANASTROZOL, 1 mg, TABLETA

09

18

BECLOMETASONA, 250 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 200 dosis

09

19

BECLOMETASONA, 50 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 200 dosis

10

20

BENZATINA BENCILPENICILINA, 1 200 000 UI, INYECTABLE

06

21

BENZATINA BENCILPENICILINA, 2 400 000 UI, INYECTABLE

03

22

BETAHISTINA, 16 mg, TABLETA

03

23

BETAMETASONA, 4 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

09

24

BICALUTAMIDA, 150 mg, TABLETA

08

25

BICARBONATO DE SODIO, 8,4%, INYECTABLE, 20 mL

08

26

BISACODILO, 5 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

09

27

BISOPROLOL, 5 mg, TABLETA

10

28

BLEOMICINA, 15 U, INYECTABLE

08

29

BORTEZOMIB, 3,5 mg, INYECTABLE

04

30

BROMURO DE OTILONIO, 40 mg, TABLETA

03

31

BROMURO DE PIRIDOSTIGMINA, 60 mg, TABLETA

08

32

BROMURO DE ROCURONIO, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

09

33

BROMURO DE VECURONIO, 4 mg, INYECTABLE

10

34

BUDESONIDA, 200 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 200 dosis

06

35

BUPIVACAÍNA + GLUCOSA, 20 mg + 320 mg, INYECTABLE, 4 mL

07

36

BUPIVACAÍNA, 0,5%, INYECTABLE, 20 mL (sin preservante)

09

37

BUSULFANO, 60 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

04

38

CEFALEXINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

08

39

CEFAZOLINA, 1 g, INYECTABLE

06

40

CEFAZOLINA, 1 g, INYECTABLE (con solvente)

09

41

CEFOTAXIMA, 500 mg, INYECTABLE

08

42

CEFTRIAXONA, 1 g, INYECTABLE

06

43

CEFTRIAXONA, 1 g, INYECTABLE (con solvente)

09

44

CEFUROXIMA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

04

45

CETIRIZINA, 10 mg, TABLETA

08

46

CICLOFOSFAMIDA, 200 mg, INYECTABLE

03

47

CIPROFLOXACINO, 0,3%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 5 mL

08

48

CIPROFLOXACINO, 200 mg/100 mL, INYECTABLE, 100 mL

09

49

CIPROFLOXACINO, 500 mg, TABLETA

10

50

CISPLATINO, 10 mg, INYECTABLE

09

51

CISPLATINO, 50 mg, INYECTABLE

09

52

CITARABINA, 100 mg, INYECTABLE (sin preservante)

09

53

CITARABINA, 500 mg, INYECTABLE

08

54

CITARABINA, 500 mg, INYECTABLE (sin preservante)

02

55

CITICOLINA, 500 mg, TABLETA

04

56

CITRATO DE CAFEÍNA, 20 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

03

57

CITRATO DE POTASIO, 1080 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

04

58

CLEMIZOL PENICILINA, 1 000 000 UI, INYECTABLE (con solvente)

06

59

CLINDAMICINA, 600 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL

09

60

CLOMIPRAMINA, 25 mg, TABLETA

09

61

CLONAZEPAM, 0,5 mg, TABLETA

10

62

CLONAZEPAM, 2,5 mg/mL, SOLUCIÓN, 20 mL

03

63

CLONIDINA, 0,15 mg, TABLETA

03

64

CLOPIDOGREL, 75 mg, TABLETA

07

65

CLORANFENICOL, 0,5%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 10 mL

08

66

CLORANFENICOL, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

08

67

CLORFENAMINA, 1 mg/mL, SOLUCIÓN, 20 mL

03

68

CLORFENAMINA, 4 mg, TABLETA

09

69

GANCICLOVIR, 500 mg, INYECTABLE

03

70

GLUCOSA + SODIO CLORURO, 5% + 0,9%, INYECTABLE, 1 L

06

71

LIDOCAÍNA CON PRESERVANTE SIN EPINEFRINA, 2%, INYECTABLE, 20 mL

06

72

LIDOCAÍNA SIN PRESERVANTE SIN EPINEFRINA, 2%, INYECTABLE, 20 mL

10

73

LIDOCAÍNA, 2%, GEL, 10 g

02

74

LIDOCAÍNA, 2%, GEL, 30 g

03

75

LIDOCAÍNA, 2%, JALEA, 30 mL

03

76

MERCAPTOPURINA, 50 mg, TABLETA

04

77

MESALAZINA, 500 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

03

78

METAMIZOL DE SODIO, 1 g/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

09

79

METAMIZOL DE SODIO, 500 mg/mL, SOLUCIÓN, 10 mL

07

80

METILDOPA, 250 mg, TABLETA

09

81

METILPREDNISOLONA, 500 mg, INYECTABLE

08

82

METOCLOPRAMIDA, 10 mg, TABLETA

09

83

METOCLOPRAMIDA, 10 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

09

84

METOPROLOL, 100 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

03

85

METOTREXATO, 50 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL (sin preservante)

09

86

METOTREXATO, 500 mg, INYECTABLE

09

87

METRONIDAZOL, 125 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

08

88

METRONIDAZOL, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

09

89

MIDAZOLAM, 15 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL

06

90

MIDAZOLAM, 5 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

09

91

MIDAZOLAM, 50 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

08

92

MITOMICINA, 20 mg, INYECTABLE

06

93

PILOCARPINA, 2%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 10 mL

08

94

PIPERACILINA + TAZOBACTAM, 4 g + 500 mg, INYECTABLE

08

95

PIRAZINAMIDA, 500 mg, TABLETA

08

96

POVIDONA, 10%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

06

97

POVIDONA, 10%, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL

07

98

POVIDONA, 10%, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL

07

99

POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

02

100

POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL

06

101

POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL

06

102

PRAMIPEXOL, 0,25 mg, TABLETA

04

103

PREDNISOLONA, 1%, SUSPENSIÓN OFTÁLMICA, 5 mL

09

104

PROGESTERONA, 100 mg, TABLETA

07

105

PROPAFENONA, 150 mg, TABLETA

08

106

PROPOFOL, 1%, INYECTABLE, 50 mL

04

107

PROPRANOLOL, 40 mg, TABLETA

08

108

PROXIMETACAÍNA, 0,5%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL

09

109

QUINAPRIL, 20 mg, TABLETA

08

110

RANITIDINA, 300 mg, TABLETA

10

111

RANITIDINA, 50 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

09

112

RITONAVIR, 100 mg, TABLETA

05

*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

- PERÚ COMPRAS

2086154-1