Decreto Supremo que modifica el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM

decreto supremo

n° 084-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece los lineamientos y normas de aplicación general a los Organismos Reguladores, constituidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, dispone que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá seis (6) miembros;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 invocado, prescribe que el Consejo Directivo está conformado, entre otros, por dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la Sociedad Civil. Se precisa, además, que uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene voto dirimente. En concordancia con el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los miembros del Consejo Directivo son elegidos por concurso público;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, señala que la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se podrá realizar con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del periodo de designación del miembro que esté en ejercicio de sus funciones; asimismo, el segundo párrafo del mencionado artículo prescribe que, en caso no se realice la designación dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo;

Que, en diversas oportunidades, se ha ampliado el plazo de sesenta (60) días, antes señalado, para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento de los Organismos Reguladores; así tenemos, a los Decretos Supremos Nº 018-2008-PCM; N° 072-2018-PCM, Nº 082-2018-PCM y N° 036-2022-PCM, en los cuales se amplió el plazo máximo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, para el caso de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores que en aquellas oportunidades se encontraban en ejercicio de sus funciones en aplicación del mencionado plazo;

Que, resulta necesario disponer que, en tanto se designe a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, conforme a las normas establecidas en el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-2012-PCM, el miembro del referido órgano colegiado que se encuentre ejerciendo sus funciones permanezca hasta la designación del nuevo miembro que lo reemplace;

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 7.- Vencimiento del período de designación del miembro del Consejo Directivo

(…)

En caso no se realice la designación dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo continúa en sus funciones hasta la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo del Organismo Regulador.

(…)”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de los Organismos Reguladores, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

José pedro castillo terrones

Presidente de la República

Aníbal torres vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

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