Ordenanza que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del distrito de Ate hasta el año 2025
ORDENANZA Nº 577-MDA
Ate, 06 de junio del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Junio del 2022, visto el Dictamen Nº 008-2022-MDA/CAPE de la Comisión de Administración y Planificación Estratégica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado; y, el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo;
Que, el artículo 97º de la referida norma legal, dispone que el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico- SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es el de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, definiendo como su primer objetivo el de promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con las Políticas Nacionales y sectoriales;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 406-MDA, de fecha 21 de julio de 2016, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017- 2021 del Distrito de Ate, contando con el Informe Técnico Nº 037-2016-CEPLAN-DNCP/ MPCC de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, emitiendo opinión favorable, recomendando proseguir con la aprobación correspondiente;
Que, mediante Ordenanza Nº 449-MDA, de fecha 21 de agosto de 2017, se aprobó los ajustes de los Objetivos Estratégicos, Acciones Estratégicas y Variables Estratégicas del PDLC 2017- 2021 del Distrito de Ate, siendo elaborado de conformidad a los lineamientos establecidos en el CEPLAN;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 08.02.2021, se formalizó la aprobación de la versión modificada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formalización y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, cuyo objetivo consiste en establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y largo plazo y en cuya Cuarta Disposición Complementaria Transitoria se estableció que la Presidencia del Consejo Directivo aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó la Directiva Nº 001-2019-CEPLAN/PCD, Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 y la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico;
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 10.02.2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, autorizó ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; a la vez, mediante el artículo 3º se aprobó el Anexo 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, mediante el cual los gobiernos regionales y locales deberán remitir la información correspondiente junto a la ampliación de horizonte temporal de PDRC y PDLC Provincial y Distrital; y, en su Artículo 5º precisa: “Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien la formulación de sus planes de desarrollo concertado con un horizonte del 2023 al 2033; de ser el caso en que los territorios culminen el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado antes de junio del presente año, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2022 al 2032”;
Que, mediante Oficio Nº 016-2022-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Municipalidad Distrital de Ate presentó a la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la solicitud de ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al año 2025 de la Corporación Municipal en cumplimiento con los requisitos establecidos conforme a la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, para la validación del Anexo Nº 02 “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”;
Que, mediante Oficio Nº D0000225-2022-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remitió el Informe Técnico Nº D000027-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, en el que concluye que la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al año 2025 del Distrito de Ate, sí cumple con los requisitos establecidos por el CEPLAN, en el marco de lo establecido en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD;
Que, mediante Informe Nº 071-2022-MDA-GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, estando a lo señalado precedentemente, concluye indicando que sí se cumple con los requisitos establecidos, encontrándose en el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, y recomienda la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC 2017-2021del Distrito de Ate hasta el año 2025;
Que, mediante Informe Nº 037-2022-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica opina que el proyecto de ordenanza se encuentra conforme a las disposiciones legales y administrativas invocadas y es viable garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el referido Plan;
Que, mediante Informe Nº 547-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate hasta el año 2025, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma;
Que, mediante Dictamen Nº 008-2022-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate hasta el año 2025, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE ATE HASTA EL AÑO 2025
Artículo Primero.- APROBAR; la AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE ATE HASTA EL AÑO 2025, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planificación Estratégica la difusión de la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2025; informar al Concejo Municipal sobre el avance del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate del 2023 al 2033; y, a los Órganos y Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ate, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, siguiendo las pautas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
2086088-2