Aprueban formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

N° 175-2022-TR

Lima, 12 de julio de 2022

VISTOS: El Informe N° 0026-2022-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 0047-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 0675-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 0147-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0535-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por el período de ocho años, a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados dichos recursos y bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece en su artículo 7 que los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley Nº 29981 se destinan, bajo responsabilidad, para actividades dirigidas al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad; y no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos; asimismo, el segundo párrafo del referido artículo señala que las actividades vinculadas al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales se refieren a la difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al trabajador y asesoría gratuita en materia laboral; la promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa; la promoción e incentivo de la formalización laboral; la conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; la resolución de procedimientos administrativos; la promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; así como, la prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley Nº 30814 se destinan, bajo responsabilidad, para la generación de capacidades inspectivas del trabajo, para el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo, tales como la implementación de productos de intermediación laboral, competencias para el autoempleo, y fomento de la pequeña y microempresa; así como, para el cumplimiento de las funciones en materia laboral. Estos recursos no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos; y, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo establece que las funciones en materia laboral son aquellas actividades destinadas a la promoción de la formalización laboral, capacitación y difusión de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, defensa legal gratuita y asesoría al trabajador, gestión de espacios regionales de diálogo social, prevención y sanción del acoso laboral, así como todo servicio laboral orientado al ciudadano;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, Aprueban los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de Sunafil a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814, se establece que  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza una supervisión anual y el monitoreo mediante el seguimiento periódico del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, según lo estipulado en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR; y, a su vez, a efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los Gobiernos Regionales remiten a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, un plan operativo que dé cuenta de las metas físicas y financieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda, según los formatos que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determine;

Que, a través del Informe N° 0026-2022-MTPE/2/16.5 la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo señala que, considerando que las actividades para las cuales se destinan los recursos financieros, establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, se encuentran desarrolladas en el Programa Presupuestal de Fortalecimiento de las Condiciones Laborales (PP 103) y el Programa Presupuestal Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral – PROEMPLEO (PP116), se debe elaborar y aprobar el formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814”, en reemplazo del plan operativo, así como determinar las pautas para la programación y ejecución de las metas físicas y financieras, y responsabilidad en la remisión de la información, a fin de realizar adecuadamente la supervisión y monitoreo a su cargo, la cual es acogida en el Informe N° 0047-2022-MTPE/2/16.3 por la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral y tiene la conformidad de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

Que, la propuesta cuenta además con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitida mediante el Informe N° 0223-2022-MTPE/4/9.1 elaborado por la Oficina de Planeamiento e Inversiones;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; y, el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”.

Aprobar el formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Pautas para la programación de metas físicas y financieras

Los Gobiernos Regionales elaboran y remiten la programación de metas físicas y financieras dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la resolución de superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que aprueba la transferencia de recursos financieros a los Gobiernos Regionales en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el formato a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La programación incluye los recursos de dicha transferencia, así como los saldos de balance incorporados.

Los Gobiernos Regionales que reciben recursos de saldos de balance antes de la transferencia, programan las metas físicas y financieras del primer al cuarto trimestre del año. En el caso, que no reciban recursos de saldos de balance antes de la transferencia de recursos financieros, programan las metas físicas y financieras desde el trimestre de la transferencia hasta el cuarto trimestre del año.

Artículo 3. Pautas para la ejecución de metas físicas y financieras

Los Gobiernos Regionales remiten, dentro de los diez (10) días hábiles de culminado cada trimestre, a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la ejecución de metas físicas y financieras en el formato a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Pautas para la programación de metas físicas y financieras del año 2022

La programación de Metas Físicas y Financieras del año 2022 por parte de los Gobiernos Regionales, se remite a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el formato a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de dicha resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR y del artículo 2 de su Anexo

Modifícanse la Primera Disposición Complementaria Final y el artículo 2 de su Anexo, los que quedan redactados en los siguientes términos:

“PRIMERA. Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fines y metas de los recursos financieros transferidos en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814

(…)

A efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los Gobiernos Regionales remiten a la DSE de la DGPPFLIT la matriz de programación y ejecución que dé cuenta de las metas físicas y financieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda. Esta información es trasladada a la DSE de la DGPPFLIT, según el formato y pautas que determine.

En caso el gobierno regional reciba una transferencia en una fecha posterior a la señalada en el párrafo precedente, actualiza las metas de la matriz de programación y ejecución, y remite a la DSE de la DGPPFLIT en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la incorporación de los recursos financieros adicionales.

(…)

Artículo 2. Determinación del porcentaje de referencia y los recursos financieros a ser transferidos a los gobiernos regionales

(…)

b) Porcentaje de ejecución de las metas físicas y financieras en el ejercicio fiscal anterior, reportadas en la matriz de programación y ejecución a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2086028-1