Aprueban “Disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas”
RESOLUCIÓN SBS N° 02192-2022
Lima, 13 de julio de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, se modifica el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias, estableciendo que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú;
Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 31143, se establece la obligación a esta Superintendencia de vigilar y supervisar el cumplimiento de las tasas máximas, establecidas por el BCRP, debiendo sancionar y denunciar en los casos en los que las empresas del sistema financiero excedan dichos límites;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 31143, se considera necesario establecer requerimientos a las empresas del sistema financiero con la finalidad de que se garantice que las tasas de interés de las operaciones crediticias se mantengan dentro de los límites establecidos por el BCRP, así como modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, a fin de que la Unidad de Auditoría Interna de las empresas del sistema financiero realice la evaluación del nivel de cumplimiento de los mencionados requerimientos;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros;
RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar las “Disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas”, según se indica a continuación:
“DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE
LAS TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS
Artículo 1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, en adelante las empresas.
Artículo 2. Procedimientos para la aplicación de tasas de interés máximas
2.1 Las empresas deben implementar políticas y procedimientos que permitan garantizar que las tasas de interés compensatorio y moratorio, aplicadas a los créditos de consumo y créditos para las pequeñas y microempresas; según sea aplicable, se encuentren dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), los que son actualizados de forma semestral.
2.2 Las políticas y procedimientos deben incluir actividades de monitoreo periódico de la adecuada aplicación de las referidas tasas de interés, la identificación oportuna de eventuales desviaciones, la implementación de medidas preventivas, así como actividades de reporte a la Gerencia General sobre los resultados obtenidos, con una periodicidad mínima semestral.
2.3 Las empresas deben implementar procedimientos para el tratamiento de eventuales operaciones crediticias en las que se hayan excedido los límites establecidos por el BCRP, incluyendo actividades generales para su subsanación y la consecuente comunicación directa al usuario que permita dejar constancia de la misma, pudiendo realizarse por medios físicos o electrónicos, como máximo dentro de los quince (15) días hábiles de identificado el exceso. Los resultados de este tratamiento deben incorporarse en los reportes a la Gerencia General señalados en el párrafo previo.
Artículo 3. Responsable del monitoreo y reporte
3.1 Las empresas deben designar un responsable de las labores de monitoreo y reporte de la adecuada aplicación de tasas de interés, señaladas en el párrafo 2.2 del artículo 2, aspecto que debe estar formalizado en el Manual de Organización y Funciones de la empresa. El responsable no debe tener a su cargo actividades relacionadas al proceso de originación y administración de créditos en la empresa o pertenecer a la Unidad de Auditoría Interna.
3.2 El responsable es el representante ante la Superintendencia para cualquier actividad de supervisión destinada a verificar el cumplimiento de la aplicación de las tasas de interés máximas y/o implementar las medidas correctivas que correspondan frente a casos de incumplimiento en la empresa, siendo además el encargado de atender los requerimientos de información solicitados por la Superintendencia. Asimismo, el referido responsable debe reportar a la Superintendencia como máximo dentro de los siete (7) días hábiles contabilizados desde la comunicación al usuario, las situaciones señaladas en el párrafo 2.3 del artículo 2.
3.3 Las empresas deben comunicar a la Superintendencia la designación o el cambio del responsable, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido.
3.4 Las comunicaciones establecidas en la presente norma deben realizarse a través de Mesa de Partes Virtual, con copia a la siguiente dirección electrónica: supervisiontasas@sbs.gob.pe.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Envío de información a la Superintendencia
1.1 Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, las empresas deben comunicar a la Superintendencia la designación del responsable de las labores de monitoreo y reporte de la adecuada aplicación de tasas de interés.
1.2 Las empresas deben remitir a la Superintendencia las políticas y los procedimientos aprobados por el Directorio, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma, dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Los documentos actualizados deben encontrarse a disposición de la Superintendencia.
1.3 Las comunicaciones deben realizarse a través de Mesa de Partes Virtual, con copia a la siguiente dirección electrónica: supervisiontasas@sbs.gob.pe.
Artículo Segundo.- Incorporar el numeral 21) en el acápite I EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, en los siguientes términos:
“ 21) Para las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario; conforme a lo señalado en el artículo 1 de las Disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas, aprobadas por Resolución SBS Nº 02192-2022:
Evaluación de los procedimientos establecidos por la empresa para la adecuada aplicación de las tasas de interés máximas en sus operaciones de créditos de consumo, y para las pequeñas y microempresas, la que debe incluir, al menos, lo siguiente:
a) Establecimiento e implementación de procedimientos acordes con las disposiciones asociadas a la aplicación de las tasas de interés máximas.
b) Designación de un responsable de las labores de monitoreo y reporte de la aplicación de las tasas de interés máximas, así como el nivel de cumplimiento de sus funciones.
c) Oportunidad y calidad de la información remitida a la Superintendencia.”
Artículo Tercero.- Las empresas que cuenten con autorización de la Superintendencia para formular sus planes anuales mediante una metodología de auditoría basada en riesgos (ABR), a que hace referencia la Tercera Disposición Final del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, deben incorporar en su plan, la actividad 21 del acápite I del Anexo del Reglamento de Auditoría Interna, para los períodos correspondientes a los años 2023 y 2024.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a los noventa (90) días desde su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2086019-1