Autorizan uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 106-2022-SUNARP/SN

Lima, 12 de julio de 2022.

VISTOS; el Informe Técnico N° 055-2022-SUNARP-DTR del 08 de julio de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 710-2022-SUNARP/OTI del 07 de julio de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 603-2022-SUNARP/OAJ del 07 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades públicas pueden suscribir convenios con instituciones financieras a efectos de facilitar el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de su competencia, especificando que el Banco de la Nación tiene a su cargo la implementación del pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas que recaude;

Que, en el año 2017, el Banco de la Nación implementó la plataforma denominada Págalo.pe que permite al ciudadano realizar el pago en línea de tasas, multas y servicios correspondientes a trámites de diversas entidades públicas, sin necesidad de realizarlo presencialmente en una agencia del Banco de la Nación; constituyendo una alternativa ágil, segura y no presencial, a la que se puede acceder desde cualquier computadora o dispositivo móvil y en cuyas modalidades se contempla el uso de tarjeta de crédito y débito (Visa, Mastercard y American Express) y el Pago en efectivo (agentes Multired del Banco de la Nación);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 151-2020-SUNARP/SN del 23 de octubre del 2020, se autoriza el uso de la plataforma Págalo.pe para efectuar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual del monedero electrónico del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); configurando un canal adicional de pago, que se suma a la pasarela de pagos que la Sunarp tiene habilitado en su propia plataforma;

Que, el numeral 89.1 del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, reconoce a Págalo.pe como la Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano que permite el pago en línea de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades de la Administración Pública, e inclusive y, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la norma en mención, las entidades públicas que efectúan la recaudación de sus ingresos a través del Banco de la Nación, deben registrar todas las tasas y los pagos por derecho de trámite de sus servicios en la mencionada plataforma;

Que, el octavo eje que desarrolla la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se encuentra referido al Gobierno y transformación digital con equidad, el cual garantiza el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital, disposición que se encuentra estrechamente vinculado a la implementación de pagos a través de canales digitales como una de las garantías para la prestación de servicios digitales que brindan las entidades públicas;

Que, en ese contexto, resulta oportuno y atendible disponer la utilización de la plataforma Págalo.pe del Banco de la Nación, para el pago de servicios de publicidad formal certificada, específicamente de certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), los cuales son altamente demandados por los ciudadanos;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 055-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum 710-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 603-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el uso de la plataforma Págalo.pe

Autorizar el uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional, que a continuación se detallan:

a) Certificado de Búsqueda Catastral.

b) Certificado de Cargas y Gravámenes.

c) Certificado Registral Inmobiliario.

d) Certificado positivo de propiedad (por titularidad).

e) Certificado negativo de propiedad.

f) Certificado Registral Vehicular.

g) Certificado positivo de propiedad vehicular.

h) Certificado negativo de propiedad vehicular.

i) Certificado de vigencia de poder de Persona Jurídica.

j) Certificado de vigencia de Persona Jurídica.

k) Certificado de vigencia de órgano directivo.

l) Certificado de vigencia de poder de Persona Natural.

m) Certificado positivo de testamento.

n) Certificado negativo de testamento.

o) Certificado positivo de sucesión intestada.

p) Certificado negativo de sucesión intestada.

q) Certificado negativo del registro personal.

r) Certificado positivo de unión de hecho.

s) Certificado negativo de unión de hecho.

Artículo 2.- Medio alternativo de pago

Precisar que el uso de la plataforma Págalo.pe para el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos detallados en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 18 de julio de 2022.

Artículo 4.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 055-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum 710-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe 603-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central-SUNARP

2085995-1