Aprueban el Manual de Operaciones -MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco

DECRETO REGIONAL

Nº 003-2022-GR CUSCO/GR

Cusco, 11 de julio de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe Legal Nº 058-2022-GR CUSCO-DRSC/OAL del Jefe Encargado de Asesoría Legal, Informe Nº 1697-2022-GR-CUSCO/DRSC-OEPPDI-OOP de la Gerencia Regional de Salud, Informe Nº 191-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Sub Gerencia de Modernización y Tecnología de la Información, Memorándum Nº 740-2022-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Modernización e Informe Nº 472-2022-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, - se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, que en su artículo 233º la Gerencia Regional de Salud es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el artículo 49º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponda. Su sigla es GERESA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos cuando corresponda;

Que, el artículo 55º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 que la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, el cual justifica sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y , en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 406-2020-GR CUSCO/GGR de fecha 29 de octubre 2020, se aprueba “Los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones - MOP, en los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco; con la finalidad de garantizar la coherencia, alineamiento y complementariedad del Manuel de Operaciones de los órganos desconcentrados con la estructura organizacional del Gobierno Regional de Cusco;

Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2, del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 131-2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, mediante Informe Nº 191-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 09 de junio 2022, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y justifica la estructura y los mecanismos de control y coordinación establecidos y recomienda aprobar el proyecto Manual de Operaciones de la GERESA, que contiene dos (02) anillados de 76 folios cada uno, 01 anillado de informe técnico sustentatorio con las visaciones correspondientes de 275 folios y 01 DVD; todo ello para continuar con el trámite de aprobación;

Que, con Informe Nº 472-2022-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Salud - GERESA, mediante acto administrativo, por encontrarse conforme a ley y cuenta con el sustento expresado en los informes técnicos, asimismo, recomienda derogar el Decreto Regional Nº 012-2021-GR CUSCO/GR del 10 de setiembre 2021;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR, el Decreto Regional Nº 012-2021-GR CUSCO/GR de fecha 10 de setiembre 2021, que aprueba el Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Salud Cusco, el mismo que consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, ciento ochenta (180) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales y tres (03) Anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.

Regístrese y comuníquese.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2085755-1