Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula la Circulación del Transporte de Carga y/o Mercancías y uso de vías en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2022

Callao, 30 de junio de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2022-MPC/SR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00034, le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la acotada Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; siendo que, según lo establecido en el inciso 1 numeral 1.4 del Artículo 81° de la norma acotada, las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones específicas exclusivas para regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 

Que, asimismo, el artículo 17° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece las competencias normativas, gestión y fiscalización de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte y tránsito terrestre.

Que, el artículo 120° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y modificatorias, señala: “Artículo 120°: Restricciones a la circulación por congestión vehicular o contaminación.- La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas”.

Que, el artículo 34° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, señala: “Artículo 34°.- Competencias.- El Ministerio y las Municipalidades Provinciales, a través de las entidades públicas o privadas que para dicho efecto designen, en el ámbito de su competencia y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. El ámbito de competencia de las Municipalidades Provinciales se circunscribe a la red vial local. (…)”.

Que, encontrándose definida la red vial local y su clasificación en el Sistema Vial Provincial del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018-1995-MPC, la cual se encuentra restituida y vigente por Ordenanza Municipal Nº 23-2019-MPC, publicada el 29 de noviembre del 2019, la misma que clasifica las vías en Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales.

Que, la Gerencia General de Transporte Urbano mediante el Informe N° 10-2021-MPC-GGTU-MRA, ha realizado un diagnóstico de la situación actual de la circulación de vehículos de transporte de carga en la Provincia Constitucional del Callao, determinando que, existen diversas externalidades a causa de este tipo de vehículos que impactan negativamente sobre las condiciones de transitabilidad y seguridad en las vías de la provincia; tal es así que, según los estudios sobre accidentes de tránsito (Fuente: Detección de Puntos de Concentración de Colisiones – Gobierno Regional del Callao, enero – octubre del 2015), los ocurridos por vehículos de carga pesada (tráiler, camión, remolque, semirremolque) alcanzaron los 6,875 vehículos involucrados, que tienen mayor incidencia de accidentabilidad.

Que, asimismo, según información recabada por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, con relación a la operatividad de las empresas generadoras de cargas y mercancías que han obtenido sus licencias de funcionamiento y autorizaciones para transportar residuos sólidos, vienen circulando de manera indiscriminada por vías locales, colectoras, arteriales y expresas en horarios de 12 y hasta 24 horas, en algunos casos invadiendo zonas urbanas, residenciales y utilizando la vía pública como estacionamiento, lo cual se encuentra prohibido; generando deterioros a las vías e impactos negativos al tránsito y a la seguridad vial.

Que; la Municipalidad Provincial del Callao, ha venido dictando normativas para restringir la circulación de los vehiculas de transporte de carga pesada, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la libre circulación, el descongestionamiento vehicular y organizar la circulación del tránsito vehicular.

Que, encontrándose definidas en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente las vías que integran las zonas del Puerto y Aeropuerto con las zonas industriales y de grandes almacenes de la Provincia Constitucional del Callao, así como a éste, con la Provincia de Lima y con el resto del país, en los denominadas Corredores de Transporte de Carga, las cuales son:

a. Av. Elmer Faucett (tramo Av. Néstor Gambetta - Av. Canta Callao)

b. Av. Argentina, tramo Plaza Garibaldi - Limite Provincial

c. Av. Néstor Gambetta (en toda su extensión)

d. Av. Canta Callao (desde Faucett hasta límite provincial

e. Av. Enrique Meiggs (desde Guardia Chalaca hasta el límite provincial)

Que, asimismo, la referida norma municipal establece las rutas de carga pesada que tiene como origen el Terminal Marítimo del Callao, las mismas que requieren ser actualizadas para un mejor desplazamiento de su trayectoria con vías que integran al norte, centro y sur del país; proponiendo la Zonificación de Usos de Suelos, la cual establece intrínsecamente el tipo de tránsito a circular por ellas.

Que, teniendo en cuenta los antecedentes descritos; así como, las denuncias de los vecinos sobre situaciones de riesgo en sus localidades, respecto a la circulación de vehículos de transporte de carga, que perjudica el estado de la infraestructura vial y genera situaciones de inseguridad en la conducción y consecuentes siniestros de tránsito e interrupción de la comunicación; en tal sentido, es necesario preservar la seguridad de los usuarios y de los vecinos y a la vez garantizar la circulación de los habitantes en las vías congestionadas que se ven seriamente afectadas por circunstancias excepcionales, producto de la circulación de los vehículos de gran capacidad de carga.

Que, es importante reconocer la importancia del transporte de carga de mercancías, como elemento esencial en todo proceso mercantil que redunda en el desarrollo económico de la ciudad; por lo que, minimizar sus externalidades, no debe implicar una política de regulación y control, o que ésta afecte la cadena logística.

Que, en este orden de análisis y con el objeto de mantener ordenada y planificada la circulación de los vehículos pesados por la Provincia Constitucional del Callao; resulta necesario establecer un ordenamiento de horarios de restricción para su circulación, moderando su tránsito e ingresos a determinadas vías comprometidas en su seguridad; asimismo, establecer y redefinir una red de tránsito urbano de las actividades de carga dentro de la ciudad, configurando una red de cargas e interconexiones; manejar una política de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo en las vías por donde circulan; así como, en las autorizaciones a estos tipos de vehículos, considerando las condiciones de ingeniería de tráfico y pavimentos de las vías, evaluando la capacidad de éstas para soportar el alto tránsito de vehículos pesados.

Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el numeral 5 del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCÍAS Y USO DE VÍAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento que regula la Circulación del Transporte de Carga y/o Mercancías y uso de vías en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. El citado Reglamento consta de siete (07) Títulos, noventa y dos (92) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Los Decretos de Alcaldía que restringen la circulación de vehículos de carga pesada por vías y zonas urbanas de ámbito provincial emitidas con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal, continúan vigentes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo los treinta (30) primeros días el periodo educativo para desarrollar campañas de información respecto a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional www.https://www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2085750-1