Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Lima, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 075-2022-SUNEDU/CD

Lima, 12 de julio de 2022

VISTOS:

La solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 023003-2022-SUNEDU-TD del 10 de mayo de 2022, presentada por la Universidad de Lima (en adelante, Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD, del 11 de julio de 2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2016, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Javier Prado Nº 4600, urbanización Fundo Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima reconociéndosele como oferta académica dieciocho (18) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, cinco (5) al grado académico de maestro y uno (1) al grado académico de doctor.

Por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modificación de licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2018-SUNEDU/CD, publicada el 10 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, a través de la cual se aceptó el pedido de rectificación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento4 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2021-SUNEDU/CD, del 16 de agosto de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2021, se aceptó el pedido de rectificación respecto de la denominación del grado académico con las respectivas menciones del programa de estudio de doctorado en “Gestión Estratégica”, listado en el número 4 del Anexo Nº 1 “Nueva oferta académica” de la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD que le otorgó la licencia institucional a la Universidad.

El 19 de abril de 2022, mediante Carta Nº 055-2022/OAL5, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación del programa de posgrado de “Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos” (P16) y del grado que otorga; y, la creación de dos menciones “Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos con Mención en Marketing Digital” (P25) y “Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos con Mención en Comunicación Corporativa” (P26), de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, de acuerdo con el detalle siguiente:

TABLA 1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO Y GRADO ACADÉMICO

Y NUEVAS DENOMINACIONES A MODIFICAR

DENOMINACION VIGENTE DEL PROGRAMA DE POSGRADO Y DEL GRADO ACADEMICO QUE OTORGA

DENOMINACIONES SOLICITADAS

RCD Nº 0275-2016-SUNEDU/CD

Resolución Rectoral Nº 125/2022 del 12 de mayo de 2022

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADEMICO QUE OTORGA

NUEVA DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

NUEVA DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA

P16

MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE CONTENIDOS

MAESTRO EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE CONTENIDOS

MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS

MAESTRO EN COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS

Fuente: Resolución Rectoral Nº 060/2020 del 12 de febrero de 2020, Resolución Rectoral Nº 187/2020 del 16 de septiembre de 2020, Resolución Rectoral Nº 125/2022 del 12 de mayo de 2022 y Formato de Licenciamiento A4-SMLI, presentados con RTD Nº 023003-2022-SUNEDU-TD.

Elaboración: Dilic.

TABLA 2. DENOMINACIÓN DE LAS NUEVAS MENCIONES Y LOS GRADOS ACADÉMICOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA

P25

MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS CON MENCIÓN EN MARKETING DIGITAL

MAESTRO EN COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS CON MENCIÓN EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA

P26

MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS CON MENCIÓN EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA

MAESTRO EN COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS CON MENCIÓN EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA

Fuente: Resolución Rectoral Nº 187/2020 del 16 de septiembre de 2020, Resolución Rectoral Nº 125/2022 del 12 de mayo de 2022 y Formato de Licenciamiento A4-SMLI, presentados con RTD Nº 023003-2022-SUNEDU-TD.

Elaboración: Dilic.

El 12 de mayo de 2022, mediante Oficio Nº 0320-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, requirió a la Universidad que precise y presente información adicional para la evaluación de su SMLI, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles.

El 17 de mayo de 2022, mediante Carta Nº 074-2022 OAL6, la Universidad solicitó se le otorgue una prórroga de plazo para atender el requerimiento realizado a través del Oficio Nº 0320-2022-SUNEDU-02-12. En consecuencia, el 20 de mayo de 2022, mediante Oficio Nº 0344-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le otorgó a la Universidad el plazo adicional solicitado.

El 27 de mayo de 2022, mediante Carta Nº 080-2022 OAL7, la Universidad presentó a la Dilic: i) Plan de estudios del programa de Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos (P16); ii) Perfil del egresado y objetivos del programa (P16); iii) Resolución Rectoral Nº 125/2022 del 12 de mayo de 2022; iv) Formatos de Licenciamiento A4 y C1 del programa (P16); v) Perfil del egresado y objetivos de los programas (P25) y (P26); y vi) Formatos de Licenciamiento C1 de los programas (P25) y (P26).

El 17 de junio de 2022, mediante Oficio Nº 0414-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que realice algunas presiones y presente información adicional para la evaluación de su SMLI, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles.

El 21 de junio de 2022, mediante Carta Nº 093-2022 OAL8 la Universidad presentó la información solicitada y realizó las precisiones correspondientes.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo dos (2) reuniones9 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

Respecto al cambio de denominación solicitado

El 19 de abril de 2022, la Universidad remitió una copia de la Resolución Rectoral Nº 060/2020 del 12 de febrero de 2020 mediante la cual se resolvió modificar el nombre de la Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos, por el de Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos, con el mismo régimen de estudios; y, el grado académico de Maestro en Dirección Estratégica de Contenidos, por el de Maestro en Comunicación y Gestión de Contenidos10.

Asimismo, adjuntó una copia de la Resolución Rectoral Nº 187/2020 del 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se resolvió aprobar la propuesta de modificación curricular de la Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos, en su modalidad presencial11.

De igual modo, la Universidad remitió un documento denominado “Justificación de la modificación del nombre del programa de maestría”, en él desarrolla los argumentos que sustentan el cambio de denominación. Al respecto, señaló que luego de dos años de iniciado el programa (P16) se revisó la precisión y alcance descriptivo de su denominación12, siendo que, luego de la evaluación respectiva entre los miembros de la Facultad de Comunicación, de la Escuela de Posgrado, y de recoger percepciones de estudiantes de últimos años de carrera matriculados en distintas especializaciones de comunicación, identificó que la denominación adecuada para el programa debería ser: Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos13, según los argumentos siguiente:

En relación con la denominación ya autorizada (Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos)14 la Universidad precisó que el término “Dirección”, alude a las competencias y responsabilidades propias de la gestión o ejecución de acciones en una empresa o proyecto15 y, que la propuesta formativa del programa (P16) se orienta bajo esa perspectiva, pues busca desarrollar la capacidad competitiva de los ejecutivos y profesionales que trabajan en el campo de la comunicación empresarial, social y de entretenimiento. Sin embargo, en el entorno profesional de la comunicación, el término “Dirección” se entiende, además, como la labor de quien tiene a su cargo el desarrollo de un producto audiovisual (por ejemplo: largometrajes, documentales, o un programa para la televisión) o alguno de sus componentes, siendo que, en las convocatorias de admisión hechas, la Universidad constató que los postulantes al programa (P16) la entendían de este modo. En dicho sentido, la denominación licenciada, ha originado que otros profesionales de la comunicación no se encuentren interesados en el programa de posgrado al concluir que este se orienta únicamente a la comunicación audiovisual.

En consecuencia, la Universidad consideró necesaria la incorporación del término “Comunicación” a la nueva denominación, con el objetivo de eliminar cualquier posible confusión y precisar que la propuesta formativa del programa (P16) es transversal a todo profesional de la Comunicación, con independencia del área en el cual desempeña sus responsabilidades.

Asimismo, la Universidad informó que incluyó el término de “Gestión de contenidos” porque el mismo forma parte del quehacer de los profesionales de la Comunicación; y comprende la elaboración de contenidos y la decisión de los canales para su distribución. En ese sentido, la Universidad precisó que el cambio de denominación propuesto no implicará ningún cambio en la malla curricular ni en el contenido de asignaturas del programa vigente.

Al respecto, al comparar los cursos del plan de estudios vigente (Plan de Estudios 2019) y el plan de estudios propuesto (Plan de Estudios propuesto 2021), se constató que de los veintitrés (23) cursos que conforman el programa materia de análisis, trece (13) de ellos mantienen la misma denominación, mientras que los diez (10) restantes cambiaron su denominación por una similar16.

El 27 de mayo de 2022, mediante Carta Nº 080-2022 OAL17, la Universidad indicó que el programa de Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos (P16) “no sufre alteración por efecto del cambio de nombre solicitado”18.Al respecto, al comparar el perfil de egreso y los objetivos del programa académico vigente (P16) con los del programa propuesto, se verificó que son los mismos.

De igual modo, presentó copia de la Resolución Rectoral Nº 125/2022 del 12 de mayo de 2022, en la cual se resolvió precisar que la modificación de la denominación del programa (P16) entrará en vigencia luego de la aprobación de la modificación de la licencia solicitada19.

Por lo expuesto, la Universidad solicitó la modificación de la denominación del programa (P16) de Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos a Maestría en Comunicación y Gestión de contenidos”; y del grado académico de “Maestro en Dirección Estratégica de Contenidos a Maestro en Comunicación y Gestión de contenidos”, la cual será aplicable a partir de la aprobación de la SMLI.

Respecto a la creación de dos menciones

El 19 de abril de 2022, la Universidad remitió una copia de la Resolución Rectoral Nº 187/2020 del 16 de septiembre de 2020, mediante la cual se resolvió la creación de las siguientes menciones: Mención en Marketing Digital (P25) y la Mención en Comunicación Corporativa (P26)20 de la Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos.

Al respecto, la Universidad remitió un documento denominado “Justificación de la modificación del plan curricular”, en el que precisa que el programa académico (P16) tiene un diseño curricular transversal a las distintas especializaciones profesionales de la Comunicación, adecuado para un abordaje integral de la Comunicación y la Gestión de contenidos tanto a nivel conceptual, analítico como práctico; y que es formativo para un directivo responsable de la estrategia de comunicación y equipos humanos. Sin embargo, un diseño transversal no aborda ni desarrolla áreas específicas del conocimiento. Desde la óptica de un postulante, tal diseño puede resultar menos atractivo en cuanto al valor que añade el programa a su desarrollo profesional.

En ese sentido, la Universidad indicó21 que ha identificado que las áreas profesionales de mayor demanda entre los que han cursado el programa (P16) y los potenciales estudiantes del mismo son (i) las comunicaciones relacionadas con el marketing y la gestión de marcas en el entorno digital; y (ii) la comunicación corporativa o comunicación en las organizaciones. Si bien el plan de estudios del programa (P16) contiene asignaturas relacionadas con las áreas mencionadas no desarrolla conocimientos específicos ni habilidades técnicas particulares.

Por lo tanto, para atender las necesidades de diseño curricular y de posición comercial, la Universidad creó las menciones de i) Marketing Digital y ii) Comunicación Corporativa22.

El 27 de mayo de 2022, La Universidad presentó copia de la Resolución Rectoral Nº 125/2022 del 12 de mayo de 2022, mediante la cual resolvió precisar que los grados que otorgaría, una vez aprobada la modificación de licencia solicitada, serían los siguientes: Maestro en Comunicación y Gestión de Contenidos con mención en Marketing Digital; y, Maestro en Comunicación y Gestión de Contenidos con mención en Comunicación Corporativa23.

Por otro lado, remitió24 los medios de verificación siguientes: i) Plan de Estudios la Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos; ii) Perfil de egresado y objetivos del programa P16; iii) Perfil de egresados y objetivos de los programas P25 y P26; iv) Formato C1 del programa P16; v) Formatos C1 de los programas P25 y P26; y vi) Formato A4.

Sobre los objetivos académicos, se compararon los objetivos académicos del programa (P16) y de las menciones de Marketing Digital (P25) y de Comunicación Corporativa (P26) y se verificó que los objetivos de ambas menciones incluyen al objetivo del programa (P16)25.

En cuanto al perfil de egresado, la Universidad señaló que, el diseño del programa se enfoca en una formación transversal en las competencias y habilidades correspondientes al profesional de la Comunicación. En ese sentido, el perfil de egresado (en sus dimensiones cognoscitivas, aptitudinales y valorativas) se corresponde con ese diseño. Asimismo, que la especificidad de los cursos, de las menciones de Marketing Digital y de Comunicación Corporativa, se integra en el marco conceptual de las dimensiones del perfil de egresado, lo cual no implica que alguno de los cursos de ambas menciones desentone o exceda alguna de las dimensiones del perfil de egresado. Por el contrario, agrega valor en la formación específica que es consistente con las dimensiones del referido perfil de egresado26.

Al respecto, al comparar los perfiles de egresado de las menciones de Marketing Digital (P25) y de Comunicación Corporativa (P26) con el perfil de egresado del programa (P16) se verificó que los tres (3) perfiles se mantienen iguales.

En relación con las mallas curriculares, se verificó que el programa (P16) y las menciones Marketing Digital (P25) y Comunicación Corporativa (P26), cuentan con diecinueve (19) cursos iguales. Asimismo, se constató que cada una de las menciones cuenta con cuatro (4) cursos adicionales27.

Por lo expuesto, la Universidad solicitó la creación de las dos (2) menciones siguientes: “Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con mención en Marketing Digital” y “Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con mención en Comunicación Corporativa”, con los grados académicos respectivos de “Maestro en Comunicación y Gestión de Contenidos con mención en Marketing Digital” y “Maestro en Comunicación y Gestión de Contenidos con mención en Comunicación Corporativa”, las cuales serán aplicables a partir de la aprobación de la SMLI.

Finalmente, se debe señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modificación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modificación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento28. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modificación de la malla curricular, objetivos del programa y perfil de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer el cambio de la denominación de un (1) programa de estudio de posgrado y del grado académico que otorga; así como, la creación de dos (2) menciones, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.

Respecto a ello, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, se verificó que los cambios solicitados, no implican a su vez modificaciones simultáneas en los objetivos académicos, perfil de egresado, ni malla curricular de la propuesta formativa del programa de estudio ni modifica la naturaleza con que este fue autorizado por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.

Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modificar la denominación de un (1) programa de estudio y el grado académico que otorga, y la creación de dos (2) menciones, objeto de la SMLI.

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 025-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Lima, y RECONOCER el cambio de la denominación del programa de estudio de posgrado de Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos (P16) y del grado académico que otorga, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución, aplicable a partir de la emisión de la misma.

Segundo.- RECONOCER la creación de las menciones de la Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Marketing Digital (P25) y Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Comunicación Corporativa (P26) y de los grados académicos que otorgan, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 de la presente Resolución, aplicable a partir de la emisión de la misma.

Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022 para los fines correspondientes.

Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022, a la Universidad de Lima, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, y Nº 091-2021-SUNEDU/CD fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021 respectivamente.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes: escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad y (f) cambio de locación.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:

(...)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

(...)

5 Presentado mediante RTD Nº 023003-2022-SUNEDU-TD.

6 Documento registrado con RTD Nº 028136 2022-SUNEDU-TD.

7 Documento registrado con RTD Nº 029954 2022-SUNEDU-TD.

8 Documento registrado con RTD Nº 034261- 2022-SUNEDU-TD.

9 Las referidas reuniones se realizaron los días 29 de abril de 2022 y 15 de junio de 2022.

10 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 060/2020.

11 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 187/2020.

12 Pág. 1 de Justificación de la modificación del nombre del programa de maestría.

13 Ibid.

14 Mediante Carta Nº 093-2022 OAL, presentado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD.

15 En tanto, como indica la Universidad, en el entorno profesional de Comunicación, se refiere a “la labor de quien tiene a su cargo el desarrollo de un producto audiovisual o alguno de sus componentes, en donde el director es quien establece la visión creativa y control artístico de un proyecto audiovisual (...) Además, implica que el director ha recibido formación para ese papel, además de dominar una serie de conocimientos básicos pertinentes a su posición”.

16 Pág. 1 – 5 de la Justificación de la modificación del plan curricular.

17 Documento registrado con RTD Nº 029954 2022-SUNEDU-TD.

18 Pág. 1 de la Carta Nº 080-2022 OAL documento registrado con RTD Nº 029954 2022-SUNEDU-TD.

19 Pág. 2 de la Resolución Rectoral Nº 125/2022.

20 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 187/2020.

21 Mediante Carta Nº 093-2022 OAL del 21 de junio de 2022, registrado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD.

22 La Universidad precisó que la creación de las menciones tiene por finalidad brindar “un espacio formativo donde los estudiantes puedan adquirir conocimientos especializados en las áreas profesionales de mayor demanda, además de fortalecer su potencial competitivo en el mercado laboral actual”. Asimismo, que “las menciones también incrementan la competitividad de la maestría ante otras ofertas existentes en el mercado educativo, pues atienden el requerimiento de formación evidenciado entre los segmentos”, pág. 2 de la Carta 093-2022 OAL documento registrado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD.

23 Pág. 1 de la Resolución Rectoral Nº 125/2022.

24 Documento registrado con RTD Nº 029954-2022-SUNEDU-TD.

25 Pág. 2 de P16 Perfil de egresado y objetivos; pág. 2 de P25 Perfil de egresado y objetivos; y pág. 2 de P26 Perfil de egresado y objetivos.

26 Pág. 2 y 3 de la Carta 093-2022 OAL, documento registrado con RTD Nº 034261-2022-SUNEDU-TD

27 Cabe indicar que la Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Marketing Digital (P25), cuenta con cuatro cursos adicionales que son: i) Comportamiento del Consumidor, ii) Desarrollo de Habilidades, iii) Gestión de Marca y iv) Segmentación y Posicionamiento. Por su parte, la Maestría en Comunicación y Gestión de Contenidos con Mención en Comunicación Corporativa (P26), cuenta con cuatro cursos adicionales que son: i) Cultura y Comunicación Interna, ii) Imagen y Reputación Corporativa, iii) Vocería y Relaciones con los Medios y iv) Comunicación de Crisis.

28 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

(...)

31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modificación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.

2085702-1