Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Trompin Chico, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000074-2022-DGPA/MC

San Borja, 11 de julio del 2022

Vistos, el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico Trompin Chico”, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; los Informes Nº 000428-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000093-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Trompín Chico, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:

“Las evidencias arqueológicas (petroglifos), registradas en este espacio vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera, las construcciones inconsultas (crecimiento urbano), apertura de trochas carrozables etc., van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material, estas construcciones contemporáneas se encuentran próximos e incluso encima algunos petroglifos que fueron fragmentados, encontrándose en peligro latente de pérdida.”

Que, mediante Memorando Nº 000305-2022-DDC ARE/MC de fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Trompín Chico, recaída en el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000428-2022-DSFL/MC de fecha 06 de junio de 2022, sustentado en el Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Trompín Chico;

Que, mediante Informe Nº 000093-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 11 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Trompín Chico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Trompin Chico, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Zona: 19 K

Área: 1639997.01 m² ( 163.9997 ha)

Perímetro: 5 974.17 m

TABLA DE DATOS TÉCNICOS DEL BIP

“SITIO ARQUEOLÓGICO TROMPÍN CHICO”

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG.

INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

38.04

145º53’43”

236183.6921

8168872.1518

2

2-3

66.88

113º39’25”

236186.0127

8168910.1165

3

3-4

48.91

111º10’39”

236248.7986

8168933.1663

4

4-5

146.27

289º35’36”

236281.1042

8168896.4410

5

5-6

75.08

250º40’57”

236352.1723

8169024.2822

6

6-7

133.42

114º57’54”

236302.3126

8169080.4161

7

7-8

245.18

285º1’59”

236355.3496

8169202.8455

8

8-9

335.60

56º48’29”

236112.7901

8169238.6174

9

9-10

217.48

154º36’20”

236335.5239

8169489.6537

10

10-11

151.96

267º39’5”

236535.6758

8169574.7134

11

11-12

276.95

240º16’25”

236482.0231

8169716.8825

12

12-13

365.79

78º26’5”

236208.5227

8169760.4477

13

13-14

797.87

117º2’13”

236337.3165

8170102.8101

14

14-15

634.41

113º53’24”

237130.1849

8170192.0385

15

15-16

616.33

173º1’58”

237450.3670

8169644.3529

16

16-17

357.23

116º47’14”

237694.5854

8169078.4724

17

17-18

203.22

157º1’30”

237465.5880

8168804.2935

18

18-19

212.35

181º28’51”

237284.7682

8168711.5398

19

19-20

87.70

141º27’56”

237098.3907

8168609.7674

20

20-21

389.17

160º22’19”

237011.9927

8168624.8423

21

21-22

56.18

258º18’15”

236673.3642

8168816.6272

22

22-23

180.81

106º6’15”

236636.3452

8168774.3724

23

23-24

97.84

215º41’28”

236472.6299

8168851.1221

24

24-25

35.53

228º34’48”

236376.4484

8168833.1675

25

25-26

30.86

100º18’34”

236358.2288

8168802.6595

26

26-27

32.89

205º21’22”

236329.3311

8168813.4849

27

27-28

40.40

177º54’51”

236296.5622

8168810.7220

28

28-29

39.43

154º16’18”

236256.2053

8168808.7950

29

29-30

33.88

155º5’59”

236219.9046

8168824.1996

30

30-1

26.51

168º30’6”

236197.1910

8168849.3326

TOTAL

5974.17

5039º59’58”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022, así como en los Informes Nº 000428-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Trompin Chico, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.

Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico..

- Señalización:

x

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quequeña, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 025-2022-JBP de fecha 16 de mayo de 2022, el Informe Nº 000428-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000063-2022-DSFL-LTP/MC e Informe Nº 000093-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2085617-1