Disponen el embanderamiento general de inmuebles y predios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2022-MDLP
La Perla, 4 de julio de 2022
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 201º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;
Que, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el distrito de La Perla, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Que, es necesario disponer el embanderamiento general en todo el distrito de La Perla, durante todo el mes de Julio del 2022, para lo cual, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los predios privados, públicos y comerciales en el distrito de La Perla durante todo el mes de julio del presente año, a partir de su publicación, como acto cívico al conmemorarse los 201º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional, (con el escudo Nacional al centro), para el uso de los edificios del estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL y demás unidades orgánicas que correspondan, la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
2085596-1