Aprueban el “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”

ORDENANZA Nº 154-2022/MCPSMH

Santa María de Huachipa, 4 de julio de 2022

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE

HUACHIPA

VISTO:

El Informe Nº 324-2021-GAJ/MCPSMH, de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1134-2021-GAT/MCPSMH, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, en el artículo 36º de la citada Ley, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, mediante Ordenanza Nº 768, la Municipalidad Provincial de Lima, reguló la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que, en su artículo 11 – Competencias y Funciones en el Gobierno Local, delegó, la facultad de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, con la Apertura de Establecimientos comerciales, industriales, y actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales en el Artículo 6ª, estipula que se evalúan aspectos como la Zonificación y Compatibilidad de Uso, Condiciones de Seguridad de la Edificación;

Que, el artículo 3º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos Actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº163-2020-PCM, estipula la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí; asimismo, el artículo 12º del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 14º de dicho dispositivo legal; y que el certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal;

Que, mediante Memorándum Nº 1134-2021-GAT/MCPSMH, de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza, sobre el “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”, el cual es necesario para un eficiente y correcto procedimiento administrativo;

Que, mediante Informe Nº 324-2021-GAJ/MCPSMH, de fecha 28 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, sobre la simplificación y correcto proceso de entrega de Licencias, mediante el proyecto de “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”;

Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”, el mismo que forma parte integrante de la presente Norma en sus 58 artículos y 9 Disposiciones Finales (Anexo 1).

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nª 85-MCPSMH, que aprobó la Reglamentación para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios y las autorizaciones municipales conexas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Señorita Alcaldesa para que, a través de su despacho, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

IVANKA A. KUNDID BUGARIN

Alcaldesa

2085589-1