Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red, Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00110-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de julio de 2022

MATERIA

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 00107-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido Proyecto Normativo; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, atribuye al OSIPTEL la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Banda Ancha), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red;

Que, en la misma línea, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que en caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del OSIPTEL, entidad que deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL, se publicó el Reglamento de Neutralidad de Red emitido por el OSIPTEL, el cual tiene por objetivo, entre otros, establecer las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Banda Ancha y su Reglamento, específicamente, en lo referente a las medidas dirigidas a bloquear o filtrar de algún servicio, aplicación, o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma específica;

Que, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que se ejercen a través de internet, es necesario que las disposiciones normativas orientadas a la delimitación de tales derechos ostenten el rango de Ley;

Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;

Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00107-DPRC/2022, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 878-22 de fecha 23 de junio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red, Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00107-DPRC/2022, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada esta Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED

MATRIZ DE COMENTARIOS

I. TEXTO NORMATIVO

ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIO

VERSIÓN FINAL DEL ARTÍCULO

II. COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS

NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIO / COMENTARIOS

POSICIÓN DEL OSIPTEL

2085486-1