Modifican el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC y oficializan la Exposición – Venta vinculada al Patrimonio Inmaterial denominada “RURAQ MAKI, hecho a mano”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000210-2022-DM/MC
San Borja, 6 de julio de 2022
VISTOS; el Informe Nº 000388-2022-DGPC/MC y el Memorando Nº 000741-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000784-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que: “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, y afroperuanos”;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;
Que, en ese marco, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, el Ministerio de Cultura resuelve “Declarar de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fin de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión”;
Que, mediante el Informe Nº 000388-2022-DGPC/MC, complementado por el Memorando Nº 000741-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que, a través de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Ministerio de Cultura realiza la Exposición – Venta vinculada al Patrimonio Inmaterial denominada “RURAQ MAKI, hecho a mano” dos veces al año, la misma que se ha venido consolidando a través de los años como una de las actividades más importantes que realiza nuestra entidad para la protección y, sobre todo, preservación de las manifestaciones culturales declaradas como tales en nuestro país, teniendo para tal fin, una activa participación de los portadores de todas las regiones del Perú;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita que la declaración de interés señalada en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, sea ampliada a las manifestaciones artísticas, usos sociales, fiestas y celebraciones rituales, técnicas artesanales tradicionales y saberes tradicionales, entre otras representaciones, expresiones y conocimientos que conformen el patrimonio inmaterial del Perú;
Que, asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita se oficialice el “RURAQ MAKI, hecho a mano”, a fin de que la declaratoria de interés del sector cultura sobre las manifestaciones culturales declaradas como Patrimonio Inmaterial de la Nación, tengan su materialización en la oficialización de la referida Exposición – Venta;
Que, estando a lo expuesto, corresponde modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, así como oficializar el “RURAQ MAKI, hecho a mano”, y dictar disposiciones para su implementación;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, en los siguientes términos:
“Declarar de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento de las manifestaciones artísticas, usos sociales, fiestas y celebraciones rituales, técnicas artesanales tradicionales y saberes tradicionales, entre otras representaciones, expresiones y conocimientos que conformen el patrimonio inmaterial del Perú, especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 17 de octubre de 2003, de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, de la Política Nacional de Cultura al 2030, a fin de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación, promover la participación de la comunidad, y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión”.
Artículo 2.- Oficialízase la Exposición – Venta vinculada al Patrimonio Inmaterial denominada “RURAQ MAKI, hecho a mano”, evento que se desarrolla por lo menos dos veces al año y está destinado a promover y fomentar la participación de los y las artesanos/as tradicionales en las actividades de salvaguardia del patrimonio inmaterial integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación promovidas por el Estado; que comprende además la promoción de ferias, exposiciones-venta, exposiciones, plataformas virtuales, talleres y concursos vinculados al patrimonio inmaterial, en forma descentralizada y con participación rotativa de pueblos indígenas u originarios; actividades que se desarrollan en forma organizada durante cada año.
Artículo 3.- La organización y desarrollo del “RURAQ MAKI, hecho a mano” se encuentra a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, dirección que debe presentar un informe de sistematización de dicho evento, con la estadística y evaluación de resultados, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un plazo de no mayor de treinta días calendario de concluido el evento.
Artículo 4.- En el caso de ediciones descentralizadas del “RURAQ MAKI, hecho a mano”, la organización es responsabilidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura que corresponda, con el apoyo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial. La respectiva Dirección Desconcentrada debe emitir un informe conforme a lo indicado en el artículo 3 de la presente resolución. Tanto para ediciones descentralizadas, como para las que se realicen en la sede central, todas las áreas del Ministerio brindan el apoyo correspondiente.
Artículo 5.- Dispónese que la Dirección General de Patrimonio Cultural, con informe previo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, aprueba el cronograma anual del “RURAQ MAKI, hecho a mano”, así como los lineamientos y reglamento necesarios para la aplicación del artículo 2 de la presente resolución ministerial, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario de publicada la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2085141-1