Establecen que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS Nº 02165-2022

Lima, 11 de julio de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1455-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero, y mediante la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y modificatorias, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;

Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 1546-2020, se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, se excluya del cálculo de las provisiones señaladas en el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, así como de las provisiones adicionales señaladas en el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio; y que mediante la Resolución SBS Nº 3155-2020 se suspende la aplicación del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6941-2008 y sus modificatorias;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2021 y modificatoria, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial Nº 119-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1333-2021 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546- 2020;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 011-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial Nº 131-2022-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas para la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ en el marco del Decreto de Urgencia Nº 011-2022;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546-2020.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2022.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2085096-1