Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 127-2022-JUS
Lima, 10 de julio de 2022
VISTO; el Informe N.º 059-2022/COE-TPC, del 19 de abril de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RICHARD SALVATORE TORBEYNS TRUJILLO, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (Ad. Func. JIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de fabricación y falsificación de moneda de curso legal y del delito de banda criminal, ambos en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de diciembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana RICHARD SALVATORE TORBEYNS TRUJILLO, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (Ad. Func. JIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de fabricación y falsificación de moneda de curso legal y del delito de banda criminal, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 69-2020);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 059-2022/COE-TPC, del 19 de abril de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de fabricación y falsificación de moneda de curso legal y del delito de banda criminal, ambos en agravio del Estado peruano;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme a la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica suscrito el 23 de noviembre de 1888 y vigente desde el 23 de octubre de 1890; y su ampliación vigente desde el 29 de agosto de 1961; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICHARD SALVATORE TORBEYNS TRUJILLO, para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de fabricación y falsificación de moneda de curso legal y del delito de banda criminal, ambos en agravio del Estado peruano.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
2084987-5