Declaran de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 042-2022-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC) desde 1998, año en que fue admitido como economía miembro junto con Rusia y Vietnam, en la VI Cumbre de Líderes Económicos de APEC celebrada en Kuala Lumpur, Malasia;

Que, el APEC reúne a varias de las economías más importantes del Asia-Pacifico, que en conjunto representan el 61% del PBI mundial y el 47% del comercio de bienes y servicios;

Que, siendo uno de los objetivos centrales de la política exterior del Perú la defensa y promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente afianzar la participación peruana activa en el APEC, Foro orientado a fortalecer la cooperación económica y técnica regional, la conectividad en la cuenca del Pacifico y el desarrollo económico inclusivo y sostenible a través de la coordinación de políticas, intercambio de experiencias y la implementación de iniciativas regionales;

Que, con fecha 10 de febrero de 2022, el Primer Ministro de Tailandia, General Prayut Chan-o-cha, en su calidad de Presidente del APEC durante el año 2022, oficializó la presidencia del Perú al APEC en el año 2024, lo cual implica ser la sede de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del APEC, así como la organización de diversas reuniones preparatorias, técnicas, académicas y eventos de nivel ministerial en el territorio nacional a lo largo de los años 2022, 2023 y 2024, conforme al calendario de trabajo y a las prácticas y requerimientos habituales del citado Foro;

Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna especial importancia al ejercicio por parte del Perú de la presidencia del APEC durante el año 2024 y sus eventos conexos; en dicho contexto, resulta imperativo abordar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que implica su preparación y organización;

Que, en consecuencia, es de alta prioridad declarar de interés nacional el ejercicio de la presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se celebrarán previamente los años 2022, 2023 y 2024 en el marco de la preparación, organización y ejercicio de la presidencia del mencionado Foro en el 2024;

Que, en ese sentido, el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señalan que esta tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30154 establece un procedimiento especial de contratación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema; lo que concuerda con lo establecido en el literal c), del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuentan con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-2010-RE.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declárese de interés nacional el ejercicio de la presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024: reunión ministerial conjunta, reuniones ministeriales sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités; Subcomités; Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la agenda para la presidencia peruana del APEC 2024.

Artículo 2.- Sector Responsable

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el ejercicio de la referida presidencia peruana del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC), en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, será de aplicación el procedimiento especial de contratación dispuesto en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización de los eventos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto supremo, de conformidad con la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2084987-1