Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030

decreto supremo

n° 008-2022-mimp

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, la comunidad y el Estado protegen especialmente a la persona adulta mayor en situación de abandono;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos de las personas mayores y envejecimiento, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada y ratificada mediante la Resolución Legislativa N° 31090 y el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, respectivamente; instrumento cuya implementación contribuye a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y, a su vez, a alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, constituyen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, siendo que conforme al artículo 3 de la citada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia. Asimismo, el numeral e) del artículo 107 de la referida norma, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad conduce la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, que guardan consistencia con las políticas y planes del país, aplicables de forma inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y sus entidades adscritas. Dentro de estos se encuentra el eje 1: “Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria”, que incluye el lineamiento 1.3: “Garantizar la protección social”, que, a su vez, incorpora la línea de intervención 1.3.1: “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad”;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene por objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo que el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Reglamento, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo. Asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento indica que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial, puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, de aplicación inmediata para todas las entidades responsables, en el marco de sus competencias, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el encargado de la conducción de su implementación. Dicha Política tiene por objeto disminuir la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores; para lo cual, establece cinco (5) objetivos prioritarios, veintidós (22) lineamientos, veintisiete (27) servicios y cuatro (4) propuestas normativas; estableciéndose en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de Decreto Supremo, establece el mecanismo de coordinación para la implementación de dicha Política Nacional Multisectorial;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y el numeral 3 del artículo 36 de la acotada Ley, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, y además, prescribe que se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y las/los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; y, en el numeral 23.2 del mismo artículo, se indica que, en caso participen representantes de otros niveles de Gobierno y otros poderes del Estado; así como organismos constitucionalmente autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, a nivel nacional, no existe un espacio que reúna a los diversos sectores nacionales para abordar específicamente temas relacionados con el envejecimiento y la vejez, desde una mirada integral y orientada a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, sin discriminación por motivos de edad;

Que, en cumplimiento al mandato de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°006-2021-MIMP, la creación de la referida Comisión Multisectorial, constituye un mecanismo de coordinación que facilita la articulación, la colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las entidades públicas responsables en la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de la Producción;

Que, estando a los fines antes mencionados y en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, lo cual permitirá articular acciones intergubernamentales e interinstitucionales para hacer seguimiento a la implementación de la referida Política Nacional, y sus actualizaciones, en relación a los objetivos prioritarios, lineamientos y provisión de servicios, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y mejorar su calidad de vida;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; en el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Permanente

Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de hacer seguimiento a la implementación de la referida Política Nacional, y sus actualizaciones, en relación a los objetivos prioritarios, lineamientos y provisión de servicios.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente

2.1 La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por:

a) El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside;

b) El/La Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud;

c) El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

d) El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

e) El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

f) El/La Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

g) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;

h) El/La Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

i) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

j) El/La Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

k) El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

l) El/La Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

m) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

n) El/La Jefe/a de la Oficina de Normalización Previsional;

o) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Seguro Social de Salud.

2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Invitación a representantes de otros niveles de gobierno y/o instituciones públicas y privadas.

3.1 A efectos de contribuir a los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, la Comisión Multisectorial Permanente puede invitar a un/a representante del/de la:

a) Poder Judicial;

b) Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Ministerio Público – Fiscalía de la Nación;

d) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática;

f) Defensoría del Pueblo;

g) Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;

h) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

i) Asociación de Municipalidades del Perú;

j) Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

3.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede invitar para temas específicos de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, a organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil, nacionales, extranjeros o de la cooperación internacional, siempre que contribuyan al objeto de la comisión.

3.3 Cuando la Comisión Multisectorial invite a entidades extranjeras o de la cooperación internacional, o aborde específicamente los compromisos internacionales o acciones de política exterior del Perú en materia de personas adultas mayores, invitará al Ministerio de Relaciones Exteriores a participar en la reunión.

3.4 La acreditación de los representantes que se citan en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza mediante comunicación escrita de las máximas autoridades a la Secretaría Técnica.

Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as

Las entidades del Poder Ejecutivo que integran la Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución de su titular, designan a un/a funcionario/a representante alterno/a; la cual debe ser comunicada a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la implementación de los servicios y propuestas normativas de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores–PNMPAM al 2030.

b) Emitir informes con propuestas de medidas urgentes que deben adoptar las entidades proveedoras de servicios, conforme al Reporte de Cumplimiento de la PNMPAM al 2030; así como en base a otras fuentes de información en esta materia.

c) Emitir un informe técnico anual con propuestas para la mejora de la gobernanza multisectorial de los lineamientos y servicios de la PNMPAM al 2030.

Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente

La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Multisectorial Permanente se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Reglamento Interno

8.1 La Comisión Multisectorial Permanente formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación.

8.2. El Reglamento Interno precisa el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum, las reglas de votación y aprobación de acuerdos, la organización de las reuniones, el plan de trabajo, las funciones de sus integrantes y de la Secretaría Técnica, entre otros aspectos que correspondan.

Artículo 9.- Financiamiento

9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

9.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de las entidades cuyos titulares refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los/las titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Economía y Finanzas; de Salud; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo e Inclusión Social; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Trabajo y Promoción del Empleo; de la Producción; de Comercio Exterior y Turismo; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Cultura; del Interior; y, de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

José pedro castillo terrones

Presidente de la República

Aníbal torres vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

Roberto sánchez palomino

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Alejandro salas zegarra

Ministro de Cultura

Andrés Rimsky Alencastre Calderón

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Dina ercilia boluarte zegarra

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Oscar graham yamahuchi

Ministro de Economía y Finanzas

Rosendo leoncio serna román

Ministro de Educación

Mariano González Fernández

Ministro del Interior

Félix I. Chero Medina

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Diana miloslavich tupac

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Jorge luis prado palomino

Ministro de la Producción

César landa arroyo

Ministro de Relaciones Exteriores

Jorge antonio lópez peña

Ministro de Salud

Juan Ramón Lira Loayza

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Geiner alvarado lópez

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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