LEY Nº 31511

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PUESTA EN VALOR, PROMOCIÓN, RESTITUCIÓN EN LOS CASOS PERTINENTES Y USO SOCIAL DE SITIOS, ZONAS, MONUMENTOS Y COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, PIURA, ÁNCASH, CUSCO, LA LIBERTAD, PUNO, TUMBES, PASCO, AYACUCHO, LAMBAYEQUE Y AMAZONAS

Artículo único. Declaratoria de interés nacional

Se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor, promoción, restitución en los casos pertinentes y uso social de los siguientes sitios, zonas, monumentos y complejos arqueológicos:

1. Sitio Arqueológico de Saihuite, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

2. Complejo Arqueológico Aypate, ubicado en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

3. Sitio Arqueológico Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao), distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

4. Complejo Arqueológico de Pashash, ubicado en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

5. Sitio Arqueológico de Espíritu Pampa, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

6. Sitio Arqueológico Cerro Huasochugo, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad.

7. Zona Arqueológica Monumental Pukará Central, ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno.

8. Complejo Arqueológico Huaca Santa Rosa de Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

9. Zona Arqueológica Monumental de Cabeza de Vaca, ubicada en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes.

10. Sitio Arqueológico Chaupichancha-Antapirka, ubicado en el distrito de Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

11. Zona Arqueológica de Conchopata, ubicada en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

12. Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

13. Sitio Arqueológico Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Entidades competentes

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los sectores involucrados del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, funciones y programación presupuestal, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

SEGUNDA. Restitución

Se encarga al Ministerio de Cultura para que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con la Procuraduría General del Estado, con los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondientes, realice, en los casos pertinentes, el saneamiento físico-legal y la restitución de los sitios, complejos y zonas arqueológicas que son Patrimonio Cultural de la Nación que hubieran sido afectados.

TERCERA. Informe al Congreso de la República

Los gobiernos regionales involucrados informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre las acciones de restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción turística que han realizado en cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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