Aprueban listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00238-2022-PRODUCE
Lima, 8 de julio de 2022
VISTOS: Los Informes N° 00000002-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav y N° 00000003-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000306-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000817-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE se establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, que participaron en la pesca exploratoria autorizada al Instituto del Mar del Perú–IMARPE mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE y modificatorias;
Que, el citado Decreto Supremo en los numeral 5.2 y 5.3 de su artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba o modifica el listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales; y que sólo realizan actividades extractivas del recurso merluza en dicho Régimen, las embarcaciones incluidas en el listado que mantengan vigente el permiso de pesca artesanal correspondiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE en su Única Disposición Complementaria Transitoria señala, entre otros, que, para efectos de la implementación del referido listado, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en coordinación con la Dirección General de Pesca Artesanal y el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el listado de embarcaciones al que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto Supremo;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo;
Que, mediante el Informe Nº 00000002-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se concluye, entre otros: i) Con la información remitida por el IMARPE, y la información proporcionada por la citada Dirección General, verificada, a su vez, por la Dirección General de Pesca Artesanal, se evaluó el cumplimiento de las tres condiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, para las embarcaciones pesqueras artesanales: permiso de pesca vigente, implementación de artes y aparejos de pesca pasivos, y participación en la pesca exploratoria autorizada al Instituto del Mar del Perú–IMARPE mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE y modificatorias; ii) Como resultado de la citada evaluación, se ha establecido que un total de quinientas setenta (570) embarcaciones pesqueras artesanales están expeditas para participar del Régimen Especial Provisional, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000294-2022-PRODUCE/DPO, señala que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial con la que se apruebe el listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, recomendando que se establezca que dichas actividades se sujetan a las medidas de conservación y a las medidas integrales para la sostenibilidad del recurso merluza previstas en el artículo 4 y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE;
Que, mediante el Informe Nº 00000003-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se concluye que, en el marco de ejecución del presente Régimen Especial Provisional del Recurso Merluza, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, considera importante adoptar medidas complementarias que permita efectuar una eficaz labor fiscalizadora y de adopción de medidas de conservación del citado recurso, por lo que resulta conveniente proponer la aprobación de una bitácora de pesca cuyo formato deberá ser presentado por los titulares de los permisos de pesca que participen de dicho régimen, a fin de recabar información sobre el esfuerzo pesquero que se viene ejerciendo en relación a este recurso para la adopción de medidas de conservación del citado recurso hidrobiológico;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000817-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas, establecido por Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales
Aprobar el “Listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE”, que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. De las actividades extractivas
Las actividades extractivas del recurso merluza efectuadas por los titulares de permiso de pesca cuyas embarcaciones figuran en el listado aprobado por la presente Resolución Ministerial, se sujetan a las siguientes medidas de conservación:
2.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza utilizan obligatoriamente artes y aparejos de pesca pasivos.
2.2 Los titulares de permiso de pesca que participen del presente Régimen Especial Provisional, deben entregar a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Formato de Bitácora de Pesca debidamente llenado en lo que corresponda, en dos (2) ejemplares, en los puntos de desembarque autorizados, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que pudieran corresponder.
2.3 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. El Ministerio de la Producción, previa evaluación, aplica adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.
2.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales que desarrollen actividades extractivas del recurso meluza se rigen conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, y en lo que pudiera corresponder, es aplicable el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recursos Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias.
2.5 Con fines de protección de los stocks de reproductores del recurso merluza en los períodos de mayor incidencia de desove se establecen vedas reproductivas en el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, cuyo inicio, área y duración es establecido de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE.
2.6 Las operaciones de pesca desarrolladas en el marco de la presente Resolución Ministerial o, en el área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
2.7 A fin de garantizar límites sostenibles de esfuerzo pesquero artesanal sobre recurso merluza, el IMARPE recomienda la adopción de medidas complementarias para optimizar oportunamente las medidas de ordenamiento aplicable a dichas actividades extractivas.
Artículo 3. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. De la actualización o modificación del listado
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, actualiza o modifica el listado a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sólo en razón al cumplimiento del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE.
Artículo 5. Formato de Bitácora de Pesca
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, aprueba el “Formato de bitácora de pesca para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE”, estableciéndose, como plazo máximo, el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2084960-1