Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 regulado en el Decreto Legislativo N° 1498
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2022-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, establece que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado que resulta relevante para la contratación laboral y es otorgado a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad;
Que, la emisión del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se sustentó en la situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19, toda vez que la propagación del coronavirus venía afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo formal, poniendo en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que la accesibilidad al CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un período de doce (12) meses;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, publicado el 10 de junio de 2020, en su artículo 2, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal institucional del Servicio Nacional del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo mencionado;
Que, de acuerdo con lo antes señalado, el CERTIADULTO se implementó el 11 de julio de 2020, computándose a partir de dicha fecha el plazo de doce (12) meses antes referido;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se puede ampliar el plazo de accesibilidad del CERTIADULTO; en ese marco, se emite el Decreto Supremo Nº 015-2021-TR, Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498, mediante el cual se amplía la vigencia del CERTIADULTO, por un periodo de doce (12) meses, plazo que inicia su cómputo a partir del 12 de julio de 2021 y concluye el 12 de julio de 2022;
Que, la situación de emergencia sanitaria ante el impacto de la COVID 19, que origina la dación del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, ha sido prorrogada por Decreto Supremo Nº 003-2022-SA; lo que evidencia que las consecuencias de la COVID-19 persisten en distintos ámbitos, como en lo concerniente a la afectación en la generación de oportunidades de empleo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Ampliación de plazo
Amplíase el plazo de accesibilidad del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, regulado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, por un periodo de doce (12) meses, a partir del 13 de julio de 2022.
Artículo 2. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Interoperabilidad
Las entidades proveedoras de información para la implementación del CERTIADULTO suscriben digitalmente Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros para asegurar la disponibilidad sin límites en el número de consultas, así como la capacidad, calidad, seguridad y escalabilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con la normativa de gobierno digital, transformación digital y confianza digital.
Los Acuerdos de Niveles de Servicio se registran y suscriben en el servicio digital dispuesto para tal fin por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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