Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC de fecha 16 de mayo de 2003, en el extremo que declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” - Pucalá, siendo su clasificación y denominación correcta la de Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000146-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de julio de 2022
VISTOS; el Informe N° 000323-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 000854-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000376-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone también que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modificatorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica; con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión; clasificándose en sitio arqueológico, paisaje arqueológico y zona arqueológica monumental; respecto a esta última categoría se indica que corresponde a conjuntos de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional, debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC de fecha 16 de mayo de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros al Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” - Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y a su vez, en el artículo 2, se aprueba el Plano de Delimitación del Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” – Pucalá N° 02-2002MB con un área de 18.37 hectáreas;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 050/INC de fecha 15 de enero de 2009 se declara nuevamente Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico Huaca Santa Rosa (Pucalá), ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, a través del Informe N° 000098-2021-DSFL-MDR/MC, se da cuenta de las labores de actualización del polígono de la Huaca Santa Rosa de Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, indicando que de “… la revisión de los expedientes técnicos de la propuesta de actualización catastral del plano N° 02-2002MB (…) el cual presentaba errores de desfase y mantenía al interior en la zona sur del polígono, parte de una vía carrozable.”;
Que, por otro lado, se indica que su importancia, valor y significado está representado por tres grandes volúmenes arquitectónicos tipo piramidal (Huaca norte, Huaca central o Huaca La Capilla y Huaca sur); rodeados por cuatro planicies (1, 2, 3 y 4) y tres plataformas en el lado este (Plataforma Este 1, 2 y 3). Agrega que, las investigaciones realizadas en este espacio develaron importantes contextos cuya afiliación cultural predominante son el Periodo Intermedio Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío; sin embargo, también se ha reportado en menor cantidad material cultural del Horizonte Temprano; asimismo, por corresponder a un conjunto de monumentos cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le dan un valor singular y excepcional, corresponde su clasificación como zona arqueológica monumental;
Que, en el citado documento, se indica también que la propuesta remitida por el Museo Tumbas Reales de Sipán fue el sustento para la elaboración del expediente de actualización de información catastral por contener información de investigaciones arqueológicas del “Proyecto de Investigación Arqueológica Valle de Lambayeque”, elaborándose el expediente de declaratoria y expediente técnico con plano PP-003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 con un área intangible de 181174.00 m2 y un perímetro de 1837.49 m, en Datum WGS84, con puntos de referencia Este (X): 652137 y Norte (Y): 9251212;
Que, en dicho sentido, en el Informe N° 000098-2021-DSFL-MDR/MC se recomienda (i) modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC, dado que la clasificación y denominación correcta es Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá; (ii) dejar sin efecto la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación aprobada mediante la Resolución Directoral Nacional N° 050/INC por generar duplicidad y (iii) aprobar la actualización de la información catastral del expediente técnico de declaratoria de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá;
Que, según el Informe N° 000268-2021-DSFL-CPL/MC, el polígono actualizado en el plano propuesto PP-003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 con un área intangible de 181174.00 m2 y un perímetro de 1837.49 m, se encuentra comprendido totalmente sobre el predio inscrito en la Partida N°11018435 a favor de Consorcio La Esperanza S.A.; además, se recomienda oficiar al Gobierno Regional de Lambayeque, solicitando se informe respecto a la anotación preventiva de servidumbre inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N°11018435 correspondiente a la Infraestructura Hidráulica Mayor del Sistema de Tinajones del Canal de Lambayeque, a fin de determinar si se encuentra superpuesto con la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá;
Que, se indica también que no hay certificaciones de inexistencia de restos arqueológicos dentro del área del plano de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, según lo señalado en el Informe N°00252-2021-SD PCICI-ARL/MC e Informe N° 000124-2022-SD PCICI-MCG/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque;
Que, en observancia del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, en concordancia con el literal b del artículo 7 y el literal a del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, son aplicables las disposiciones del procedimiento administrativo general a aquellos procedimientos iniciados de oficio o a pedido de parte para declarar bienes culturales; en dicho contexto, por analogía corresponde aplicar las normas del procedimiento administrativo general, además, en aquellos casos en los que se pretenda la actualización de la información catastral de un bien inmueble cultural;
Que, conforme a lo indicado, y de acuerdo a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y conforme a la delegación de funciones conferida a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, se notificó mediante Carta N° 000053-2022-DSFL/MC el inicio del procedimiento de actualización de información catastral con fines de saneamiento físico legal al Consorcio La Esperanza S.A. según Acta de Notificación AN/03/2022 del Consulado General del Perú en Panamá;
Que, a través del Expediente N° 0038088-2022 presentado el 22 de abril de 2022, fuera de plazo otorgado, Consorcio La Esperanza S.A. solicita que se suspenda el procedimiento administrativo, hasta poder definir la real afectación y determinar si el área levantada de la zona arqueológica se ajusta a la normativa y requerimientos técnicos requeridos para estos casos;
Que, mediante Carta N° 000166-2022-DSFL/MC se da respuesta a lo indicado, poniendo en conocimiento de Consorcio La Esperanza S.A. que su solicitud para suspender el procedimiento administrativo no puede ser atendida debido a que se encuentra válidamente acreditado que el ámbito delimitado cuenta con condición cultural reconocida desde el año 2003; por lo tanto, se continua con el procedimiento de acuerdo a las funciones asignadas al Ministerio de Cultura, siendo debidamente notificada al correo electrónico consignado en el formulario del Expediente N° 0038088-2022, siguiendo lo estipulado por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, respecto a lo señalado, es menester agregar que en el marco de las disposiciones del procedimiento administrativo general, no es prerrogativa de los administrados solicitar la suspensión de los procedimientos administrativos, más aún en el presente caso, en el cual la notificación de aquel tiene por finalidad la aportación de elementos que coadyuven a las labores de la actualización catastral para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, no estando dirigidos a una suerte de cuestionamiento de la función asignada a este ministerio para el resguardo de dicho patrimonio, el cual está sustentado en el interés colectivo y no en el interés particular;
Que, mediante Oficio N° 000827-2021-DSFL/MC, se notificó al Gobierno Regional de Lambayeque el inicio de procedimiento de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, debido a la anotación preventiva de servidumbre a favor del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Lambayeque – Proyecto Especial Olmos Tinajones antes citada; recibiendo como respuesta el Oficio N° 001511-2022-GR.LAMB/GRA con el que se adjunta el Informe N° 000367-2022-GR.LAMB/GRA-ASPACR-LRAG, donde se indica que el polígono remitido no se superpone a su catastro;
Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio cultural de la Nación y modificatorias, cuenta con facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;
Que, la actualización de información catastral del expediente de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, consiste en realizar acciones técnicas y legales a fin de rectificar las inexactitudes catastrales y actualizar la información registral de un predio a fin de mantener su coincidencia con la realidad física y jurídica del mismo;
Que, estando a lo señalado y atendiendo a que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, órgano competente del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través del Informe N° 000323-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 000854-2022-DGPA/MC, así como de los otros instrumentos que se desarrollan en la presente resolución, ha sustentado técnicamente la necesidad de actualizar la información catastral del expediente de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, corresponde aprobar dicha actualización;
Que, por último, se debe indicar que como parte de la aprobación de la actualización catastral de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, corresponde establecer su correcta denominación a fin de mantener la debida concordancia con las categorías a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; asimismo, corresponde dejar sin efecto los actos emitidos que duplican la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC de fecha 16 de mayo de 2003, en el extremo que declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Huaca “Santa Rosa” - Pucalá, siendo su clasificación y denominación correcta la de Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Lambayeque |
||
Provincia |
Chiclayo |
||
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 17 M |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Huaca Santa Rosa de Pucalá |
Pucalá |
652 137 |
9 251 212 |
Artículo 2.- Dejar sin efecto el extremo del artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 285/INC, referido a la aprobación del Plano de Delimitación del Complejo Arqueológico Huaca Santa Rosa – Pucalá N° 02-2002MB; y aprobar el expediente de actualización de información catastral compuesto por el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, plano perimétrico), según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental |
Número de plano en Datum WGS84 Zona 17 M |
Área(m2) |
Área(ha) |
Perímetro (m) |
Huaca Santa Rosa de Pucalá |
PP-003-MC_DGPA-DSFL-2021 |
181 174.00 |
18.1174 |
1 837.49 |
Artículo 3.- Dejar sin efecto la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la Huaca Santa Rosa (Pucalá) aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 050/INC de fecha 15 enero de 2009.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de carga de condición cultural ante la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, según el expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar a la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Huaca Santa Rosa de Pucalá al Gobierno Regional de Lambayeque; a la Municipalidad Distrital de Pucalá; a la Municipalidad Provincial de Chiclayo; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al Consorcio Nueva Esperanza S.A. y a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, para conocimiento y a efectos de que la citada zona arqueológica monumental sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2084846-1