Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 002452-2022-JN/ONPE

Lima, 8 de julio de 2022

VISTOS: El Informe N° 001934-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 004904-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante, la LOP), se encarga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los personas candidatas; entre otras funciones;

Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;

En el marco de lo establecido en la LOP, mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, el Reglamento);

Por otro lado, mediante la Ley N° 315041, publicada el 30 de junio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los artículos 32, 36-B y 42 de la LOP; los dos primeros artículos se encuentran referidos a la administración de los fondos de los partidos y las sanciones a las personas candidatas, respectivamente;

Es así que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31504, se establece que la ONPE debe emitir las disposiciones normativas necesarias para regular el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra las personas candidatas por las infracciones a la LOP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación la referida ley;

En mérito a la reciente normativa, la GSFP, mediante el documento de vistos, considera pertinente la modificación de los artículos 6, 120, 123, 128, 131, 132, 133, 148 y la Disposición Transitoria del Reglamento;

Al respecto, en la propuesta de modificación del Reglamento elevada, se advierten como ejes centrales: precisar que los fondos del financiamiento público directo son inembargables; la redefinición de los criterios de la multa a imponerse a las personas candidatas a cargos de elección popular; la modificación de los plazos en los procedimientos administrativos sancionadores. La referida propuesta tiene por finalidad que exista concordancia de los dispositivos reglamentarios con el texto vigente de la LOP, tal como lo exige el principio de legalidad;

Bajo las consideraciones antes expuestas corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la modificación al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Disposiciones que serán aplicables a los partidos políticos y alianzas electorales que obtengan representación en el Congreso de la República, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; y de acuerdo con lo establecido en los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 6, 120, 123, 128, 131, 132, 133, 148 y la Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Definición

El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la LOP y bajo la reglamentación de la ONPE.

Las obligaciones contraídas por las organizaciones políticas beneficiarias de estos recursos, no pueden ser compensadas y/o afectadas con los fondos provenientes del financiamiento público directo, dado que estos son inembargables.

De conformidad con el artículo 29 de la LOP, el financiamiento público directo no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a los establecidos en la LOP. Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del financiamiento público directo, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad.

Concluido el quinquenio antes detallado y de existir fondos no ejecutados del financiamiento público directo, la ONPE comunicará los plazos y mecanismos para la devolución de dichos fondos, mediante la emisión de la Resolución Gerencial correspondiente.

Artículo 120.- Plazos para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador

Dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha señalada para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, la ONPE inicia, de corresponder, el procedimiento administrativo sancionador contra la organización política, cuando verse sobre infracciones a las obligaciones financieras y contables ligadas al informe financiero anual.

Vencido dicho plazo, no procede el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la organización política, cuando verse sobre infracciones a las obligaciones financieras y contables ligadas al informe financiero anual.

La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas distintas a las referidas en el párrafo anterior prescribe a los cuatro (4) años para las organizaciones políticas y para las personas jurídicas distintas a éstas, así como un (1) año para las personas candidatas a cargos de elección popular.

Artículo 123.- Infracciones de las personas candidatas

Son infracciones administrativas atribuibles a las personas candidatas:

1. No informar a la GSFP sobre los gastos e ingresos efectuados durante su campaña electoral en las formas y plazos establecidos en el artículo 102 del presente Reglamento.

2. Recibir aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la LOP.

Artículo 128.- Sanciones a las personas candidatas

Las personas candidatas que no informen a la GSFP de la ONPE, los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionadas con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) UIT. En caso de que las personas candidatas reciban aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la LOP, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

Se entenderá por persona candidata pasible de ser multada, según lo previsto en el presente artículo, a quienes tengan su candidatura inscrita en el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente.

Las personas que hayan sido declaradas excluidas de manera posterior a su inscripción, tienen la obligación de presentar su informe de aportaciones, ingresos y gastos de campaña electoral en el plazo que abarca hasta el momento en que sea excluido, mediante resolución emitida por el JEE.

Artículo 131.- Criterios de graduación de la sanción

Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG.

Se considerarán los siguientes criterios para la aplicación de la multa relacionada a la no presentación de la información de ingresos y gastos de campaña electoral derivada del artículo 34.5 de la LOP, por parte de las personas candidatas a cargos de elección popular: Estos son:

a) La naturaleza del cargo de postulación: según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones.

b) El número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado.

c) El monto de lo recaudado.

d) La reincidencia.

e) El cumplimiento parcial o tardío del deber de informar.

Los parámetros de graduación de la multa en función a las UITs, se aplicarán de la siguiente manera:

CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSE A PERSONAS CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

ITEM

CRITERIOS

DETALLE

MULTA (UIT)

a

Naturaleza del cargo de postulación

Distrital

1

Provincial

1.5

Regional

2

Congresal/Parlamento Andino

2.5

b

Número de votantes de la circunscripción electoral del candidato

Candidatos postulantes a circunscripciones de hasta 10,000 electores hábiles

0.5

Candidatos postulantes a circunscripciones desde 10,001 hasta 50,000 electores hábiles

0.7

Candidatos postulantes a circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles

1

c

Monto de lo recaudado

De S/.0 a S/.4,999.99

0.5

De S/. 5,000 a S/. 9,999.99

0.7

De S/. 10,000 en adelante

1

d

Reincidencia

La comisión de la misma infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la sanción adquirió la calidad de cosa decidida

0.5

e

Cumplimiento parcial o tardío

Presentación tardía, dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador

-20%*

Presentación tardía dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción

-15%*

Presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el inicio del procedimiento administrativo sancionador

-10%*

Presentación parcial dentro del plazo para presentar descargos ante el informe final de instrucción

-7.5%*

( * ) Del total de la multa a imponerse.

Tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas a distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del financiamiento público directo e indirecto, de ser el caso. De configurarse, se aplica un valor de cincuenta (50%) sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación.

Artículo 132.- Concurso de infracciones

Ante la diversidad de infracciones leves, graves y/o muy graves cometidas por un/a mismo/a administrado/a infractor/a, la Jefatura Nacional de la ONPE en el acto administrativo se pronuncia por la comisión de cada tipo de infracción. De corresponder, se dispondrá la sanción prevista por ley para cada infracción.

Solo en caso que una misma conducta califique como una infracción leve, grave y/o muy grave, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Artículo 133.- Atenuación de la multa por cumplimiento posterior y/o parcial al inicio del procedimiento administrativo sancionador

Si el/la infractor/a cesa en su incumplimiento con posterioridad a la imputación de cargos sobre la infracción cometida y antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos frente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se aplica un factor atenuante de 20% en el cálculo de la multa.

En caso la presentación de la información financiera se efectúe de manera parcial, es decir presentar sólo uno de los formatos, se aplicará el factor atenuante de 10%, como cumplimiento parcial de la obligación.

Habiendo transcurrido el periodo señalado, si el/ la infractor/a cesa en su incumplimiento hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos frente al informe final de instrucción, se aplica un factor atenuante de 15% en el cálculo de la multa. En caso la presentación de la información financiera se efectúe de manera parcial, es decir presentar solo uno de los formatos, se aplicará el factor atenuante de 7.5%, como cumplimiento parcial de la obligación.

Artículo 148.- Prescripción

La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa e iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, prescribe a los cuatro (4) años para el caso de las organizaciones políticas y personas jurídicas distintas a éstas, un (1) año para el caso de personas candidatas a cargos de elección popular y seis (6) meses para las infracciones relacionadas a las obligaciones financieras y contables ligadas al informe financiero anual. El plazo de prescripción considera lo siguiente:

1. El tipo de infracción que se haya cometido:

a. En infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se cometió la infracción.

b. En infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción.

c. En infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computa desde el día en que la acción cesó.

2. La prescripción puede ser declarada a pedido de parte o de oficio y se resuelve sin actuar prueba alguna, bastando para ello la constatación del plazo de prescripción. La Gerencia declara la prescripción y se abstiene de iniciar el procedimiento administrativo sancionador.

3. En los supuestos de la declaración de prescripción de oficio, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose bajo las disposiciones que fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosas a las y los administrados.”

Artículo Segundo.- INCORPORAR una Segunda Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, en los siguientes términos:

Segunda.- Las personas que tengan procedimientos en ejecución, correspondiente a sanciones impuestas, según el artículo 128 del RFSFP y el artículo 36-B de la LOP, tienen un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31504, para presentar su solicitud de recalculo o reducción de multa, según sea el caso. Esta solicitud deberá ser presentada ante la ONPE, teniendo ésta un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para determinar si resulta atendible su solicitud mediante la emisión de la Resolución correspondiente.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el formato del Anexo 01 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, y para los efectos de solicitar la casilla electrónica de la ONPE, considerar el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, así como de su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral.

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