Aprueban el Plan de Inocuidad (2022-2025)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 054-2022-SANIPES/PE
San isidro, 5 de julio de 2022
VISTOS: El Memorando Múltiple N° 06-2022-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Memorando N° 146-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando Nº 424-2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Memorando N° 206-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, el Memorando N° 313-2022-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 137-2022-SANIPES/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 129-2022-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 47-2022-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 159-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección a la salud; asimismo, señala que, cada sector deberá realizar la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria, según su competencia, incluyendo los piensos;
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales c), k) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones; planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas; así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES presentó el Informe de Inocuidad 2017 – 2019, el cual contiene los resultados de los programas de control oficial desarrollados en el marco del control y vigilancia alimentaria, así como un análisis del comportamiento de las exportaciones, importaciones, consumo nacional de productos hidrobiológicos y un diagnóstico de las habilitaciones de las infraestructuras pesqueras y acuícolas. Dicho Informe tuvo como finalidad identificar y proponer opciones de mejora continua en el diseño y programación de las actividades de vigilancia y control en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, que contribuya a asegurar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00168-2022-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025, del Sector Producción, que tiene como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la cadena de valor de actividades de pesca y acuicultura y como acción estratégica mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos de origen pesquero y acuícola;
Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Inocuidad (2022-2025)”, que tiene como objetivo general el incrementar la garantía de inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas mediante el fortalecimiento de la gestión sanitaria y actividades operativas enfocadas en el análisis de riesgo;
Con las visaciones de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Normatividad, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Plan de Inocuidad (2022-2025), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Plan de Inocuidad (2022-2025) entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Ejecución
El Plan de Inocuidad (2022-2025) es ejecutado por la Dirección de Sanidad e Inocuidad a través de la Subdirección de Inocuidad, por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, la Dirección de Normatividad, Unidad de Cooperación Técnica, Coordinación de Imagen, Prensa y Protocolo, Oficina de Tecnología de la Información y la Unidad de Recursos Humanos en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Plan de Inocuidad (2022-2025) en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA
Presidente Ejecutivo
2084832-1