Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chochoconda, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000069-2022-DGPA/MC

San Borja, 7 de julio de 2022

Vistos, el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional de fecha 16 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chochoconda, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; los Informes N° 000380-2022-DSFL/MC e Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000086-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe técnico de viabilidad de la determinación de la protección provisional de fecha 16 de mayo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chochoconda, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“Durante las inspecciones oculares se constató la colocación de bases para una antena de telefonía, además de la remoción de tierras para el acondicionamiento de una vía para el paso de los materiales dispuestos en la antena, esto implicando un impacto negativo que trae como consecuencia la descontextualización de la arquitectura prehispánica y las evidencias arqueológicas, así como la modificación paisajística del Sitio Arqueológico Chochoconda.”

Que, mediante Informe N° 000231-2022/DDC LIB/MC de fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Chochoconda, recaída en el Informe tecnico de viabilidad de la proteccion provisional de fecha 16 de mayo de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000380-2022-DSFL/MC de fecha 04 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por el Lic. Alan Martin Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Chochoconda;

Que, mediante Informe Nº 000086-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 07 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Chochoconda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chochoconda, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código P007-OAJ-USFL-UE007/MC-2016, el cual presenta las siguientes coordenadas:

Zona: 17 M

Área: 7 967.0508 m² (0.7967 ha)

Perímetro: 404.2561 m

Coordenadas de referencia:

E 826 142.5325 / N 9 137 161.4676

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DELIMITACIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO CHOCHOCONDA

Vértice

Lado

Ángulo interno

Distancia (m)

Coordenadas (UTM)

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

193°18’51”

51.1192

826 153.7052

9 137 189.7110

2

2-3

114°29’38”

38.7349

826 204.1065

9 137 198.2480

3

3-4

85°5’20”

43.5730

826 225.8269

9 137 166.1760

4

4-5

175°23’57”

63.9394

826 187.7897

9 137 144.9210

5

5-6

137°59’21

31.7101

826 129.6515

9 137 118.3090

6

6-7

148°21’31”

28.3587

826 099.3944

9 137 127.8000

7

7-8

245°47’3”

26.8748

826 080.8107

9 137 149.2210

8

8-9

41°0’48”

28.0639

826 055.0731

9 137 141.4860

9

9-10

165°2’9”

24.6960

826 070.0523

9 137 165.2180

10

10-11

162°29’3”

15.1570

826 088.1794

9 137 181.9900

11

11-12

160°58’22”

26.6354

826 101.8870

9 137 188.4580

12

12-1

170°3’57”

25.3932

826 128.3649

9 137 191.3500

TOTAL

1800°00’00”

404.2561

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección de fecha 16 de mayo de 2022, así como en los Informes N° 000380-2022-DSFL/MC, Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código P007-OAJ-USFL-UE007/MC-20; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

- Se recomienda Oficiar a la Municipalidad provincial de Sánchez Carrión para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico.

- Se recomienda oficiar a la Policía Nacional del Perú (Huamachuco) para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico y resguarden la integridad del patrimonio Cultural.

- Notificar a la empresa responsable para la paralización de actividades de ingeniería ilegales.

- Señalización:

x

Colocar 2 paneles informativos e hitos de delimitación según corresponda, en el área del Sitio Arqueológico Chochoconda.

- Retiro de estructuras temporales, maquinaria,

elementos y/o accesorios:

x

Retiro de las herramientas y equipos que contribuyan a la continuación de la afectación del sitio arqueológico Chochoconda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Asimismo, se le encarga realizar la notificación del presente acto administrativo a la empresa VIETTEL PERU S.A.C (BITEL), a la Policía Nacional del Perú y a la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huamachuco, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección de fecha 16 de mayo de 2022, el Informe N° 000380-2022-DSFL/MC, Informe N° 000056-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000086-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código P007-OAJ-USFL-UE007/MC-20, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2084818-1