Aprueban la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

Resolución Directoral

Nº 0018-2022-EF/50.01

Lima, 7 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de oficio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General;

Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2022 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 11 de julio de 2022 como plazo para la aprobación de la revisión de oficio de la PCA, correspondiente al segundo trimestre;

Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 03 de julio de 2022;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022 para los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 213 720 277 845,00 (DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Monto de la PCA

En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2022, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se refiere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.

Artículo 3. Disposiciones sobre la PCA

La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01.

Artículo 4. Compromiso

Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que esperan obtener en el Año Fiscal 2022, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a las fuentes de financiamiento antes mencionadas, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Publicación

La presente Resolución Directoral y los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo N° 1 en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO N° 1

PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2022

(En soles)

NIVEL DE GOBIERNO

PCA

GOBIERNO NACIONAL

129 545 642 904

GOBIERNOS REGIONALES

44 096 250 811

GOBIERNOS LOCALES

40 078 384 130

TOTAL GENERAL

213 720 277 845

2084590-1