Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega y ante la República de Islandia

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 079-2022-RE

Lima, 7 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2020-RE, de 12 de febrero de 2020, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0373-2020-RE, se fijó el 18 de junio de 2020, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 127-2020-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en Oslo, Reino de Noruega; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en Oslo, Reino de Noruega.

Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Darle gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2084469-3