Decreto Supremo que amplía la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP como consecuencia de la obtención del Permiso Temporal de Permanencia

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2022-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-IN se aprueban “Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras en el territorio nacional”;

Que, a través del artículo 5 de las referidas medidas especiales, excepcionales y temporales, se aprueba el “Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular, mediante el cual se regulariza la condición de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación del referido Decreto Supremo; asimismo, el numeral 5.2 precisa que, como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario, cuyo otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 de las aludidas medidas especiales, excepcionales y temporales, señala que, antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional;

Que, en caso la persona beneficiada con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, dentro del año de vigencia de este título habilitante, no opte por una de las calidades migratorias perderá su condición migratoria de regularidad; y, con ello, el acceso a los diferentes servicios de salud y educación que brinda el Estado; asimismo, no podrá ejercer libremente su derecho al trabajo y realizar actividades en el marco de la legislación peruana;

Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, del total de 150 793 personas extranjeras que obtuvieron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, solo 727 han realizado un trámite posterior a la entrega del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP; lo que significa que 150 066 personas no han iniciado el procedimiento que conlleve al Cambio de Calidad Migratoria; es decir, solo aproximadamente el 5% ha iniciado el procedimiento para la obtención de una calidad migratoria;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del CPP, a fin que las personas extranjeras que optaron por el “Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular” tengan un plazo adicional que les permita acceder a una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, de acuerdo a su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional; y, de este modo evitar caer en una situación migratoria irregular;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, establece que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 5 de las “medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN

Modifíquese el artículo 5 de las “medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras en situación migratoria irregular

(...)

5.2 Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

(...).”

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones y www.migraciones.gob.pe), en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facultad para dictar disposiciones administrativas

La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES puede dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la presente norma.

Segunda.- Aplicación supletoria

Todo aquello que no esté regulado en la presente norma se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

2084469-2