Aprueban Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 080-2022-SUNAFIL-GG
Lima, 06 de julio de 2022
VISTOS:
El Informe N° 000574-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 23 de junio de 2022, de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 001215-2022-SUNAFIL/GG-OAD, de fecha 28 de junio de 2022, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000234-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 01 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 435-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 04 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, sobre la adecuación de los documentos de gestión, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL adecua sus documentos de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR establece que la citada norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 285-2022-SUNAFIL, de fecha 17 de junio de 2022, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas, el Cuadro de Equivalencias de Cargos y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos;
Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; cuya Segunda Disposición Complementaria Final señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento;
Que, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, tiene como objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley y dictar otras disposiciones; y, señala, en su Cuarta Disposición Complementaria Final que, para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;
Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación se formaliza mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y modificación del Manual de Clasificador de Cargos – MCC;
Que, el literal c) del numeral 5.1 de la citada Directiva define el Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la mencionada Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos, así como el informe técnico sustentatorio; por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente; mientras que el/la Titular de la entidad aprueba el citado documento, y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad, siendo que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL;
Que, a través del Informe N° 000574-2022-SUNAFIL/GG/ORH, la Oficina de Recursos Humanos, en su calidad de órgano técnico, presenta para aprobación la propuesta del nuevo Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, señalando que ha sido elaborado en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; la normativa vigente que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, o dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios públicos y/o servidores civiles o un subgrupo de estos; la normativa emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para la formulación de los perfiles de puestos en el Estado; y, sobre la base del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, lo cual permite contar con el documento de gestión actualizado y adecuado a los lineamientos del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y demás disposiciones normativas sobre la materia;
Que, a través del Informe N° 000234-2022-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, señalando que advierte haber sido elaborado conforme la metodología y los parámetros técnicos de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, así como en función a la estructura orgánica del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, según el Informe de vistos, emite opinión legal referida a la aprobación del citado documento de gestión; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y del Jefe (e) de la Oficina de Recursos Humanos; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional “, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 031-2022-SUNAFIL-GG.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; además de su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MANUEL RODRIGUEZ HAYA
Gerente General
2083996-1