Aprueban designación y/o acreditación de representantes del Consejo Regional ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes para el periodo 2022
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 026-2022-GRA/CR
Ayacucho, 28 de marzo de 2022
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 28 de marzo de 2022, trató el tema relacionado a la designación y/o acreditación de tres (03) representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes – Periodo 2022; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;
Que, mediante Oficio Nº 004-2022-C.R.APURIMAC, el señor Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes 2021, solicita al Consejo Regional designación de representantes del Consejo Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes 2022, asimismo mediante Oficio Múltiple Nº 0011-2022-MRDLA/DE, el señor Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes solicita al Consejo Regional se acredite y/o designe a tres Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes 2022, en cumplimiento a lo establecido por el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 30804 – Ley que modifica diversos Artículos de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional; respecto a la Organización y estructura básica de la mancomunidad regional, establece que la Asamblea de la Mancomunidad, está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el periodo es de un año;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012-GRA/CR, de fecha 15 de febrero del 2012, se Declara la voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac- Ayacucho – Huancavelica”, como una persona jurídica de derecho público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional;
Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, regula el marco legal de la Mancomunidad Regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre Gobiernos Regionales y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales señaladas en la Constitución Política del Estado; la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, y la dispensa de aprobación del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de marzo de 2022, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGlONAL
Artículo Primero.- APROBAR la designación y/o acreditación de tres (03) representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de Los Andes para el Periodo 2022, conforme se detalla:
1. C.R. ROGER PALOMINO VILCATOMA - Presidente del Consejo Regional de Ayacucho
2. C.R. CLEOFE PINEDA GAMBOA
3. C.R. MARIO BENIGNO VALDEZ OCHOA
Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Mancomunidad Regional de Los Andes, Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y miembros representantes del Consejo Regional ante la Mancomunidad Regional de Los Andes para conocimiento y fines.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
ROGER PALOMINO VILCATOMA
Presidente
Consejo Regional
2083993-2