Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y reconocen la creación de un programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 072-2022-SUNEDU/CD
Lima, 5 de julio de 2022
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 007851-2022-SUNEDU-TD del 28 de enero de 2022, presentada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, publicada el 11 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”2, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modificaciones y rectificaciones de su licencia institucional3, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en el distrito y provincia de Trujillo4, así como en su filial de Cajamarca con un (1) local5 y, Lima con seis (6) locales6.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional7, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu8 y los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de locación9.
El 28 de enero de 2022, la Universidad presentó una SMLI10 por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la (i) creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial; y (ii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en modalidad presencial11, esto de conformidad con los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 15 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0100-2022-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos de admisibilidad, establecidos en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 3112 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. En atención a ello, el 28 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 211-2022-UPN-SG13, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0100-2022-SUNEDU-02-12.
El 2 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0141-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 1 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad, al haber cumplido con la presentación de los requisitos de admisibilidad.
El 7 de abril de 2022, mediante Oficio N° 0238-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 016-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 22 de abril de 2022 mediante Oficio N° 424-2022-UPN-SG14, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Oficio N° 0281-2022-SUNEDU-02-12 notificado el 27 de abril de 2022.
El 9 de mayo de 2022 mediante Oficio N° 459-2022-UPN-SG15, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0238-2022-SUNEDU-02-12.
El 13 de mayo de 2022, mediante el Oficio N° 0325-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 19 y 20 de mayo de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.
En atención a ello, el 18 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 12-2022-UPN-DACI16 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP. En ese sentido, la referida diligencia se llevó a cabo en los días programados, solicitándose y recabándose durante su ejecución, información en el marco de la SMLI.
El 24 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0353-2022-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio17 y fin18 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.
El 25 de mayo de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 013-2022-UPN-DACI19, remitió información solicitada durante la DAP20.
Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron tres (3) reuniones21 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia institucional y reconocer: (i) la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial; y (ii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en modalidad presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
La Universidad, cuenta con planes de estudio de los programas de la SMLI, que cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización curricular y los parámetros que delimitan el uso de mecanismos virtuales para los programas en modalidad presencial. Asimismo, se verificó que los planes de estudio estructuran y definen el proceso formativo de cada programa y orientan la labor de estudiantes y docentes hacia la consecución de los perfiles y objetivos. Además, la Universidad evidencia contar con sistemas de información operativos para el desarrollo de los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje virtual a nivel institucional.
La Universidad, evidenció la existencia de una problemática específica y la relación con las competencias del perfil de egreso del programa evaluado. Asimismo, evidenció la existencia de demanda educativa y laboral insatisfecha para los programas que comprenden la SMLI, favorables para el desarrollo de la propuesta académica y para sus futuros egresados. Además, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento que asegure la dotación de recursos humanos, financieros y materiales para la sostenibilidad e inicio de los programas propuestos, así como para el cumplimiento de sus objetivos académicos.
La Universidad, demostró disponer de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL03, para la ampliación de la oferta del programa Ingeniería Mecatrónica (P44); y en el local F02L02, para el programa nuevo de Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos (P153). Asimismo, la Universidad evidenció que cuenta con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas de los programas vinculados a la presente SMLI.
La Universidad acreditó contar con tres (3) líneas de investigación y sus respectivas sublíneas de investigación, las cuales se relacionan con los dos (2) programas de la SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación.
Respecto del presupuesto de investigación, se evidenció un incremento significativo del año 2021 al 2022, en relación con las actividades referidas a bonificación e incentivos por investigación, fondos concursables de investigación, gastos en bienes y servicios (capacitaciones) y recursos humanos. Asimismo, la Universidad evidenció contar con la proyección presupuestal orientada a financiar el fomento y desarrollo de las tres (3) líneas de investigación vinculadas al programa de Ingeniería Mecatrónica y el nuevo programa de Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos, en el marco de las actividades de la Dirección de Investigación, Innovación y Responsabilidad Social por un periodo de cinco (5) años.
La Universidad, acreditó contar con recurso humano para el desarrollo de la investigación institucional, que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación vinculadas a los programas de la presente SMLI. Asimismo, cuenta con docentes Renacyt que se vienen adaptando a la actual clasificación de la nueva normativa del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec.
La Universidad evidenció un incremento continuo en el número de publicaciones y citaciones en WoS y Scopus para el periodo 2018 – 2021. Además, cuenta con proyectos de investigación en ejecución con financiamiento interno y externo en el marco de las líneas de investigación institucional vigente.
La Universidad demostró que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 27,3% de docentes a tiempo completo, el 4% de docentes tienen la categoría Ordinario, y el 9,9% tienen el grado académico de Doctor.
La Universidad evidenció contar con acervo bibliográfico físico que consta de ciento ochenta y ocho (188) títulos y seiscientos setenta y dos (672) ejemplares relacionados a los programas materia del presente SMLI. En cuanto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad está suscrita actualmente a ocho (8) bases de datos, seis (6) plataformas de libros electrónicos y trece (13) revistas electrónicas.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 024-2022.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en la modalidad presencial, según se detalla en la tabla N° 1 de la presente Resolución:
TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMA DE ESTUDIO CONDUCENTE A GRADO
Código |
Denominación de programa |
Modalidad de estudios |
Grado Académico |
Denominación del grado académico |
Denominación del título que otorga |
Local |
P153 |
Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos |
Presencial |
Maestro |
Maestro en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos |
-- |
F02L02 |
Segundo.- RECONOCER el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) al local SL03 de un (1) programa de estudio conducente a grado académico en modalidad presencial, según se detalla en la tabla N° 2 de la presente Resolución:
TABLA N° 2. DE CAMBIO DE LOCACIÓN (AMPLIACIÓN DE OFERTA) DE UN PROGRAMA
DE ESTUDIO
Código |
Denominación de programa |
Modalidad de estudios |
Grado Académico |
Denominación del grado académico |
Denominación del título que otorga |
Locales Autorizados |
P44 |
Ingeniería Mecatrónica |
Presencial |
Bachiller |
Bachiller en Ingeniería Mecatrónica |
Ingeniero Mecatrónico |
F02L01, F02L03 y SL03 |
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Privada del Norte S.A.C., presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del periodo académico 2026-I, evidencias (informes, registros fotográficos, reportes de avances, sustentos de adquisiciones, entre otros) de la culminación de la construcción del Laboratorio de Mecatrónica; y, previo al inicio de los periodos académicos 2025-I y 2027-I, evidencias de la culminación de la implementación del Laboratorio de Electrónica y dos (2) laboratorios de cómputo previstos para el tercer año, y de un (1) laboratorio de cómputo previsto para el quinto año, que permitan identificar el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal para la disponibilidad y operatividad de los laboratorios.
Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 025-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.
2 Cuya Fe de erratas fue publicada el 24 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”.
3 Se aprobó la solicitud de rectificación con Resolución del Consejo Directivo N° 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, y las modificaciones de licencia institucional con Resolución del Consejo Directivo N° 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, Resolución del Consejo Directivo N° 056-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, Resolución del Consejo Directivo N° 060-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, Resolución del Consejo Directivo N° 012-2022-SUNEDU/CD del 22 de febrero de 2022.
4 Sede (SL01) Av. Ejército 920 - 940 Urbanización El Molino; (SL02) Av. Ejército 890 - 896, Urbanización El Molino; y, (SL03) Calle 31 Mz A Lote 01 1-3 Piso - Urb. San Isidro 2da Etapa, todos ubicados en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
5 (F01L01) Ba San Antonio Avenida Vía de Evitamiento (N) cuadra 15, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
6 bicados en (F02L01) Av. Alfredo Mendiola N° 6062 MNZ. C LT. 11A LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L02) Av. Tingo María N° 1122 MZ. C-2 LT. 11-13- 15 Urb. Chacra Ríos Sur y Jr. Antenor Orrego 1831, 1863 y 1871 en el distrito de Cercado de Lima; (F02L03) Av. Alfredo Mendiola N° 6040 MNZ. C LT. 11C LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L04) LT 19 y 37 MZ. F – Urb. Canto Grande Parcelación Semirústica en el distrito de San Juan de Lurigancho; (F02L05) Av. Retablo N° 580 - Urb. Retablo - Segunda Etapa en el distrito de Comas; todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; y, (F02L06) Av. Guardia Peruana N° 890, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.
(…)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
8 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
9 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:
(…)
c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
10 Presentada mediante RTD N° 007851-2022-SUNEDU-TD.
11 Referido a la creación del programa de estudio Maestría en Gestión de la Calidad y Gerencia de Proyectos (P153), en la modalidad presencial y referido al cambio de locación (ampliación de la oferta académica) al local SL03, del programa de Ingeniería Mecatrónica (P44) en la modalidad presencial.
12 Los requisitos de la solicitud de modificación de licencia institucional en el escenario de “creación de programa” y “cambio de locación” se encuentran establecidos en los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
13 RTD N° 014735-2022-SUNEDU-TD.
14 RTD N° 023947-2022-SUNEDU-TD.
15 RTD N° 026757-2022-SUNEDU-TD.
16 RTD N° 028196-2022-SUNEDU-TD.
17 Suscrita el 19 de mayo de 2022.
18 Suscrita el 20 de mayo de 2022.
19 RTD N° 029666-2022-SUNEDU-TD.
20 Realizada los días 19 y 20 de mayo de 2022.
21 Las referidas reuniones se realizaron los días 9 de febrero de 2022, 18 de abril de 2022 y 18 de mayo de 2022.
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