Disponen la realización de la “CAMPAÑA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL”, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 328-2022-SUNAFIL

Lima, 6 de julio de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000045-2022-SUNAFIL/DPPR, de la Dirección de Prevención y Promoción; el Informe N° 300-2022-SUNAFIL/DINI, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; documentos de fecha 28 de junio de 2022; el Informe N° 337-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 04 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 442-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece como derecho fundamental de la persona el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación basada en el sexo; asimismo, su artículo 26 señala que en toda relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, en la 110° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra - Confederación Suiza, llevada a cabo del 27 de mayo al 11 de junio de 2022, se ha adoptado una resolución para añadir a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Principio de un entorno de trabajo seguro y saludable; es decir, la seguridad y la salud en el trabajo pasan a ostentar una quinta categoría, en concurrencia con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios correspondientes;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la inspección del trabajo tiene por finalidad la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales, así como el de orientación y asistencia técnica en dichas materias, en particular, las relacionadas a los derechos fundamentales en el trabajo;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, con el Informe de vistos, la Dirección de Prevención y Promoción se dirige a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, y refiere que el Estado peruano garantiza la igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales a través de instrumentos normativos que disponen obligaciones en materia de igualdad salarial para varones y mujeres, siendo que en el periodo comprendido del año 2014 a la fecha, la inspección del trabajo ha emitido un total de (45) resoluciones de multa en primera instancia, por un monto total de S/7,370,418; así como (43) resoluciones de multa en segunda instancia, por un monto total de S/7,268,524. Asimismo, señala que durante el indicado periodo se registra 7 regiones en donde no se han realizado acciones de orientación, por lo que, menciona que resulta necesario ejecutar estrategias para redoblar esfuerzos e intensificar acciones que permitan generar conciencia en los empleadores acerca de la importancia de respetar el Principio de igual remuneración por trabajo de igual valor; y, recomienda, en aras de fomentar una cultura de conciencia en materia de igualdad salarial entre varones y mujeres, aprobar mediante Resolución de Superintendencia la realización de campañas nacionales de prevención en materia de igualdad salarial entre varones y mujeres, con el fin de redoblar esfuerzos e intensificar las acciones que permitan continuar con el trabajo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, por su parte, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, refiere que la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2, inciso 2, establece como un derecho fundamental de la persona el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación basada en el sexo, además, en su artículo 26 establece que en toda relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Por su parte, la Ley N° 28983, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; y, del mismo modo, la Ley N° 30709, prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, así como otras obligaciones para coadyuvar al logro de tal objetivo, siendo ello complementado con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2018-TR; advirtiendo, en consecuencia, la necesidad de que, mediante Resolución de Superintendencia, se disponga la realización de la denominada Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la realización de la Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial señalando que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional, siendo que, en su condición de organismo técnico especializado, le corresponde promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas; además señala que la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2, inciso 2, establece como un derecho fundamental de la persona el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación basada en el sexo, y su artículo 26 establece que en toda relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta de la Dirección de Inteligencia Inspectiva para autorizar, mediante Resolución de Superintendencia, la realización de la denominada Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial, en el marco de la normativa vigente y la opinión emitida por la Dirección de Prevención y Promoción y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de Prevención y Promoción, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29981; la Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Realización de la Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial

Disponer la realización de la denominada “CAMPAÑA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL”, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, orientada a disminuir los niveles de discriminación salarial en el país y que el trabajo de varones y mujeres sea valorado adecuadamente, a efectos de garantizar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

Artículo 2.- Objeto

La Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial tiene por objeto promover una cultura de conciencia en materia de igualdad salarial entre varones y mujeres, así como la realización de acciones de fiscalización, en aras de salvaguardar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

Artículo 3.- Duración

La Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial se efectúa durante el año 2022, debiendo los órganos competentes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, emitir un informe de resultados respecto de las intervenciones, con motivo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO

Superintendente

2083907-1