Publican para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento aplicable al Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 148-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE-465-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de Resolución que dispone publicar el proyecto “Procedimiento aplicable al Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, cuyos artículos 20 y 112 fueron modificados mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM;

Que, el vigente artículo 20 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP referido al “Libro de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento” establece que cada tanque de almacenamiento de GLP de las Plantas Envasadoras inscritas en el Registro de Hidrocarburos cuentan con un Libro de Registro de Inspección, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de instalación, e) Fecha de la siguiente prueba, f) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, i) Cambio de ubicación, j) Fecha y resultados de las inspecciones y k) Forma de montaje (superficial, monticulado o soterrado);

Que, asimismo, el citado dispositivo establece que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador responsable del establecimiento usa los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca;

Que, por otro lado, el vigente artículo 112 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP referido al “Libro de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento de GLP de unidades vehiculares”, establece que el tanque de almacenamiento de GLP de la unidad vehicular para el Transporte y Distribución de GLP a granel inscrita en el Registro de Hidrocarburos cuenta con un Libro de Registro de Inspección, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de montaje, e) Fecha de la siguiente prueba, f) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, e i) Fecha y resultados de las inspecciones;

Que, asimismo, el dispositivo citado precedentemente establece que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador del Camión Tanque o Camión Cisterna utiliza los mecanismos tecnológicos que el OSINERGMIN establezca;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, establece que cada tanque de almacenamiento de GLP cuenta con un Libro de Registro de Inspecciones, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, i) Cambio de ubicación, j) Fecha y resultados de las inspecciones y k) Forma de montaje (superficial, monticulado o soterrado);

Que, igualmente, el mencionado artículo 37 vigente indica que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador del establecimiento usa los mecanismos tecnológicos que el OSINERGMIN establezca;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, modificado mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, establece que cada tanque de almacenamiento de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro de Hidrocarburos cuenta con un Libro de Registro de Inspección, el cual contiene: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de instalación, e) Fecha de la siguiente prueba, f) Fecha de las pruebas realizadas, g) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, h) Reparaciones efectuadas a los accesorios, i) Cambio de ubicación, j) Fecha y resultados de las inspecciones y k) Forma de montaje (superficial, monticulado o soterrado);

Que, de la misma forma, el citado artículo 19 establece que el Libro de registro de inspecciones es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador de la instalación usa los mecanismos tecnológicos que el OSINERGMIN establezca;

Que, de conformidad con el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, corresponde que Osinergmin emita una norma que regule los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la actualización y fiscalización del Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP, aplicable a Plantas Envasadoras, unidades vehiculares de GLP, Gasocentros, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de publicación de proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento Aplicable al Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP”, conjuntamente con su Anexo y su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional y a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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