Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 147-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

VISTA:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) mediante carta COES/D-629-2022, así como los Informes N° 415-2022-GRT y N° 416-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), posteriormente modificado mediante las Resoluciones N° 201-2017-OS/CD, N° 193-2018-OS/CD, N° 092-2021-OS/CD y 224-2021-OS/CD. Las reglas y criterios dispuestos mediante Resolución N° 092-2021-OS/CD en aplicación del Decreto Supremo N° 031-2020-EM que estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica, no son objeto de modificación ni materia de comentarios;

Que, sobre la base de la revisión del texto vigente del PR-31, mediante carta COES/D-629-2022, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del numeral 2.3 del Anexo 3 del referido procedimiento, con la finalidad de precisar la fórmula 16 para la determinación del precio unitario por servicio de distribución de combustible gaseoso. En su solicitud, el COES considera que existe una desactualización de la mencionada fórmula al no encontrarse acorde con las disposiciones regulatorias dictadas recientemente por Osinergmin en mayo de 2022, para la fijación de la Tarifa Única de Distribución para la concesión de Lima y Callao, lo cual generaría una distorsión en el despacho del SEIN;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. Sólo se exceptúa la pre-publicación cuando resulta impracticable, innecesario o contrario a la seguridad o interés público;

Que, habiéndose recibido la propuesta del COES, efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin y no habiendo encontrado observaciones a ser trasladadas previamente al COES, corresponde publicar el proyecto de resolución que dispone la aprobación de la modificación del PR-31, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, en el Reglamento del COES y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos del COES, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 415-2022-GRT y el Informe Legal N° 416-2022-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 415-2022-GRT y el Informe Legal N° 416-2022-GRT, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2083837-1