Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A. con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizada por ProInversión en 2011, relativa al cambio de potencia

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 146-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 032-2010 y bajo determinadas reglas de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), las empresas de distribución, Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A, suscribieron los Contratos de Suministro de Electricidad con la empresa de generación, Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizado por ProInversión en 2011, para el periodo de enero 2016 – diciembre 2032;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, modificado con Decreto Supremo N° 010-2012-EM, para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, Osinergmin incluye los precios de los contratos que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por ProInversión, los cuales, a la fecha se encuentran suscritos y forman parte de los compromisos del Estado;

Que, en ese sentido, al igual que para el resto de Contratos de Suministro que son considerados en la regulación, resulta indispensable para este caso que Osinergmin, aplique la normativa sectorial relativa a los contratos derivados de licitaciones, y evalúe la solicitud de aprobación de propuestas de adenda, en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM y sus modificatorias, y la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, y modificatorias (“Norma Licitaciones”);

Que, conforme a lo dispuesto en la normativa antes mencionada, Osinergmin podrá, previa evaluación, autorizar la modificación de los contratos de suministro de electricidad, según las etapas y requisitos del respectivo del proceso;

Que, mediante Carta N° 00074-2022-G, de fecha del 31 de enero de 2022, Electroperú S.A., solicitó a Osinergmin la aprobación de adendas a los contratos de suministro indicados precedentemente. En particular, solicita la aprobación para incrementar la Potencia Contratada destinada abastecer la demanda del mercado regulado de la empresa Electro Oriente S.A. y, de otro lado, reducir dicha potencia a Electro Sur Este S.A., en el año 2022;

Que, con Oficios N° 331-2022-GRT y N° 532-2022-GRT, del 10 de marzo de 2022 y 11 de mayo de 2022, Osinergmin le indicó a Electroperú S.A. que era necesario presentar los sustentos sobre (i) la asignación de potencia contratada, (ii) la potencia variable para los años 2022 y 2023, (iii) la separación de las Barras de Entrega y Medición de Electro Oriente S.A., (iv) la cobertura de la demanda y (v) los cálculos de los impactos en el Precio a Nivel de Generación y Precio de Contratos;

Que, posteriormente, Electroperú S.A. mediante Carta N° 193-2022-G de fecha 31 de marzo de 2022 y Carta N° 282-2022-G con fecha de 20 de mayo 2022, complementó los sustentos y brindó respuesta a las observaciones presentadas mediante los Oficios N° 331-2022-GRT y N° 532-2022-GRT a fin de realizar la respectiva evaluación;

Que, el numeral 18.3 del Reglamento de Licitaciones, dispone que las solicitudes de modificación deben ser presentadas al Regulador, adjuntando el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes respecto al tenor de éstas, el sustento de la modificación solicitada, y sus impactos;

Que, por su parte, en el artículo 15.3 del Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832, aprobado mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD (“Procedimiento de Licitaciones”), modificado por su texto vigente según la Resolución N° 185-2021-OS/CD, se establecen los pasos previos a la presentación de la solicitud y del proceso administrativo de aprobación, sus requisitos, así como las etapas del proceso y su eficacia;

Que, de la verificación de los requisitos necesarios para aprobar la suscripción de las adendas propuestas, se advierte que el solicitante cumple con haber adjuntado los proyectos de adenda, la publicación en la web de las modificaciones contractuales (no existiendo de comentarios de terceros), el consentimiento de las partes de conformidad, el sustento de la modificación solicitada, y sus impactos, así como se atendieron las observaciones formuladas por Osinergmin, advirtiéndose que la modificación propuesta no vulnera el marco legal aplicable;

Que, la solicitud de modificación de las potencias contratadas, considera realizar transferencias de potencia entre la empresa Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A. (redistribución sin modificar la potencia total), manteniendo para ello los plazos de suministro, precios firmes y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de energía y potencia;

Que, luego de evaluar los efectos de la modificación con las estimaciones y variables disponibles, se concluye que la modificación de la potencia contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la solicitud presentada por Electroperú S.A.;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 424-2022-GRT y el Informe Legal N° 425-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, mediante los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A. con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizada por ProInversión en 2011, relativa al cambio de potencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro:

Licitación Proinversión 2011

Distribuidor

Suministrador

Potencia (MW)

Año 2022

Electro Sur Este S.A.

Electroperú S.A.

36

Electro Oriente S.A.

Electroperú S.A.

60

Artículo 2.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en el artículo 1, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por las empresas Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al formato contenido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico N° 424-2022-GRT y el Informe Legal N° 425-2022-GRT, en la página página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2083833-1